REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2008-009680
SENTENCIA CONDENATORIA
Juez Presidente: Abg. Elena García Montes.
Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Nohelia Hernández.
Defensor Privado: Abg. Rubén Dorante.
Víctima: Ali Saúl Pacheco Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.772.148
Acusado: JOANDER JOSUÉ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.105.076, venezolano, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 21-09-1982, edad 27 años, estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, hijo de Edien Pardo (Fallecido) y Maritza del Carmen Rojas, domiciliado en: Pueblo Nuevo, calle 20 entre avenida Florencio Jiménez y avenida Los Horcones, casa Nº 10-7 como a 5 casas de la panadería Carol-Pan de esta ciudad, previo traslado del Internado Judicial de San Felipe.
Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 6 Numerales 1 y 2, y articulo 218 Numeral 1 del Código Penal.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En Audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Enero de 2009, el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación presentada en contra el ciudadano JOANDER JOSUÉ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 Numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 218 Numeral 1 del Código Penal Vigente.
Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en fecha 08 de Diciembre de 2009, continuándose la misma los días 08/01/10, 25/01/10, 05/02/10, culminando el día 12/02/10, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, del acusado, de las víctimas, de la defensa, las conclusiones y réplicas, e, incorporadas como fueron las pruebas, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación íntegra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, para este Juicio, se le imputa al ciudadano JOANDER JOSUÉ ROJAS, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 en sus numerales 1, 3, 5 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 218 Numeral 1 del Código Penal Vigente, por los hechos que según el escrito acusatorio ocurrieron, en fecha 24 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 8:15 horas de la mañana, los Funcionarios Sgto./2do. Ramón Rosendo, C/1ero. Luis Méndez y la Agte. Elker Cernicchiaro, adscritos a la Comisaria 15 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, cuando se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por la calle 6 de Pueblo Nuevo, fueron informados vía llamada radiofónica sobre el robo de un vehiculo marca Ford, Modelo Bronco, de color Azul, Placas 28R-BAL, en la carrera 6 con calle 7 de Pueblo Nuevo, el cual era objeto de persecución por otra unidad policial por la Avenida las Industrias, en dirección oeste-este, adyacente a la redoma del obelisco, acudieron al llamado y observaron la camioneta en mención por la Avenida Florencio Jiménez con Avenida Rotaria de esta ciudad, solicitaron a su conductor detener la marcha, quien hizo caso omiso, acelero la marcha del vehículo robado y disparo contra los funcionarios actuantes en repetidas ocasiones, por lo que estos debieron hacer uso de sus armas de reglamento para repeler el ataque del que eran objeto, logrando impactar en la puerta derecha de la camioneta bronco y su neumático delantero derecho, haciéndoles perder el control del vehículo antes indicado, que colisiono con una camioneta ranchera Placas: PAH-21B, de transporte público, conducida por un ciudadano que se identifico como Alexander Pastor Medina, continuo huyendo a pie, a gran velocidad hasta ser interceptado en la Avenida las Industrias, frente al hipermercado Macro, quedando identificado como Jaonder Josué Rojas, asimismo se presento un ciudadano de nombre Ali Saúl Pacheco, quien manifestó ser el dueño de la camioneta Bronco, quien reconoció al detenido al verlo y que era quien acababa de robarle la camioneta en la carrera 6 con Calle 7 de Pueblo Nuevo frente a la Ferretería Ferrecol.
Asimismo, ofreció los medios de prueba señalados en su escrito acusatorio y solicito en enjuiciamiento del ciudadano JOANDER JOSUÉ ROJAS.
En la oportunidad de explanar sus Conclusiones expuso entre otras cosas, lo siguiente: “En fecha 24-09-2008 ocurrieron unos hechos en la cual se realizo la aprehensión flagrante por el deliro de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Resistencia a la Autoridad los mismo consistieron en que el ciudadano Eli Saúl Rojas dijo que unos sujetos habían ingreso a una ferretería y que los mismo lograron solo llevarse su camioneta, se suscito un persecución una en la misma se produjo una resistencia a la autoridad, la camioneta tenia unos impactos de bala, tal como lo señala la inspección técnica, por lo cual solicito una sentencia absolutoria en los delito de resistencia autoridad por cuanto no quedo demostrada la misma, de igual manera es oportuno señalar que la victima manifestó que escucho dos detonaciones pero no se puede asegurar que fue el ciudadano, por cuanto el mismo al ser aprehendido el funcionario no le encontró ningún arma de fuego, los hechos no están totalmente demostrados en cuanto a la resistencia, en cuanto al delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor el mismo ha sido demostrado la responsabilidad del ciudadano hoy acusado y solicito sean valorado los testimonios de los funcionarios, en la cual en repetidas oportunidades manifestaron lo ocurrido y dijeron que las persona aprehendido fue la persona que descendió del vehículo, tomando la huida a pie, y despojándose de su chaqueta y de su gorra, y la victima observo en la sede de la policía que si bien no podía reconocerlos pero recocía sus prendas, la declaración de las victimas fue que ellos no podían reconocer a la persona aprehendida pero que si reconocía sus prendas, el otro funcionario señalo a la persona presente como la persona que había sido aprehendido y la victima manifiesta que no estuvo en el momento ñeque el funcionario, manifiesto que la testigo de la defensa no aporto nada a la presente causa ella solo manifestó que había visto que alguien fue aprehendido, el día 25-01-2010 se acordó un careo entre los funcionarios la solicitud se baso en el hecho de que los funcionarios manifestaron en varios ocasiones que la victima manifestó que no había visto a la persona que lo sometieron, pero si su vestimenta, manifestó que el solo había visto sus prendas de vestir, la Funcionaria Cernicchiaro manifestó que no recordaba con certeza lo manifestado por la victima, se aprehendido en un procedimiento al acusado hoy presente por cuanto el mismo andaba en una camioneta que minutos antes había sido robada, por lo que esta representación fiscal solicita sea declarada una sentencia condenatoria por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, y que tome en cuenta su conducta pre delictual, en virtud de que el mismo tiene once entradas a la policía y un asunto por este Circuito Judicial Penal al momento de ser aprehendido. Es Todo.
De igual manera, ejerció su derecho a réplica, en los siguientes términos: “La defensa acaba de decir que no consta en la investigación realizada por el Ministerio Publico, al decir que la chaqueta y la gorra no esta dentro de la cadena de custodia, y el mismo fue aprehendido al momento de bajarse de la camioneta, la defensa manifiesta que la funcionaria dijo que la gorra estaba dentro de la camioneta y ella solo dijo que no recordaba donde estaba, en la mayoría de los casos las victimas se ven amedrentadas porque los delincuentes dicen que no s eles ocurra mirarlos porque te mato, la victima dejo que no lo vio, mas no que no era, en el acta policial se dice que el ciudadano aquí presenten fue quien se bajo de la camioneta, y para la aprehensión del ciudadano sirvió la vestimenta del ciudadano, por lo cual ratifico mi solicitud de se dicte una sentencia condenatoria, y la defensa no aporto ningún electo para demostrar la inocencia de su defendido, las prendas de vestir no están pero están el acta policial y es testimonio de la víctima en la cual señala que el no los vio pero recuerda su vestimenta. Es Todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado del ciudadano JOANDER JOSUE ROJAS, Abg. RUBÉN DORANTE y Abg. FRANLUÍS JOSÉ LINARES BARRETO, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, señaló: “Esta Defensa Técnica Niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal consignada el 21-10-2008 y a su vez ratifica los medios probatorios en este caso testimoniales consignados el 10-11-2008, por la Defensa Técnica que se encontraba en ese momento, donde se ofrecieron los testimonios de los ciudadanos Ángela Yurbelis Torrealba Sivira, Virginia Isabel Linárez Tovar, Kendrick José Delgado Legon y Rafael Gustavo Márquez Alvarado, los cuales fueron admitidos por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 21-01-2009, con estas pruebas demostrare la inocencia de mí defendido y la no participación del mismo en los hechos que se le acusan y en este mismo acto solicito se me expida copia simple del presente asunto, es todo”.
En sus Conclusiones indicó: “El Ministerio Publico no logro demostrar la culpabilidad en los delitos por lo cual se le acusa a mi defendido, el 08-12-2009 se apertura el presente juicio y el ciudadano Ali Pacheco victima manifestó que la persona presente en la sala no fue quien lo robo, por lo cual se establece el principio de la duda, y no podemos decir que mi defendido fue quien robo el vehiculo, por cuanto en la inspección realizada al vehiculo no se evidencian los impacto de bala ni la resistencia, el funcionario Rosendo es quien aprehende a mi defendido, y no le encuentra al momento de realizarle la inspección nada que lo vincule a la relacionado con los hechos, la funcionaria Chernicharo, solo manifiesta que mi defendido se baja de la camioneta y se quita las prendas, en la cadena de custodia no se encuentra identificada las evidencias de la chaquea y de la gorra, los funcionarios manifiestan que se le pierden de vista, y al rato fue que bajo radio fue informado por que por otro funcionario fue aprehendido, a este circuito Judicial Penal solo tiene una entrada policial mas no once entradas como lo identifica allí la Fiscal del Ministerio Publico, mi defendido esta amparado por lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En el careo hacen referencia a la chaqueta pero donde estaba la chaqueta, ninguno de los aquí presentes estuvimos en el lugar de los hechos, esta defensa considera la sentencia absolutoria por cuanto no quedo demostrado la participación de mi defendido en este delito que se le acusa, los funcionarios se contradicen, y por tener una entrada policial es sometido, el a estado privado de su libertad sin tener intervención en el hecho por cuanto no hay suficientes electos para demostrar la culpabilidad de mi defendido. Es Todo.
De igual manera, ejerció su derecho a Contrarréplica, en los siguientes términos: “La funcionaria Cernicchiaro manifiesta en el careo que la chaqueta se encontraba en la camioneta y que andaba vestido de chaqueta blanca y pantalón azul, esas prendas de vestir tiene que estar incorporadas al proceso, si mi defendidos se ha abstenido de declarar es por recomendación de la defensa, se evidencia que las evidencias deben ser resguardas mediante a la cadena de custodia, la funcionario manifiesta que le mostró las evidencias a la victimas, y porque no las resguardaron en la cadena de custodia, los ciudadanos son líbrese de declarar o no declarar, no podemos juzgar una persona con características idénticas pero que fue aprehendida 300 metros y mantengo mi solicitud en cuanto a que sea decretada una sentencia absolutoria, y bajo la sana critica de que la duda favorece al reo, el estado no logro probar la culpabilidad de mi defendido. Es Todo.
DECLARACION DEL ACUSADO
El ciudadano JOANDER JOSUÉ ROJAS, anteriormente identificado, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado como fuera sobre las generales de ley, se abstuvo de declarar.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “Mi nombre es Joander Rojas, me encontraba yo en mi casa, yo alquilo teléfonos, iba hacia Makro a comprar unas tarjetas telefónicas, cuando unos policías me dan la voz de alto, me revisan por el sistema y me dicen que yo tengo unas entradas, me agarran y me llevan y me dicen que yo estoy implicado en el Robo de la camioneta. Es Todo”.
ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes elementos probatorios:
1.-) Testigo (Victima) Ali Saúl Pacheco Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.772.148, quien es debidamente juramentado para rendir declaración en el presente acto y expone: “El día de los hechos estaba abriendo la ferretería local donde trabajo yo estaba de espalda hacia la calle y escucho que alguien estaba sometiendo a mi mamá a mi abuelo y otro familiar cuando yo volteo ya los habían despojado de sus pertenencias pero por la luz de la calle nos los visualice bien y nos metieron al negocio me quitaron las llaves del carro y todo lo que cargaba eso es realmente lo que puedo decir por cuanto por la luz de la calle no los puede ver bien. Es todo”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, responde: “De conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el testigo responda en base a la declaración que fue rendida por él y admitida en la audiencia preliminar. La Jueza le solicita al alguacil que le coloque a disposición el acta de entrevista rendida por el testigo y señala si firme la entrevista, y responde: “Que en ese momento que estaba abriendo la ferretería uno se quedo en el marco de la puerta y el otro nos amenazaba. Si lo que logre ver. Lo que llamo atención de la persona en la puerta era que tenía un suéter tipo peruano de vistosos colores y fingía que cargaba un arma de estatura mediana de unos 1.70 m., y el que estaba afuera con una chaqueta blanca pero no pude ver otras características. Eso me lo contaron luego de salir. Me lo contó una de las personas que estaba afuera se dio cuenta y lo persiguió. No es mi familiar. El señor Franklin Heredia. Que ellos estaban parados en la esquina y le dijo al señor de la camioneta que lo persiguieran. No tengo conocimiento como recuperaron la camioneta. La verdad no recuerdo exactamente el tiempo. Queda como a un kilómetro de donde me robaron. En la carrera 6 con calle 7 de Pueblo Nuevo. La camioneta la recuperan en el obelisco. Llegaron 2 personas. No vi si se montaron en la camioneta. Yo tenía las llaves. Una persona de 1.70 o 1.80 vestido con el suéter y el Jeans, solo me dijo que entregara la llaves del vehiculo, si me amenazo, me pidió dinero y como no había me dijo que le entregara las llaves de la camioneta. No recuerdo la fecha exactamente. No he recibido amenazas. Nadie ha llegado a amenazarme. Una Ford Bronco azul modelo 89. Si la camioneta fue impactada en la compuerta trasera, en el guardafango delantero derecho y en el caucho delantero derecho. los recibió antes de que me la robaran. Tiene los impactos de bala luego de que me fue robada y recuperada.
A preguntas de la Defensa, responde: “No había nadie ahí. ¿Puede decir usted si mi representado fue quien lo despojo de la camioneta? No puedo decir que el fue el que me robo.
2.-) Funcionario Ramón Antonio Rosendo, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.657.022, quien es debidamente juramentado y expone: “En esa fecha me encontraba labores de patrullaje como supervisor de patrulla adscrito a la Comisaría de Andrés Eloy Blanco, llegando al frente de la comisaría llego un ciudadano que nos dio las características de un vehículo que se habían robado en Pueblo Nuevo Una bronco Azul y que había sido por el restauran el tamunangue, encendimos el organismo de seguridad y vía radiofónica comunicándome con el cabo Meléndez a bordo de la unidad 157 indicándole que íbamos por la avenida las industrias todo fue rápido porque habían huido con la camioneta no se que distancia fue pero cerca de la redoma el obelisco como a 300 metros de donde se consiguió el vehículo puede agarrar al ciudadano porque iba huyendo pero lo perseguía la gente, vestía pantalón azul y chaqueta blanca franjas azules se le hizo el cacheo se abrió la chaqueta y se chequeo no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico y le leímos sus derechos y le informamos porque estaba siendo detenido al llevarlo a la comisaría fue detenido y al llegar fue reconocido por el propietario como la persona que lo había robado.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, responde: “24 de septiembre. Mi persona y otro funcionario y Otra unidad con 2 funcionarios más. Si hubo persecución y si hubo intercambio de disparo de la otra unidad. Lo intercepto cuando salió del vehículo. Yo actué de apoyo. Iba corriendo. Se le dio la voz de alto y se paro. Si estaba armado. Si se bajo de la camioneta porque la bronco impacto con una ranchera y se bajo. Si. El ciudadano de franela morada. Si lo verifique por el sistema y estaba solicitado. Uno es porte ilícito de arma. No lo conocía antes de detenerlo. No tengo enemistad y lo conocí por el procedimiento. Si estaba la víctima y le entrego a los funcionarios los papeles. Se los manifestó a los funcionarios actuantes y al cabo. No me lo dijo a mí sino a los otros funcionarios porque yo venia llegando. Cabo Primero Meléndez y Agente Cernicchiaro.
A preguntas de la Defensa, responde: “No le puedo dar esa información porque yo llegue al momento de la persecución a pie. No lo encontré dentro del vehiculo como a 300 metros fuera del vehiculo por las características que me participaron la descripción. No encontré ningún elemento de interés criminalistico. Si los del vehiculo con el que impacto. Si había gente pero por los disparos se dispersaron y llegaron después. Si hubo resistencia porque corrió. Por la ruta que traía y la descripción. No pude constatar que se bajara del Vehiculo porque cuando llegue ya iba corriendo.
3.-) Funcionario Luís Enrique Meléndez, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.025.223, quien es debidamente juramentado y expone: “Se recibió la llamada del sargento Rosendo de que se habían robado una camioneta en pueblo nuevo estaba en la bomba y bajamos por la rotaria con Florencio Jiménez y visualizamos la camioneta el conductor nos disparo arranco y choco con otro vehiculo llamamos al sargento Rosendo le dimos las características y logro detenerlo de ahí pasamos hacer todo el procedimiento.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, responde: “el procedimiento lo practique con el Cabo Primero, con la agente Cernicchiaro. Si en la 156. Estábamos en la bomba cuando nos radiaron bajamos por la Florencio Jiménez hacia el obelisco. Iba una sola persona. Si disparo a la comisión hizo 2 disparos y acelero la marcha. Yo creo que impacte 2 o 3 incluso creo que le di al caucho. No le dio a ninguno de los funcionarios. Impacto en la redoma del obelisco. Si lo vi cuando se bajo y salió corriendo y llamamos a Rosendo a quien le dimos la descripción y lo logro alcanzar y lo detuvo. Cargaba Jeans azul chaqueta blanca con camisa azul y zapatos deportivo. No se que paso con el arma. Se detuvo al frente de macro. Si buscamos el arma pero no la conseguimos, incluso pedimos permiso a la gente de una construcción que estaba allí para revisar y no la encontramos. Si esta en la sala es que tiene la camisa moradita claro. No lo conozco ni soy su enemigo lo vi el día de los hechos lo detuvo Rosendo, no se porque lo detuvo Rosendo estábamos cuidando la camioneta. Si se presento que lo habían robado y que esa era la camioneta si dijo que era él. Si se lo dijo Cernicchiaro si tenia antecedentes no recuerdo porque delito porque no fui yo quien lo chequeo.
A preguntas de la defensa, responde: “No se con exactitud no lo puedo señalar. Si porque yo fui el primero que lo vi desde que comenzó la persecución. No estuve en el momento de la aprehensión. La Fiscal realiza objeción y pide que la defensa reformule la pregunta ya que con la misma sugiere la respuesta. La Jueza declara con lugar la objeción y el Defensor reformula la pregunta y el funcionario responde: “Yo no estaba al momento de la aprehensión. Si hubo disparo. No encontré arma en la camioneta. No le incaute ningún elemento de interés criminalistico.
4.-) Funcionario Elker Karely Cernicchiaro, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.176.787, quien es debidamente juramentado y expone: “El 24-09-08 como a las 8 a.m., recibimos una llamada radiofónica indicando el robo de una camioneta color azul y estando en la calle 6 de pueblo nuevo en dirección de las industrias hacia al obelisco como había trafico tomamos la vía contraria y visualizamos el vehiculo le dimos la voz de alto pero acelero el otro funcionario disparo al vehiculo y este choco no se cuantas personas habían luego salio corriendo, que vestía chaqueta blanca y se la iba quintado camiseta azul y jeans es el sargento Rosendo quien lo detiene.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, responde: “Tengo 3 años de servicio, soy Agente, si al mando del Cabo Primero Meléndez recibimos una comunicación radiofónica de Rosendo y comenzamos la persecución visualice solo uno al conductor, se le dio la voz de alto y siguió. Si hubo disparo el 1 lo efectuó el cabo Meléndez yo escuche 2 detonaciones mas no puedo asegurar que las haya realizado el conductor de la camioneta. Si lo reconocería. Si el ciudadano de franela morada. El impacto contra otro vehiculo y se bajo corriendo de la camioneta porque choco la camioneta. Fue el sargento Rosendo. Si estoy segura que fue el que se bajo de la camioneta y detenido por el sargento Rosendo. Nunca lo había visto antes de esto ni soy su amiga ni su enemiga. Si lo reseñamos, si presentaba 11 entradas policiales y estaba solicitado no especificaba delito. Si se presento la victima, presento los documentos y su identificación. Si lo reconoció y lo identifico como la persona que lo había robado. Si me lo dijo a mi estaba el Jefe de los Servicios, estaba Meléndez no recuerdo si estaba Rosendo.
A preguntas de la Defensa, responde: ¿El vehiculo robado iba a alta velocidad? No iba a alta velocidad por el embotellamiento de esa hora. Si acelero e impacto con otro vehiculo. Yo las vi características. Si hubo detonaciones de ambas partes pero no puedo asegurar que sea el ciudadano que disparo. Estaba del lado contrario del vehiculo recuperado y quien lo detuvo estaba del otro lado. No pude visualizar el momento de la captura del ciudadano.
5.-) testigo de la Defensa ciudadana Virginia Isabel Linarez Tovar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.629.769, debidamente juramentada, expone: “Yo estaba en macro haciendo unas compras y cuando salí, paso el ciudadano que conozco de vista porque vive en Pueblo Nuevo, lo iba persiguiendo la policía.
A preguntas de la Defensa, responde: “Iba pasando. No vi nada solo que paso y lo capturaron los funcionarios. Se lo llevaron y no se más nada. No vi que había vehículos chocados solo que el iba pasando.
La Fiscal del Ministerio Publico, no realiza preguntas.
De conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el careo entre los siguientes testigos.
Se hace pasar a la sala a la Víctima-Testigo ciudadano Ali Saúl Pacheco Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.772.148, los Funcionarios LUÍS ENRIQUE MELÉNDEZ y ELKER KARELY CERNICCHIARO, titulares de la cedula de identidad Nº 12.025.223 y 16.176.787 respectivamente. La victima Ali Saúl Pacheco Colmenarez, expone: Luego que fui despojado de mis pertenencias y el vehiculo, nos dejan encerrado en el lugar, y me llaman a la media hora y me dicen que habían recuperado el vehiculo, cuando llegue le mostré los documentos y me dijeron que la revisaron a ver si estaban mis pertenencias y al final estuvimos esperando a transito y a la grúa para trasladarlo, pero en el momento lo que sucedió fue eso. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, responde: “En ese momento solo le decía que no podía declarar si era la persona, por cuanto no lo había detallado, por la vestimenta si podía decir que si era la persona, a mi me mostraron una chaqueta y una gorra azul, el señor que yo vi cuando estaba sucediendo el hecho el estaba vestido así, y cuando llegamos a la Comisaría para detallar a la persona no pude detallarlo bien, no había ninguna gorra en la camioneta cuando se le llevaron. A preguntas de la Defensa responde: “La persona acá presente no es la persona que me ataco, la persona que me ataco y la que logre ver mas era la mas próxima y de decirle la contextura no le puedo decir porque no lo pude ver, la persona que estaba afuera no puede visualizarlo bien, decir si exactamente fue así no se lo puedo decir, yo no vi cuando llego al sitio a la persona aprehendida. Es Todo. La Funcionaria Elker Karely Cernicchiaro, expone: “como yo había dicho recibí el llamo por parte del Sargento Rosendo que se había procedido el robo de un vehiculo, llegamos al sitio donde iba el vehiculo en cuestión, logramos ubicarlo y decidimos y el Cabo Meléndez se bajo del vehiculo y cuando paso la otra camioneta le dio la voz de alto que en ves de parar la marcha impacto y detuvo la marcha y el ciudadano que andaba manejando el vehiculo salio corriendo y la unidad a cargo del Sargento Rosendo y le dio captura luego llego el ciudadano al sitio. A preguntas de la Fiscal, responde: “Que ese en efecto era su vehiculo luego de levantada la comisión, nosotros en la comisaría le preguntamos al ciudadano si reconocía a la persona que le había robado su vehiculo le preguntamos que si era el y el dijo que si, no recuerdo quien mas estaba presente, el vio a la persona y nos describió la vestimenta y nos dijo que si había sido el, y al momento de huir se iba despojando de su vestimenta, el señor Pacheco es la persona agraviada, yo recogí la prenda, y le exhibimos a la victima una chaqueta banca con una rayita azul o verde y la gorra creo que estaba dentro de la camioneta, y le quedo puesta una franelilla azul, una correa blanca, la gorra estaba en la camioneta, no recuerdo si me dijo que no tenia certeza, pero si recuerdo que lo reconoció. A preguntas de la Defensa, responde: “En la Comisaría le preguntamos al agraviado si el conocía al aprehendido, y el dijo que si, el calabozo es oscuro, de la puerta si hay un poco mas de iluminación, el ciudadano aprehendido cargaba hasta donde yo lo vi, una camiseta azul, un blue Jean y una correa blanca, yo observe que el iba corriendo y se estaba quitando la chaqueta, eso era como a 30 o 40 metros de distancia, yo lo vi de frente y al momento de salir corriendo lo vi de espalda, cuando iba corriendo solo se le veía la chaqueta blanca y el blue jeans, se realiza una objeción por parte de la fiscalia del Ministerio Publico y la juez del Tribunal declara con lugar y el defensor reformula la pregunta, si estaba del lado del ciudadano cuando se realizo el reconocimiento, y si se podía detallar el ciudadano desde el calabozo, a ciencia a cierta el estaba retirado, yo me quede resguardando, la persona que el Comisario Rosendo es la persona que corrió, el se fue corriendo detrás de este sujeto fue mi compañero, dentro del calabozo solo estaba el. Es Todo. La Victima Ali Saúl Pacheco Colmenarez, expone: Como dije anteriormente a nosotros nos dejan encerrados en el vehiculo, luego me llaman y me dicen que había recuperado el vehiculo. Es Todo. A preguntas de la Fiscal responde: “En el momento que llego a la Comisaría me pasan a la ala donde me dicen que me van a tomar la declaración , me muestran a la persona detenida y visualizo a la persona y me preguntan si era la persona que me había quitado mis pertenencias, les dije que no estaba seguro porque no tenia ninguna certeza, me mostraron una chaqueta blanca y una gorra azul, si yo vi las prendas de vestir porque era lo mas llamativo, la persona que nos despojo a lo que estábamos hay tenia un suéter llamativo, a la persona que estaba en la puerta solo le vi la chaqueta blanca y una gorra azul. A preguntas de la Defensa, responde: “Yo solo vi una sola persona en el calabozo. Es Todo. El Funcionario Luís Enrique Meléndez, expone: “Ratifico lo que dije ese día, nosotros escuchamos al Sargento Rosendo y nos dijo que se había efectuado el robo de una camioneta y nos trasladamos hasta el obelisco vimos a la camioneta con las mismas características, eso fue algo rápido, el sujeto que manejo la camioneta impacto con otro vehículo y el salió corriendo.- A preguntas de la Fiscal responde: “No se cuanto tiempo duro la persecución, como fue tan rápido era un solo vehículo, al momento del choque el salió corriendo, la persona que salió corriendo tenia un pantalón azul, zapatos azules y una chaqueta blanca, no recuerdo quien llego a la Comisaría con la prendas, no recuerdo si la victima me dijo que esa era la persona, Elker Cernicchiaro y el sargento Rosendo, ella era mi acompañante y ella siempre estaba detrás de mi, la aprehensión del ciudadano la realiza el sargento Rosendo, A preguntas de la Defensa, responde: “No recuerdo si le mostramos en la comisaría o cuando el llego al detenido, en la acción si hubieron disparos, de la camioneta no se cuantas personas iban, nosotros lo perseguimos y al momento quedo sola la camioneta, en la parte del ángulo que yo tenía escuche dos disparos, la camioneta no se veía bien, la acción fue rápida, no recuerdo la chaqueta, no se incauto ningún otro objeto de interés criminalistico dentro de la camioneta, no veo cuando el sargento Rosendo da captura al ciudadano, hubo un momento en que lo perseguimos pero luego se nos perdió de vista, cuando llegamos a la Comisaría lo metemos al calabozo y se realiza el reconocimiento, no recuerdo cuantas personas habían en el calabozo, yo no estuve allí a todo momento, no recuerdo si salí Es Todo.
6.-) Experto DANIEL MORENO SEGOVIA, titular de la cedula de Identidad N° V-15.960.689, Licenciado en Criminalística Inspector en Vehículos, debidamente juramentado se le coloca a la vista la Experticia Nº 9700-127-287-09-08, de fecha 30-09-2008, quien reconoce su firma al pie de la pagina y el mismo expone: “Se trata de un vehículo, clase camioneta, marca Ford, presenta chapa de carrocería, y tabla de carrocería se encuentra original, y la barra llamada Bor se encuentra original“.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, responde: “El vehículo es de marca Ford, clase camioneta, mi experticia consistió en verificar los seriales identificativos del mismo, los seriales del vehículo estaban originales. Es Todo.
La defensa no tiene preguntas.
El tribunal no tiene preguntas.
10.-) Se incorporó por su lectura la prueba documental ofrecida por el Ministerio Publico Eexperticia 9700-127-287-09-08 de fecha 30-09-2008 suscrita por el experto Daniel Moreno, Inspección técnica, de fecha 25-11-2008, suscrita por los Funcionario Félix Arriechi y Moisés Porras,
De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora desiste de la testimonial del Funcionario Pernalette Rafael, así como de los testimonios de los testigos de la Defensa Torrealba Sivira Ángela, Delgado León Kendrik y Gustavo Márquez.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS
Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.
1.- Que el día 24 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 8:15 horas de la mañana, el ciudadano Ali Saúl Pacheco, fue víctima de un robo de su vehículo marca Ford, Modelo Bronco, de color Azul, Placas 28R-BAL, en la carrera 6 con calle 7 de Pueblo Nuevo, cuando estaba abriendo la ferretería donde trabaja.
2.- Que el sujeto que participó en el robo, era objeto de persecución por otra unidad policial por la Avenida las Industrias, en dirección oeste-este, adyacente a la redoma del obelisco.
3.- Que la víctima dio parte a las autoridades y el vehículo marca Ford, Modelo Bronco, de color Azul, Placas 28R-BAL, fue recuperado ese mismo día, en la redoma del obelisco, de esta ciudad, lugar en el que este vehículo impacto con una camioneta ranchera Placas: PAH-21B, de transporte público, el ciudadano se bajó huyendo de la misma a pie, y fue aprehendido por el funcionarios policial Ramón Antonio Rosendo.
Estos hechos quedaron demostrados con las declaraciones del ciudadano Ali Saúl Pacheco Colmenarez, qquien entre otras circunstancias manifestó, el día de los hechos estaba abriendo la ferretería local donde trabajo yo estaba de espalda hacia la calle y escucho que alguien estaba sometiendo a mi mamá, a mi abuelo y otro familiar cuando yo volteo ya los habían despojado de sus pertenencias pero por la luz de la calle no los visualice bien y nos metieron al negocio me quitaron las llaves del carro y todo lo que cargaba.
Estas declaraciones se compaginan, con la declaración del funcionario policial Ramón Antonio Rosendo, quien entre otras circunstancias manifestó, en esa fecha me encontraba labores de patrullaje como supervisor de patrulla adscrito a la Comisaría de Andrés Eloy Blanco, llegando al frente de la comisaría llego un ciudadano que nos dio las características de un vehículo que se habían robado en Pueblo Nuevo Una bronco Azul, encendimos el organismo de seguridad y vía radiofónica comunicándome con el cabo Meléndez a bordo de la unidad 157 indicándole que íbamos por la avenida las industrias, pero cerca de la redoma el obelisco como a 300 metros de donde se consiguió el vehículo puede agarrar al ciudadano porque iba huyendo pero lo perseguía la gente. Por otra parte, el funcionario Luís Enrique Meléndez, en su declaración, indica que se recibió la llamada del sargento Rosendo de que se habían robado una camioneta en pueblo nuevo estaba en la bomba y bajamos por la rotaria con Florencio Jiménez y visualizamos la camioneta el conductor nos disparo arranco y choco con otro vehículo llamamos al sargento Rosendo le dimos las características y logro detenerlo. Por su parte la Funcionaria Elker Karely Cernicchiaro, quien entre otras cosas manifestó que el 24-09-08 como a las 8 a.m., recibimos una llamada radiofónica indicando el robo de una camioneta color azul y estando en la calle 6 de pueblo nuevo en dirección de las industrias hacia al obelisco como había trafico tomaron la vía contraria y visualizaron el vehículo le dieron la voz de alto pero acelero el otro funcionario disparo al vehículo y este choco no se cuantas personas habían luego salió corriendo, vestía chaqueta blanca y se la iba quintado camiseta azul y jeans es el sargento Rosendo quien lo detiene, también coinciden en la fecha y hora de aprehensión del ciudadano JOANDER JOSUE ROJAS.
Respecto del lugar de los hechos, tenemos las declaraciones coincidentes del ciudadano Ali Saúl Pacheco Colmenarez, quien manifestó, estaba abriendo la ferretería local donde trabajo yo estaba de espalda hacia la calle y escucho que alguien estaba sometiendo a mi mamá a mi abuelo y otro familiar cuando yo volteo ya los habían despojado de sus pertenencias pero por la luz de la calle nos los visualice bien y nos metieron al negocio me quitaron las llaves del carro y todo lo que cargaba eso es realmente lo que puedo decir por cuanto por la luz de la calle no los puede ver bien. El vehículo recuperado descrito en la experticia Nº 9700-127-287-09-08, el cual presentaba seriales originales, experticia ésta que fue ratificada por el experto Daniel Moreno Segovia, en juicio, es el mencionado por la víctima como que le fuera despojado, y es el señalado por los funcionarios aprehensores como el que fuera recuperado en las adyacencias de la Redoma del Obelisco, experticia ésta que fue ratificada por el experto Daniel Moreno en Juicio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, está previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 6 numerales 1 y 2 ejusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORDAD, esta previsto en el articulo 218 Numeral 1 del Codigo Penal.
Artículo 6 Numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de Amenaza a la vida
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla
Articulo 218 del Codigo Penal: “ Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario publico en cumplimiento de sus deberes oficiales o a los individuos que hubiere llamado ara apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será:
1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.
Los elementos objetivos de este delito quedaron demostrados con la experticia Nº 9700-127-287-09-08, ratificada en el debate probatorio por el experto que la realizó, de la que se desprende que existe un vehículo de las características descritas por las víctimas, el cual según la versión de ésta, fue despojado bajo amenaza de muerte, con arma de fuego.
Los funcionarios policiales son contestes en indicar que fueron informados vía llamada radiofónica indicando el robo de una camioneta color azul y estando en la calle 6 de pueblo nuevo en dirección de las industrias hacia al obelisco como había trafico tomaron la vía contraria y visualizan el vehiculo le dieron la voz de alto pero este acelero, el otro funcionario disparo al vehiculo y este choco, luego salio corriendo, vestía chaqueta blanca y se la iba quintado y camiseta azul y jeans y es el sargento Rosendo quien lo detiene.
Llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría de los mismos, ya que los testigos ofrecidos por la representación fiscal, a saber, los funcionarios policiales, fueron contestes al señalar que el acusado fue la persona que resultó aprehendida luego de huir corriendo a veloz carrera del vehículo Camioneta Chevrolet, Bronco, de color Azul, que le fuera despojado al ciudadano Ali Saúl Pacheco Colmenarez, momentos antes en el lugar de trabajo cuando se disponía a abrir la ferretería.
Consecuencia necesaria de lo anteriormente expresado es declarar al ciudadano JOANDER JOSUE ROJAS, culpable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. De igual manera es oportuno señalar que los hechos no están totalmente demostrados en cuanto a la responsabilidad penal en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por lo que no puede atribuírsele al acusado, máximo cuando la victima manifestó que escucho dos detonaciones pero no se puede asegurar que fue el ciudadano, por cuanto el mismo al ser aprehendido por el funcionario Policial a este no le encontró ningún arma de fuego. En consecuencia, debe ser declarado Absuelto por este tipo penal, y así lo solicitó la representación fiscal. Así se decide.
PENALIDAD
Comprobado cómo ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado en los hechos que se dieron por demostrados, se procede a imponer la pena de la siguiente manera:
El Articulo 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, establece una pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, la cual en aplicación del Articulo 37 del Código Penal, debe establecerse en su termino medio, quedando establecida en trece (13) años de Presidio.
Ahora bien, habiendo demostrado la representación fiscal que el acusado presenta Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Penal, se le impone la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal. Se estima como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 11/02/2019. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal UNIPERSONAL de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOANDER JOSUE ROJAS, anteriormente identificado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 13 del Código penal, por ser CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, calculándose como cumplimiento probable de pena el 11 /02/2019, salvo mejor criterio del Juzgado Ejecutor. y lo ABSUELVE por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantuvo la privación de libertad, por cuanto la pena excede de cinco años en atención a lo establecido en el Artículo 367 del Código orgánico Procesal Penal. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, estando dentro del lapso legal, se ordena su
Publicación. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO (TEMPORAL)
ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA (S)
ABG. EFRAIRYS TORRES
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