EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-002648
SENTENCIA CONDENATORIA

Juez Presidente: Abg. Elena García Montes.
Jueces Escabinos:
Titular I: José Antonio Escalona Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.843.947. Titular II: Casiano Antonio Colmenarez Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.464.336. Suplente: Carmen Magaly López Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.242.175.
Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Gabriel Pérez.
Defensor Público: Abg. Jaime Rodríguez (Suplente de la Defensora Pública, Abg. Miriam Rodríguez).
Víctima: Jenny Coromoto Dorante Adan y Francisco Antonio Álvarez Gómez
Acusado: EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.925.999, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 22 años de Edad, fecha de nacimiento 12-11-1987, soltero, hijo de Mari del Carmen Chirinos y Teodoro Castillo, de oficio Comerciante, con residencia en Tarabana III, Colinas del Sur, sector 4, casa N° 12, como a media cuadra del Mercal, Cabudare, Municipio Palavecino de Esta ciudad, teléfono: 0416-5544609 (de su madre).
Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 en sus numerales 1, 3, 5 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores y 218 Numeral 1 del Código Penal Vigente.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En Audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de Marzo de 2009, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación presentada en contra del ciudadano EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 en sus numerales 1, 3, 5 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 218 Numeral 1 del Código Penal Vigente.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en fecha 08 de Diciembre de 2009, continuándose la misma los días 17/01/10, 21/01/10, 03/02/10, culminando el día 11/02/10, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, del acusado, de las víctimas, de la defensa, las conclusiones y réplicas, e, incorporadas como fueron las pruebas, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, para este Juicio, se le imputa al ciudadano EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 en sus numerales 1, 3, 5 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 218 Numeral 1 del Código Penal Vigente, por los hechos que según el escrito acusatorio ocurrieron, en fecha Miércoles 5 de Marzo de 2008, al momento que el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, plenamente identificado en actos que anteceden, se encontraba con su pareja concubinaria, ciudadana YENNY COROMOTO DORANTE ADAN, a bordo de un vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo IX69, tipo SEDAN, año 1976, color AZUL, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Placas EN817T, serial de Carrocería 1X69DFV106146, SERIAL del Motor FV106146, y cuando se disponía a ingresar a su inmueble residencial ubicado en el Barrio el Mercado Chirgua, sector 04, Avenida Carmela de Gómez, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, son abordados inicialmente por dos (02) sujetos; el primero tenia las siguientes características: Joven, Gordo con bigotes tipo candado, vestía Bermudas azul y franela gris con blanco, quien sometió al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ esgrimiendo ARMAS DE FUEGO; el segundo era un joven Moreno, de contextura delgada, vestía una franela azul de dos tonos y un pantalón de pana color negro, quien sometió, ciudadana: YENNY COROMOTO DORANTE ADAN, igualmente esgrimiendo un arma de fuego; al mismo tiempo hizo acto de presencia un tercer sujeto moreno, de contextura delgada, con corte tipo militar, vestía franela blanca con verde y pantalón jean de color negro, con una actitud violenta, obligaron a los ciudadanos Francisco Antonio Álvarez Gómez y Yenny Coromoto Dorante Adan, a entregar el vehículo en cuestión y arrojados al suelo, procediendo los sujetos activos a huir del lugar a bordo del mismo automóvil en referencia siendo observado este hecho por vecinos del lugar aun por identificar quienes se encargaron de informar telefónicamente a las autoridades policiales. Después de haber ocurrido los hechos antes descritos una comisión a bordo de la Unidad VP-955, al tener conocimiento de los hechos deciden instalar un punto de control (alcabala Móvil) en la avenida principal del cercado adyacente al citado puesto policial, donde logran observar un vehículo con características similares a la información recibida por lo que deciden darle la voz de alto no obstante los tripulantes de vehículo deciden persuadir el dispositivo de seguridad motivando la comisión policial actuante iniciar así una persecución, tomando como vía los sujetos activos la avenida circunvalación norte sentido Este-Oeste esgrimiendo a la vez armas de fuego las cuales accionaron varias veces en contra de la comisión policial actuante, conllevando a que el conductor del vehículo objeto del hecho perdiera el control deteniendo la marcha del mismo en la citada avenida circunvalación norte frente al barrio los sin techos, procediendo a bajarse del automóvil tres sujetos, el conductor quien portaba un arma de fuego tipo revolver con cacha de goma negra, con las siguientes características y vestimenta joven gordo, con bigotes tipo candado vestía una bermudas azul y franela gris con blanco,, el segundo era un joven moreno, de contextura delgada, vestía una franela azul de dos tonos y pantalón ce pana color negro, quien portaba un arma de fuego, tipo pistola color negro, descendiendo del vehículo por la puerta delantera derecha y el tercer y último sujeto moreno, de contextura delgada, quien vestía franela blanca con verde y pantalón jean de color negro, quien igualmente descendió del vehiculo por la parte delantera derecha esgrimiendo sus armas de fuego en contra de la precitada comisión policial e internándose en una maleza adyacente al lugar, acción esta que contribuyo a que los funcionarios policiales hicieran uso de sus armas de reglamento para repeler la acción delictual y continuando con su persecución para luego dar captura de los tres sujetos activos, y tomando medidas de seguridad procedieron a la inspección corporal de los mismos donde fueron incautadas las armas de fuego empleadas en esta acción delictual, siendo identificados como: Wiston Alexis Salas García, a quien le fue incautada un arma de fuego tipo revolver, Jorge Luís Sosa, a quien le fue incautada un arma de fuego tipo pistola, marca tanfoglio y Emiro Antonio Castillo Chirinos, acto seguido fue inspeccionado el vehiculo, observando en el interior del mismo específicamente en la maletera Un saco de color verde, contentivo de 10 maniquís, tipo tetilla, medio cuerpo, de color blanco, y un saco de color negro con estampado azul y negro, contentivo de 12 maniquís, tipo tetilla , medio cuerpo de color blanco, en la parte del techo del automóvil 4 maniquís cuerpo entero de color gris y dos sillas plásticas una de color verde y otra de color rojo, posteriormente tanto los sujetos, los objetos incautados y el vehiculo en cuestión fueron trasladados hasta la sede policial respectiva, donde luego de transcurrir varios minutos hicieron acto de presencia los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ y YENNY COROMOTO DORANTE ADAN, a fin de notificar el hecho del cual fueron víctimas.

Asimismo, ofreció los medios de prueba señalados en su escrito acusatorio y solicito en enjuiciamiento del ciudadano EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS.

En la oportunidad de explanar sus Conclusiones expuso entre otras cosas, lo siguiente: “Solicito en virtud de la las leyes y en colaboración de la participación ciudadana, esta representación observa que en el año 2008 ocurrió un procedimiento flagrante que verso sobre el encañonamiento por parte de tres ciudadanos, el cual intentaron ingresar a su vivienda ambas a victima dieron contestes en señalar que cuando intentaban ingresar a su casa por cuanto se les había quedado algo y el vehiculo estaba prendido y fueron encañonados, ninguno de los pudo ver el rostro de los ciudadanos por cuanto los rostros se encontraban tapados, antes de una alcabala que estaban en los sin techos y luego de una persecución y antes de pasar al alcabala, dos de hechos heridos de bala a excepción del ciudadano aquí presente y dos de los cauchos estaba espichado, el articulo 248 que habla de flagrancia y la sentencia del Magistral Jesús Eduardo Cabrera que habla de los cuatros supuestos en que ocurre un delito como flagrante, aquí hemos ciudadano Juez que se han incorporado con su lectura algunas experticias al vehiculo y a unos objetos realizado a algunos objetos que iban dentro del vehiculo, conforme lo señala la experticia y la debida cadena de custodia mas lo que señala la cadena de custodia señala el cuerpo del vehiculo peritado que corresponde con el cuerpo del delito, las victimas señalaron que no pudieron reconocer a la persona, en virtud de la sentencia explanada la persecución puede hacerse por varias personas, las victimas no hicieron la persecución, donde fue perseguido el vehiculo era una zona montañosa, desde el momento en que hacen la denuncia instalan el punto de control y sigue la persecución y se da la aprehensión, yo apelo a la lógica de los jueces profesionales y de los escabinos porque muchos escapan de su responsabilidad tapando su rostros, por el solo hecho de una conducta demostrada se cubran sus rostros, aquí no es procedente realizar un reconocimiento en una sala, pudo esta pareja en virtud de que llevaban sus rostros cubiertos no pudieron reconocerlos, el juez pide características fenotipicas para poder reconocer a un acusado, en ponencia del Magistrado Rondon Hazz se dio un debate limpio en el que se verifico el principio de las pruebas, en la cual vinieron unos funcionarios en el que pudimos observar sus rostros, fueron 3 funcionarios que dijeron que a la altura de Chirgua vieron dos individuos que se metieron a la maleza y estaban heridos, el ministerio publico señala como es que se encontraba a que una tía y a el lo involucraron y que siendo las 7 de la noche el pasaba por hay, porque la defensa no promovió un testigo a los fines de mantener el dicho de un acusado, y si es que desde el punto de vista de la hipótesis del acusado se trataba de dos persona y no de tres, solo dos usaban arma de fuego, las actas policiales indican que el tercer ciudadano uso una de las conductas mas violentas y que el tercer ciudadano fue quien saco a la victima de su vehiculo, aquí quedo demostrado el cuerpo del delito, y si vale el testimonio de los funcionario los cuales fueron contestes en todos sus elementos, se puede decir que los funcionario fueron contestes en señalar quien el ciudadano detenido estaba presente al momento de los hechos, por ello e Ministerio Publico fue conteste en señalarle que el ciudadano es responsable en acusarle del Robo Agravado del vehiculo en grado de complicidad necesaria y también es responsable por haberlo cometido a una personas superiores a su edad, si el tribunal considera que el Robo Agravado se perpetro en forma perfecta, sin embargo el Ministerio Publico considera que el mismo podía ser en grado de Complicidad reforzando la conducta del individuo aquí presente, solicito sea mantenga la Privación y sea mantenga la calificación del Robo Agravado en grado de Complicidad, y solicito sea tomado en cuenta el antecede P-2001-1803 el cual cursa ante el Tribunal de control, en compañía de otros individuos que tiene 8 entradas policiales y el otro también tiene alguna entradas policiales por otros delitos, las personas con quien andaba este ciudadano tienen conducta predelictual y ratifico la condena del ciudadano.

De igual manera, ejerció su derecho a réplica, en los siguientes términos: “De conformidad con el al sistema acusatorio que existe en Venezuela, y como lo es la experticia de la libre critica a ustedes le dejo las que puedan aplicar lo que ocurrió, y el Ministerio Publico no tiene duda que la hipótesis manejado el acusado, solo el ministerio publico se pregunta porque la defensa en ese momento no señalo un testigo, en el Robo de Vehiculo la participación que tuvo el acusado la tuvo por cuanto el quiso manifestar, le repito al tribunal que la manifestación de los funcionarios solo indica una relación de los hechos, por cuanto son elementos temporales que influye en la memoria, hay responsabilidad penal del acusado hoy presente por su conducta que hoy se esta juzgando, el Ministerio Publico, debe indicar que aquí nadie esta juzgando a nadie por un antecedente penal, sino por la conducta desplegada por el ciudadano, y se tenga presente auque el delito va a disminuirse o incrementarse por el hecho de que un ciudadano se tape la cara para cometer un delito, solicito sea sancionado el ciudadano por los delitos atribuidos.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Publico del ciudadano EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, Abogado José Delgado, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, señaló: “Se acaba de escuchar la exposición del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y más en este caso que es de orden público, se realiza la acusación en base a la actuación realizada por funcionarios policiales, es de hacer notar que mi representado fue detenido en compañía de otras personas donde uno de ellos admitió los hechos y el otro se encuentra evadido, vista esta situación mi representado se encuentra aquí para demostrar su inocencia lo cual demostrare en el desarrollo del debate de Juicio Oral y Público, es por lo que niego rechazo y contradigo todo lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público en el escrito acusatorio, es todo.

En sus Conclusiones indicó: “Que su defendido aquí presente esta presto a la justicia en la forma siguiente, el presento el 08-12-2009 que el ciudadano Wiston Salas admitió los hechos el 30-03-2009 en un audiencia de control y el ciudadano José Luís Sosa esta evadido de la justicia, tenemos acá dos personas que son participes del hecho que se le acusa a mi defendido, es cierto, dicen los funcionarios que son tres personas que tiene en persecución, salieron en carrera por la circunvalación norte y hay unos disparos, le toco ese día a mi defendido pasar por ese momento y por el hecho de tener un acusa los funcionarios le manifiestan que tiene una causa por un Tribunal, una persona por tener un asunto ante un Tribunal los cuerpos de seguridad lo presionan y lo intimida, aquí estuvieron presentes unos funcionarios policiales, los cuales observamos que existió contradicción, uno de los funcionarios que señalo en esta sala que eran aproximadamente las 8 de la mañana, una persona con ese tiempo de servicio no tiene porque tener una contradicción, las victimas señalaron en audiencia que el no los vio, y que estaba oscuro que fueron dos personas que le llegaron y manifestó que no reconocía a la persona que estaba en esta sala, y la otra victima también señalo que fue como a las 6 y 30 de la noche, que nos los vi porque estaba oscuro, nosotros sabemos que a esa hora esta oscuro, se introducen en los matorrales, y porque el señor tiene una causa lo vamos a juzgar, se presentan varios casos de personas que por tener un delito los funcionarios le siembran y lo someten al proceso, señalo el Ministerio Publico que había una evidencia, la función de nosotros es demostrar que el ciudadano no es participe del hecho que se le acusa, solamente el ciudadano por haber pasado en ese momento, el Ministerio Publico señalo en esta sala que el ciudadano no participo en este hecho, es por eso que solicito la absolutoria de la señala en el articulo 366 del Codigo Orgánico procesal Penal, y otra cosa que señala la defensa es en cuanto a que el acusado declara en este momento, por cuanto el legislador señala que el imputado podrá declarar en el momento que el lo desee, es un derecho que le da el legislador a mi defendido, en representación de la defensa publica esta defensa estuvo como defensa del ciudadano Emiro, asumió la defensa en el Juicio Oral Y publico, porque el ciudadano aquí presente no admitió los hechos porque el solo estaba en el sitio se iba pasando por el sitio y por tener una causa lo involucran en el hecho, haciendo valer el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta defensa solicita la absolutoria del ciudadano Emiro Chirinos por cuanto nunca se comprobó la participación de mi defendido en el hecho, ratifico la absolutoria del ciudadano Emiro Antonio Castillo.

De igual manera, ejerció su derecho a Contrarréplica, en los siguientes términos: ”La defensa ratifica lo solicitado la absolutoria de mi defendido y hace un señalamiento en el cual las victimas señalan que la gorra las tenían un poco bajadas pero no manifestaron que la cara la tuvieran tapada, es cierto que acá hemos señalado que existe una experticia y unos maniquíes, es el sitio donde sucedieron los hechos, en el cual que el Ministerio Publico señala que el si estaba en el lugar de los hechos, y en la cual señala que tiene varias causas, una persona por tener varias causas no puede integrase a la sociedad por lo cual esta defensa ratifica la absolutoria de mi defendido.. Este ultimo aparte 360 del COPP la juez presidente pregunta al acusado si tiene algo mas que declara y el mismo señala que no tiene mas manda que declarar. Es Todo”.

DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, anteriormente identificado, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado como fuera sobre las generales de ley, se abstuvo de declarar. Posteriormente, manifestó entre otras cosas: “Seguidamente y en este estado la defensa solicita la declaración de su defendido se le impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 en su ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo expone: “Como a las 7:30 pm se estaba oscureciendo, yo estaba pasando por los sin techos, y yo salí corriendo y me agarraron. Es Todo”.

A Preguntas Del Ministerio Publico, Responde: “No conozco a ninguna de las personas que me indica, yo estaba casa por cárcel y me radiaron y me mandaron para acá, yo lo tengo por robo de vehiculo, eso fue hace dos años, eso fue por una bodega, mi tía vive en los sin techos, era como un pueblo, habían pocas casas, eso es una sola entrada y una sola salida, yo vivo en Cabudare, no consumo sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.

A Preguntas De La Defensa Publica Responde: “Eso fue como a las 7 o 7: 30 pm, en eso que viene los policías echan dos tiros, yo vengo por una esquina y vienes para donde yo voy y mas adelante me agarraron, ellos me dicen que me pegue a la pared, vienen los otros dos y dicen que yo andaba, ellos me radiaron y como tenia un antecedente. Es Todo”.

El Tribunal no realizo preguntas

De conformidad con lo previsto en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “No tengo mas nada que manifestar, es todo”.


ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes elementos probatorios:

1.- Experta Dadnalis Dieggimar Briceño Salón, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.030.861, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien es debidamente juramentada para rendir declaración en el presente acto (se le coloca a su vista la experticia realizada por su persona) y expone: “Al Departamento de Balística, a través de una comunicación envían 2 armas de fuego con sus cargadores y 5 conchas, describe las armas de fuego y los cargadores, señala que el cañón de la segunda arma no es original, describe igualmente las conchas remitidas, señala que las armas de fuego se encontraban en perfecto funcionamiento y que el arma señalada con el Nº 2 el serial se encuentra alterado, todo esta debidamente descrito en la experticia realizada, con ambas armas se realizaron disparos de prueba y que con el arma que tiene el cañón alterado se le cambio el cañón para evitar riesgo para el experto, todo se encuentra en calidad de deposito en el Departamento correspondiente.

A preguntas del Ministerio Publico, responde: “Sobre 2 armas de fuego y 5 conchas. En realizar el reconocimiento técnico de las armas de fuego y de las conchas suministradas. Consiste en plasmar las características que tiene el arma de fuego y las de las demás evidencias suministrada. Presentaba su serial original y el funcionamiento era el adecuado. Presentaba el serial de origen del puente móvil pero no el otro. Estaba en buen estado de funcionamiento y permitía ser disparado. La comparación balística se realiza a través del microscopio comparador. El microbio permite observar las características que deja el arma de fuego en las conchas percutidas. En el momento que se percuta la aguja percusora y la parte percutora deja marcas, que identifican cuando una bala ha sido percutida o no por un arma determinada. Se efectúa disparos con el arma de fuego para obtener un estándar de comparación. Como es plasmado en la experticia las 5 conchas fueron percutidas por el arma de fuego suministrada. Al área de balísticas llega la evidencia recolectada por diferentes cuerpos de seguridad y a través de la Fiscalia con su cadena de custodia. Si la evidencia no va con cadena de custodia no es recibida. Normalmente todas las evidencias llevan cadenas de custodia.

La Defensa no realiza preguntas.

2.-) Funcionario Edwin Antonio Salas Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.160.105, quien es debidamente juramentado para rendir declaración en el presente acto y expone: “El 05-03-08, estábamos en el puesto policial de Lomas Verdes, se recibe una llamada de que un Vehiculo Nova había sido robado, salimos pasa el vehiculo realizan unos disparos, se inicia la persecución llegamos a un barrio se meten en la maleza y sale un gordito quien es detenido y se realizo el procedimiento correspondiente, tal y como fue reflejado en el acta levantada a tal efecto.

A preguntas del Ministerio Publico, responde: “Eso fue como a las 6:20 p.m., estábamos en el puesto policial de Lomas Verdes, en compañía el Jefe de los Servicios y los compañeros de guardia (2 distinguidos). El Jefe de los Servicios recibió la llamada donde una señora informo, que había sido robado un vehiculo Nova. El vehiculo pasa. Iban 3 personas en la parte delantera. Mi persona y dos distinguidos. Un vehiculo tipo machito. Si. Queda como a un kilómetro. Menos de 2 o 3 minutos, eso fue rápido. Hay una sola entrada para ese sector, bueno hay otra entrada por los rieles aunque por ahí no pasan los vehículos. Esa es la única vía de paso por el puesto policial. Nos montamos en la patrulla y comenzamos la persecución, ellos nos disparaban por la ventana. Nos fuimos por la vía de la circunvalación Norte fueron como 10 minutos. Se le incauto a un gordito que se llama Wiston y otra a Jorge. Ellos efectuaron disparos. 2 revólveres. No se colecto más nada, ellos unos maniquíes y las armas. Estaban entre el techo y el asiento trasero. Se presento una de las víctimas a colocar la denuncia, lo entrevistamos, nos manifestó que vivía en Chirgua su esposa andaba con él. El Distinguido Ronald Amaro. Si esta aquí y señala al acusado quien tiene un suéter amarillo.

A preguntas de la Defensa, responde: “En Lomas Verdes. En Chirgua realizaron el robo. En la carretera vieja Yaritagua después de los hoteles. En la Circunvalación Norte frente al barrio los Sin Techos. Como a 4 o 5 kilómetros. Se detiene. Hacia una maleza. Como a las 6:40 p.m. Los tres funcionarios, mi persona y mis 2 compañeros. Ellos manifiestan que están heridos Ronald Amaro los revisa y yo le leo los derechos. En aquel entonces no había casas actualmente si hay viviendas. Antes habían viviendas retiradas ahorita hay muchos ranchos por las invasiones. Se encontraban los meniques y otras cosas. Iban 3 personas. Un gordo manejando se identifico como Luís, el otro como Jorge y el otro como Emiro. Tengo 12 años de servicio. Estuve año y medio en ese puesto policial y actualmente me encuentro en otra comisaría.

3.-) Funcionario Ronald Gregorio Amaro Mavare, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.513.780, quien es debidamente juramentado para rendir declaración en el presente acto y expone: “Estábamos en la comisaría y el Jefe de los Servicios recibe una llamada de que un vehiculo había sido robado, colocamos un punto de control viene el vehiculo y hacen caso omiso se disparos, se inicia la persecución, se realizaron disparos, se recuperaron los maniquíes, se recolectan armas y se le presta auxilio a los heridos, eso fue rápido duro como 5 minutos, se realizo el procedimiento correspondiente, tal y como fue reflejado en el acta policial levantada.

A preguntas del Fiscal, responde: “Avenida principal del Cercado, sector Lomas Verdes. Los 3 funcionarios, Edwin Salas, Griman Dougla y mi persona. El Jefe de los Servicios Eduardo Camacaro. Sobre una llamada telefónica que realizo una persona que presencio el robo. Entre la llamada y colocar el puesto como 2 minutos. Eso fue en Chirgua no se en cual de las Chirguas porque existen varias Chirguas. Eso es una vía principal es entrada y salida. Para otro tipo de carro si existen otras vías, pero no para el vehiculo robado ya que es una zona montañosa. Se veían 3 personas. Se realizaron los disparos de ellos hacia nosotros. Persecución pasamos por el Aladin, luego Circunvalación y ahí hasta Los Sin techos. Me imagino que se detienen para huir hacia la maleza. Fueron capturados en el monte. Se incautaron 2 armamentos a Wintons y a Jorge. Estaban heridos en las piernas por disparos. Yo le realice la inspección de personas. Los maniquíes del señor y el Vehiculo Nova color azul. Se entrevisto a la víctima en el puesto policial creo que se llama Francisco y sino mal recuerdo trabaja con su esposa.

A preguntas de la Defensa, responde: “El Jefe de los Servicios recibe la llamada como a eso de las 6 o 6:30 p.m. Iban 3 personas en la parte de adelante porque atrás iban los maniquíes. Yo recuerdo que ese día llego gente creo que de los sin techos. Como 400 o 600 metros creo que en sentido Norte-Sur ubicándonos hacia arriba, es decir, como si viniéramos del Este.

4.-) Funcionario Douglas Alberto Griman Zapata, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.335.882, quien es debidamente juramentado para rendir declaración en el presente acto y expone: “Estábamos en la Comisaría, nos íbamos hacer nuestro mantenimiento, el Jefe de los servicios recibe una llamada donde señalan que el señor Francisco conocido como chico le habían robado su vehiculo, salimos a montar una alcabala, no se detienen y comenzamos la persecución desde la principal hasta Los Sin Techos como a 200 metros de la alcabala, los disparos eran de parte y parte, los vehículos se apartaban, ellos en una declaración señalaron que debían tener más cartuchos para matarnos, los neutralizamos como a 100 metros, realizamos el procedimiento correspondiente, mis compañeros trasladaron a los heridos y a mi me toco llevar al que estaba bien para la comisaría.

A preguntas de Ministerio Publico, responde: “Yo fui quien entro al vehiculo, estaban los maniquíes, un saco negro y otras cosas. 2 funcionarios Edwuin Salas y Ronald Amaro. En un Jick Machito ese era el que estaba en Lomas Verdes. No se cuantas personas iban porque estaban los maniquíes y le disparábamos a los cauchos. Ellos salieron corriendo hacia el área boscosa, porque de un lado estaba la alcabala y la avenida era difícil de pasar. Estábamos los 3 funcionarios, primero Edwin Salas conmigo y luego el que estaba manejando. Las armas se le incauta a un gordito que se llama Winston y el otro era un flaquito. Si esta en esta sala, él que esta ahí sentado, en aquel entonces dijo que era primo de Luís. No teníamos porque dispararle. Si vimos cuando pararon el vehiculo, porque veníamos en persecución.

A preguntas de la Defensa, responde: “Nos llamaron como a las 6:00 p.m., y el trayecto de la persecución eso duro como una hora y cuarenta, entonces fue como a casi las 8:00 p.m. Los Sin techos queda en una zona alta, no había casa era un terreno baldíos, quedan como a un o dos kilómetros. Del puesto de la alcabala como a 200 metros, calculo que se pararon por eso y se tiraron a la maleza para escapar yo creo que se hubiese visto ranchos se hubiesen metido en uno de ellos.

5.-) Experto Jecsel Manuel Tersek Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.107.613, quien es debidamente juramentada para rendir declaración en el presente acto (se le coloca a su vista la experticia realizada por su persona) y expone: “Se trata de una experticia realizada por mi persona a un vehiculo, chevrolet nova cuyo resultado de la experticia de los seriales resultaron ser originales.

A preguntas del Ministerio Publico, responde: “Lo realice en base a mi trabajo y mis conocimientos, que es verificar, determinar y confirmar que el objeto suministrado es original. Es un chevrolet nova color azul. Mediante mis conocimientos técnicos-científicos adquiridos a través de los diversos cursos realizados en el CICPC. Conocimiento visual. Verificar los seriales y por los troqueles de la fabricación del vehículo. Que los remaches y trocoles sean originales. Para determinar que un vehiculo es original debe tener varios elementos, su troquelado, grabado y remaches determinados, son originales de la empresa que lo ensamblo. Si lo determina ya que cada vehiculo en cada numero o troquel lo describe. En el caso específico resulto ser original.

La Defensa no realiza preguntas.

6.-) Testigo (Victima) Francisco Álvarez Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.369.119, quien expone: ““Cuando me atracaron yo llegue a mi casa a las 7 de noche, me devolví a buscar algo y cuando salí me encañonaron, ellos me dejaron botados y como a las 8 me llamaron que habían recuperado el carro”. Es Todo.

A Preguntas Del Ministerio Publico Responde: “Eso fue creo que en el 2007, yo estaba con mi esposa, llegando a mi casa, se nos olvido algo y cuando retrocedí el carro me encañonaron, ellos andaban tres, no los vi, yo les calculo como unos 20 o 25 años, ellos me encañonaron y me bajaron del carro, ellos me dejaron cerca de la casa, a mi se me aproximaron tres personas, ellos me bajaron del carro, legalmente yo vi dos que me llegaron a mi y a mi esposa le llego el otro, era un nova 76, eso fue a las 7 de la noche, eso fue muy rápido solo me dijeron que me bajara del carro, yo no les vi nada,, solo recuerdo la gorra, estaba tapado, los tres eran jóvenes, eso fue hace 2 años, ellos cargaban una gorra yo no lo puedo reconocer a la persona que esta en esta sala, no les vi ningún arma de fuego, mi esposa tampoco se la vio. Es Todo.

A Preguntas de La Defensa Pública, Responde: “Estaba oscuro, eso era las 7 de la noche, solo dos personas fueron los que me llegaron, no recuerdo si hay alguno de los que me despojo de mí vehículo en esta sala. Es Todo.

7.-) Testigo (Victima) Jenny Coromoto Dorante Adan, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.542.754, posteriormente la testigo expone: “Eran como las 6 y media de las tarde iba llegando del trabajo, llegando a mi casa se me olvido algo y cuando el retrocedió ya lo tenían encañonado, ellos eran tres, yo no los vi, estaba oscuro, yo me baje del carro y corrí a la casa, ya cuando llegue al modulo ya los habían atrapado. Es Todo”.

A Preguntas Del Fiscal Del Ministerio Publico Responde: Eso fue hace dos años, yo estaba del lado del copiloto, ellos bajaron a mi esposo del carro, le quitaron el suiche, y el me dice corre yo corrí y cuando vi ya se habían llevado el carro, entre los dos fuimos al modulo, ellos eran tres, no me encañonaron con ningún arma de fuego, eso fue muy rápido, el carro estaba prendido, eran jóvenes los que nos encañonaron, ellos cargaban gorras, ellos tenían algo tapados, mi esposo dijo está bien, yo estaba asustada, a mi me dio un crisis, era un nova el vehículo, ellos solo dijeron que eran un atraco y le quitaron el teléfono, a mi esposo le llegaron dos, el tercero no recuerdo que hacia, porque a el lo bajaron y luego nos dijeron que habían agarrado a tres, como a la media hora recuperaron el carro, nos dijeron que habían herido a uno, el carro llego en una grúa con los cauchos explotados porque se habían caído a tiro. Es Todo.

A Preguntas De La Defensa Publica Responde: “Eso fue como a las 6 o 6:30 de la noche, si fuimos al modulo policial de Lomas Verdes, pero cuando llegue allá ya estaba el carro, un vecino llamo, si ellos cargaban armas, mi esposo estaba dentro del carro, no reconozco a ninguna de las personas que nos despojaron del vehiculo. Es Todo.

8.-) Experto Leopoldo Godoy, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.777.446, se le impone el juramente de ley, se deja constancia que se le coloca a la vista acta de inspección técnica de fecha 07-03-2008, y el mismo reconoce su firma y expone: “Yo solo lleve el otro compañero a realizar la inspección del vehiculo, yo no realice el acta”.

A Preguntas Del Fiscal Del Ministerio Publico Responde: Yo recibe el vehiculo y como no soy técnico lleve al otro compañero a realizarle la inspección del vehiculo, el técnico toma fotos, verifica la tapicería, yo solo llevo el vehiculo al técnico para que realizara la inspección, yo solo solicite la experticia al vehiculo, yo recuerdo que dentro del vehiculo había unos maniquí.

A Preguntas De La Defensa Publica Responde: “Yoguar Parada es mi compañero, el se encarga de ver el carro y ver como esta, el solo le tomo fotos y ver como estaba, para la inspección mi función es solo llevar el vehiculo que sirve de evidencia para realizar la inspección.

9.-) Experto Frankys Salon, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.975, se le impone el juramente de ley, se le coloca a la vista la experticia N° 9700-056-ATP-0253-08, de fecha 10-03-2008, posteriormente la testigo expone: “En esa oportunidad practique reconocimiento técnico a unos maniquí de medio cuerpo y uno completo, el reconocimiento consiste en describir la pieza que es objeto del reconocimiento y decir para que fin fue elaborado”. Es Todo.

A Preguntas Del Fiscal Del Ministerio Publico Responde: “Si reconozco mi firma, eso fue en el 2008, esas evidencias llegan por el organismo que hace el procedimiento, eso llega a través de un oficio y la cadena de custodia, la cadena de custodia es la señala por todas las manos que ha pasado la evidencia, cada quien que recibe firma lo que recibe, yo inspeccione unos maniquí de medio cuerpo que venían en un saco y dos sillas, eso lo suscribí yo solo, tengo 3 años en el CICPC, yo era técnico. Es Todo.

A Preguntas De La Defensa Pública Responde: “Eso me llega a través del organismo que realiza el procedimiento, tengo 3 años en el CICPC. Es Todo. Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas.


10.- Se incorporó por su lectura la prueba documental ofrecida por el Ministerio Publico Inspección técnica S/N, de fecha 07-03-2008, suscrita por los funcionarios Agente Parada Yoguar y Godoy Leopoldo, adscritos al Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Experticia de reactivación de seriales Nº 9700-056-058-03-08, de fecha 07-03-20008, suscrita por el experto Yecsel Tersek, Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-ATP-0258-08, de fecha 10-03-2008, suscrita por el funcionario Salón Frankys, Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0254-08, de fecha 14-04-2008, suscrita por la experto Dagnalys Briceño.

De conformidad con el artículo 357 del Codigo Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora desiste de la testimonial del experto Yoguar Paradas.

CAMBIO DE CALIFICACION
Concluida la recepción de pruebas y siendo la oportunidad prevista en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal solicito la palabra manifestando: “El cual establece que si el en transcurso del debate el fiscal considera que se podría cambiar la calificación jurídica, de conformidad como se ha planteado los testimonios en el transcurso del debate el Ministerio Publico modifica la calificación jurídica el mismo mantiene la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con el articulo 84 Numeral 3 del Código Penal por cuanto el ciudadano Emiro Antonio Chirinos no portaba arma de fuego.

Seguido la Defensa Pública, manifestó: “Que no se opone a la calificación Jurídica planteada por el Ministerio Publico. Este Tribunal oído como ha sido el Ministerio Publico manteniendo la calificación jurídica pero en relación a lo contenido en el articulo 84 del Código Penal como lo es en calidad de cómplice no necesario el Tribunal esta conforme con la ampliación de la calificación dada por el Ministerio Publico, y como quiera que no hay oposición por parte de la defensa de continuar con el juicio.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.

1.- Que el día Miércoles 5 de Marzo de 2008, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ y YENNY COROMOTO DORANTE ADAN, se encontraban a bordo de un vehiculo Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo IX69, tipo SEDAN, año 1976, color AZUL, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Placas EN817T, serial de Carrocería 1X69DFV106146, SERIAL del Motor FV106146, cuando tres sujetos portando armas de fuego los despojan del referido vehiculo.

2.- Que uno de los sujetos que participó en el robo, es un sujeto moreno, de contextura delgada, quien vestía franela blanca con verde y pantalón jean de color negro, quien igualmente descendió del vehiculo por la parte delantera derecha.

3.- Que las víctimas dieron parte a las autoridades y el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo IX69, tipo SEDAN, año 1976, color AZUL, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Placas EN817T, serial de Carrocería 1X69DFV106146, SERIAL del Motor FV106146, fue recuperado ese mismo día, en la Circunvalación Norte de esta ciudad, específicamente a la altura del sector los sin techos, lugar en el que el ciudadano se bajó del mismo por la parte delantera derecha y fue aprehendido por los funcionarios policiales Edwin Salas, Ronald Amaro y Douglas Griman, y que en el interior de dicho vehiculo fueron incautados los objetos descritos tales como maniquís y sacos.

Estos hechos quedaron demostrados con las declaraciones del ciudadano Francisco Álvarez Gómez, quien entre otras circunstancias manifestó cuando me atracaron yo llegue a mi casa a las 7 de noche, me devolví a buscar algo y cuando salí me encañonaron, ellos me dejaron botado y como a las 8 me llamaron que habían recuperado el carro, esta declaración concuerda con la declaración de la ciudadana Jenny Coromoto Dorante Adan, quien manifestó igualmente que eran como las 6 y media de las tarde iba llegando del trabajo, llegando a su casa se le olvido algo y cuando el retrocedió ya lo tenían encañonado, ellos eran tres, yo no los vi, estaba oscuro, yo me baje del carro y corrí a la casa, ya cuando llegue al modulo ya los habían atrapado.

Estas declaraciones se compaginan, con la declaración del funcionario policial Edwin Antonio Salas Urdaneta, quien entre otras circunstancias manifestó que estaban en el puesto policial de Lomas Verdes, se recibe una llamada de que un Vehiculo Nova había sido robado, salieron pasa el vehiculo, realizan unos disparos, se inicia la persecución llegaron a un barrio se meten en la maleza y sale un gordito quien es detenido y se realizo el procedimiento correspondiente, lo cual concuerda con lo manifestado por las victimas cuando el vehiculo es inspeccionado y se incauto los objetos descritos por estas en el interior del vehiculo, que pudo observar esta juzgadora a través de la inmediación en el debate probatorio. Por otra parte, el funcionario Ronald Gregorio Amaro Mavare, en su declaración, indica que les manifestaron que un vehiculo había sido robado, colocamos un punto de control viene el vehiculo y hacen caso omiso se disparos, se inicia la persecución, se realizaron disparos, se recuperaron los maniquíes, se recolectan armas y se le presta auxilio a los heridos. Por su parte el Funcionario Douglas Alberto Griman Zapata, quien entre otras cosas manifestó que el Jefe de los servicios recibe una llamada donde señalan que al señor Francisco conocido como chico le habían robado su vehículo, salieron a montar una alcabala, no se detienen y comenzó la persecución desde la principal hasta Los Sin Techos como a 200 metros de la alcabala, también coinciden en la fecha y hora de aprehensión del ciudadano EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS.

Respecto del lugar de los hechos, tenemos las declaraciones coincidentes del ciudadano Francisco Álvarez Gómez y de la ciudadana Jenny Coromoto Dorante Adan, ambos señalan que fue al llegar a su casa la cual esta ubicada en el Barrio el Cercado, Chirgua, Sector 4, Avenida Carmela de Gómez, casa sin numero, aproximadamente de 6:30 a 7:00 de la noche, cuando fueron amenazados con un arma de fuego por tres jóvenes, quienes les despojaron de su vehículo. El vehículo recuperado descrito en la experticia Nº 9700-058-03-08, clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Nova, color Azul, placas 135-171, el cual presentaba seriales originales, experticia ésta que fue ratificada por el experto Jecsel Tersek, en juicio, es el mencionado por las víctimas como que les fuera despojado, y es el señalado por los funcionarios aprehensores como el que fuera recuperado en la Circunvalación Norte específicamente en el sector los sin techos, asimismo la Experticia N° 9700-056-ATP-0253-08, de fecha 10-03-2008, en la que se deja constancia del Reconocimiento Técnico a unos maniquí de medio cuerpo y cuerpo completo, experticia ésta que fue ratificada por el experto Frankys Salón, en juicio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, está previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con la agravante contenida en el Artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 12 eiusdem, en relación con el articulo 84 Numeral 3 del Codigo Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORDAD, esta previsto en el articulo 218 Numeral 1 del Codigo Penal.

Artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de Amenaza a la vida
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla
3. Por dos o más personas
5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimara siempre la existencia de un concurso real de delitos.
12. Aprovechándosele las condiciones de inferioridad física o indefensión de la victima.

Articulo 84 del Codigo Penal: “Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, os que en el hayan participado de cualquiera de os siguientes modos:

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella.
4. Articulo 218 del Codigo Penal: “ Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario publico en cumplimiento de sus deberes oficiales o a los individuos que hubiere llamado ara apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.

La prisión será:

1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.

Los elementos objetivos de este delito quedaron demostrados con la experticia N° 9700-058-03-08, ratificada en el debate probatorio por el experto que la realizó, de la que se desprende que existe un vehículo de las características descritas por las víctimas, el cual según la versión de éstas, fue despojado bajo amenaza de muerte, con arma de fuego por tres personas, con la Experticia N° 9700-056-ATP-0253-08, de fecha 10-03-2008, ratificada en el debate probatorio por el Experto que la realizo, de la que se desprende que existen los maniquíes de medio cuerpo y cuerpo completo.

Los funcionarios policiales son contestes en indicar que fueron informados vía radio del robo de un vehículo NOVA y que montaron un punto de Control (Alcabala Móvil) como a las 6:20 p.m., cuando se encontraban en el puesto policial de Lomas Verdes, y el Jefe de los Servicios recibió la llamada donde una señora informo, que había sido robado un vehiculo Nova, el cual pasa iban 3 personas en la parte delantera, los persiguieron porque hacen caso omiso a la voz de alto, que es la única vía de paso por el puesto policial, se montaron en la patrulla y comienza la persecución, ellos disparaban por la ventana, se colecto unos maniquíes y las armas, se presento una de las víctimas a colocar la denuncia, los entrevistaron y manifestaron que vivían en Chirgua, de la cual se bajó el acusado y salió corriendo cuando fue aprehendido.

Llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría de los mismos, ya que los testigos ofrecidos por la representación fiscal, a saber, los funcionarios policiales, fueron contestes al señalar que el acusado fue la persona que resultó aprehendida luego de bajarse del vehiculo Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo IX69, tipo SEDAN, año 1976, color AZUL, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Placas E135-171, serial de Carrocería 1X69DFV106146, SERIAL del Motor FV106146, que le fuera despojado al ciudadano Francisco Antonio Álvarez Gómez, momentos antes en su residencia ubicada en el Barrio El Cercado, Chirgua Sector 4, Avenida Carmela de Gómez, Casa Sin Numero.

Consecuencia necesaria de lo anteriormente expresado es declarar al ciudadano EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, culpable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Así se decide.




PENALIDAD

Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado en los hechos que se dieron por demostrados, se procede a imponer la pena de la siguiente manera:

El Articulo 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, establece una pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, la cual en aplicación del Articulo 37 del Código Penal, debe establecerse en su termino medio, quedando establecida en trece (13) años de Prisión.

En aplicación al artículo 84 del Código Penal, se establece como pena definitiva a cumplir de SEIS (6) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

El Articulo 218 del Codigo penal, establece una pena de tres meses a dos años de prisión, la cual en aplicación del Articulo 37 del Código Penal, debe establecerse en su termino medio, quedando establecida en UN (1) Año, Un (1) Mes y Quince (15) Días de Prisión, pero que de la conversión en pena de presidio da como resultado Seis (6) Meses veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, de Presidio y en aplicación del articulo 87 del Codigo Penal debe aplicársele las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión quedando en definitiva la pena a aplicar de CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.

Dando como resultado la sumatoria de ambas penas por lo que se establece como pena definitiva a cumplir de SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal. Se estima como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 20 de Diciembre de 2015. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal MIXTO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD CONDENA al ciudadano EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, anteriormente identificado, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 13 del Código penal, por ser CULPABLE de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de 20 de Diciembre de 2015. Se mantuvo la privación de libertad, por cuanto la pena excede de cinco años en atención a lo establecido en el Artículo 367 del Código orgánico Procesal Penal. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, estando dentro del lapso legal, se ordena su publicación. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. ELENA GARCIA MONTES



ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

JOSÉ ANTONIO ESCALONA SÁNCHEZ CASIANO ANTONIO COLMENAREZ C.


ESCABINO SUPLENTE

CARMEN MAGALY LÓPEZ PÉREZ

LSA SECRETARIA ADMINISTRATIVA (S)

ABG. EFRAIRYS TORRES