REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 3 de Marzo de 2010 Años 199° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009475
Visto el presente asunto el cual ingresa a este Tribunal de Juicio, en fecha 3 de febrero de 2010 con auto de apertura a juicio en contra del ciudadano: JHONNY CONCEPCION AZUAJE, por la presunta comisión de los delito de ODISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ilícitos previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 277 y 470 del Código Penal y 264 de la LOPNA, respectivamente.

Convocados los Sorteos de Ley, y audiencias de Constitución y selección de Escabinos, no ha sido posible realizar el juicio oral y público, manteniéndose el asunto en la etapa de Constitución de Tribunal Mixto.
Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (subrayado nuestro)

Infiere esta juzgadora que la citada norma privilegio el derecho del enjuiciable una vez agotados los extremos de ley, a expresar su voluntad de renunciar al tribunal Mixto y en su lugar ser juzgado por un tribunal unipersonal, que por mandato legal, le corresponde al Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, asumir la competencia plena, con ello se garantiza la celeridad procesal en aquellos casos en que se dificulte en sobremanera la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, garantizando así el derecho constitucional a ser juzgado dentro de plazos razonables y con pleno apego al debido proceso. Al respecto la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, instando a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades para constituir el Tribunal Mixto, una vez agotados los extremos previstos en la Ley Procesal.

En razón de lo expuesto y vista la reiterada imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, este tribunal en aras de garantizar el derecho de las partes y fundamentalmente el derecho del imputado a obtener Sentencia definitiva, dentro de un lapso razonable, previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 25/03/10 a las 11:00 a.m. la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, a tenor de lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 de la Constitución de la República y artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS y CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL, por lo que se fija la audiencia oral de juicio para el día 25/03/10 a las 11:00 a.m. garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita a los acusados, ser enjuiciados dentro de un plazo razonable. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria