REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000765

Visto el escrito de solicitud de prórroga de quince días que cursa al folio 63 del presente asunto, presentado por la Fiscal 7 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 04/03/2010, en la presente causa seguida contra el imputado YUMA PABLO LAURENT RAPI, titular de la Cédula de Identidad Nº de pasaporte 936740R, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 06 de febrero de 2010, este tribunal decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YUMA PABLO LAURENT RAPI, titular de la Cédula de Identidad Nº de pasaporte 936740R, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACIÒN ILÌCITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artícul0s 453 ordinales 4 y 6, 218 ordinal 1º y 277 del Código Penal Vigente y 264 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

SEGUNDO: Con vista de la solicitud de prorroga presentada en fecha 04 de marzo de 2010, por la Fiscalìa Septima del Ministerio Publico para presentar el respectivo acto conclusivo, se ordeno la practica del computo de ley a los efectos de verificar si la prorroga fue solicitada por la representación Fiscal en el lapso legal dispuesto en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal observando lo que se transcribe parcialmente:

(…) Quien suscribe Abg. José Andrade, Secretario Administrativo, hace constar que desde el 07.02.10, día siguiente a la fecha en que se dictó la privación judicial preventiva de libertad, hasta el 04.03.10, fecha en que la fiscal solicitó la prórroga transcurrieron veintiséis (26) días, y el plazo para presentar el acto conclusivo vence el 08.03.10, así mismo el plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 250 del COPP venció el 03.03.10. Certificación que se hace por mandato judicial de fecha ut-supra.



TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”


CUARTO: Tal como se observa del computo de dias de Despacho transcurridos desde la fecha 06 de febrero de 2010 en la que el Tribunal decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado YUMA PABLO LAURENT RAPI, titular de la Cédula de Identidad Nº de pasaporte 936740R, la prorroga solicitada por el Ministerio Publico no resulta procedente toda vez que fue presentada en fecha 04 de febrero de 2010, cuando debiò presentarse en fecha 03 de febrero de 2010, conforme a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal, siendo que el lapso para presentar el acto conclusivo solicitado por la Fiscalìa podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo; motivo por el cual Tribunal niega la solicitud de prorroga peticionada por la Fiscalia por extemporánea, notificando que el plazo para presentar el acto conclusivo vence el 08.03.10, así mismo el plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 250 del COPP venció el 03.03.10.- Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nro. 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA POR EXTEMPORANEA LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO YUMA PABLO LAURENT RAPI, titular de la Cédula de Identidad Nº de pasaporte 936740R, a quien este Tribunal decreto la Privación Judicial Preventiva de libertad en fecha 06 de febrero de 2010, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACIÒN ILÌCITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artícul0s 453 ordinales 4 y 6, 218 ordinal 1º y 277 del Código Penal Vigente y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; toda vez que la prorroga fue solicitada por el Ministerio Publico en fecha 04 de marzo de 2010, notificando que el plazo para presentar el acto conclusivo vence el 08.03.10, así mismo el plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal venció el 03.03.10.- Notifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado-.

LA JUEZA DE CONTROL NRO 09

ABOG. WENDY AZUAJE.