REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 05 de marzo de 2010
199° y 150°
ASUNTO No. KP01-P-2005-002645
LA JUEZ: ABG. WENDY AZUAJE
SECRETARIO: ABG. JOSE DAVID ANDRADE
IMPUTADO: JOSE VICENTE GIMENEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.827, Natural de: Barquisimeto; Fecha de Nacimiento: 14-04-1982; Edad: 27 años; Hijo de los ciudadanos: José Gregorio Gimenez y Aída Maria de Rivero; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Residenciada en: Cabudare La Piedad, calle 5. Carrera 4, casa sin numero, al frente de la fabrica de colchones y muebles Cabudare, Estado Lara
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALBERTO RAMIREZ.
FISCALIA 9º: ABG. LENIN MORLES
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal previsto y sancionado en relación con el articulo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.-
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al ciudadano JOSE VICENTE GIMENEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.827, contra quien la Fiscalía del Ministerio Publico inicio la investigación por la presunta comisión del delito de : PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal previsto y sancionado en relación con el articulo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 20 de noviembre de 2009 se celebro audiencia preliminar, según lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la Audiencia, el Fiscal 9º del Ministerio Público, Abg. Lénin Morles, expuso oralmente, el contenido del acto conclusivo peticionando a favor del ciudadano JOSE VICENTE GIMENEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.827, el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Organico Procesal Penal, por estimar que el hecho punible no puede atribuirse al imputado, que expuso en los siguientes terminos:
(…) “Esta representación fiscal ciudadano Juez, solicita en virtud de la experticia Lanfoscopica, Nro. 065, de fecha 23-09-2009, suscrita por la Sub Inspectora Henil Velásquez que riela a los folios 220 al 222, en la que otras cosa se concluye que las impresiones dactilares presente en el acta de derechos del imputado de fecha 10-11-2001, no coinciden con la del ciudadano José Vicente Rivero presente en esta audiencia en el día de hoy, mal podría esta representación fiscal, imputarle a dicho ciudadano el delito de porte ilícito de arma de fuego por el cual se inicio el proceso que nos ocupa, pues evidentemente, una persona distinta a el asumió su identidad al momento de su aprehensión es por lo que en este acto solicito se declare el sobreseimiento d la causa a favor del verdadera ciudadano conforme al articulo 318 ordinal 1 del COPP, por cuanto el delito objeto del proceso no puede atribuírsele a su persona, así mismo solicito de este Tribunal la remisión del presente asunto a la fiscali 9 del M.p. al cual represento, a los fines de continuar con la investigación y de ser posible dar con la verdadera identidad del sujeto activo. Es todo. (…)
Como elementos probatorios el Ministerio Público ofreció pruebas: experticia Lanfoscopica, Nro. 065, de fecha 23-09-2009, suscrita por la Sub Inspectora Henil Velásquez que riela a los folios 220 al 222, en la que otras cosa se concluye que las impresiones dactilares presente en el acta de derechos del imputado de fecha 10-11-2001, no coinciden con la del ciudadano José Vicente Rivero.-
Por otra parte interviene la defensa, ejercida por el Abg. Luis Alberto Ramirez, en su condición de defensora de ciudadano JOSE VICENTE GIMENEZ RIVERO, quien expuso: solicito al ciudadana Juez que vista la experticia Lonfoscospica realizada por el CICPC, donde consta que las huellas de mi defendido no coinciden con el acta policial que se encuentran el folio 82 de la primera pieza, y es por ello que solicito se ratifique el cese de la medida de coerción contra mi defendido, solicito el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318 ordinal 1, en virtud de que el hecho imputado por el Ministerio Publico, no se le puede atribuir a mi representado igualmente solicito que este Tribunal exhorte al M.P. para que continuar con las investigaciones en el presente caso, en relación a la otra persona que se hizo pasar por mi representado. Es todo.-
De lo apreciado por esta Juzgadora, se evidencia que de conformidad con las actas documentales cursantes en autos a la que hicieron mención la Fiscalía del Ministerio Público, así como la defensa técnica del ciudadano JOSE VICENTE GIMENEZ RIVERO, en el que pude apreciarse de la experticia Lonfoscospica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Lara, en el cual consta que las huellas del referido ciudadano JOSE GIMENEZ no coinciden con el acta policial que se encuentran el folio 82 de la primera pieza, lo que hace concluir que el hecho punible que motivo el inicio de la investigación por parte del Ministerio Publico con lo realizo quien aparece identificada ante los organismos del Estado Venezolano como JOSE VICENTE GIMENEZ RIVERO, sino que se trata de otra persono que asumió la identidad del referido ciudadano, el lo que hizo necesario tal lo solicitara el Ministerio Público, y lo demandara la defensa, declarar el Sobreseimiento de la causa, toda vez que el hecho punible no fue realizado por el ciudadano JOSE VICENTE GIMENEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.827, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento.- Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada en audiencia por el Ministerio Público a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE VICENTE GIMENEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.827, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278, en relación con el articulo 10 de la Ley Sobre Arma y Explosivo, vigente para el momento, por cuanto se pudo determinar con la experticia Lonfoscopica practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, que riela en autos que quien se identifico como José Vicente Gimenez en la audiencia de Flagrancia, usurpo la identidad de mencionado ciudadano, como consecuencia de ello, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 319 del Código Organico Procesal Penal cesan las medidas cautelares que le fueren decretadas a la referida ciudadana.- A los fines de que se investigue y se determine la identidad de la persona que verdaderamente incurrió en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y que probablemente incurrió en el delito de usurpo la identidad; se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 9 del Ministerio Publico.- Se acuerda oficiar al Tribunal de control nro. 08 para informar sobre la decisión. Se acuerda oficiar a los órganos competentes de este Estado a los fines que sea excluido del sistema al ciudadano José Vicente Gimenez Rivero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.728.827, en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Notifiquese a las partes.- Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza Novena de Control
ABG. WENDY AZUAJE
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