República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 04 de MARZO del 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001316
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Secretario: JOSE DAVID ANDRADE
Imputado: NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.862.833, Natural de: Barquisimeto Edo. Lara; Fecha de Nacimiento: 12-10-1972; Edad: 38 años; Hija de los ciudadanos: Maria Marchan y Pedro Jose Perez; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: domestica: grado de instrucción: 1er año; Residenciada en: Calle 25 entre carreras 35 y 36 casa Nro. 35-44 Barquisimeto Estado Lara.
Defensora Privada: Abg. Yuraimer Guerra.-
Delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.
Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. Maria Parra
Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometidos por el ciudadano NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.862.833, y precalifico los hechos en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, solicito se califique la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solicito de decretara la aprehensión como flagrante, se continuara el Asunto por el Procedimiento Ordinario, y solicito se le impusiera medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Juez explicó al imputado NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.862.833, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción que se acogía al precepto constitucional
Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: esta defensa solicito el procedimiento ordinario y la Medida de coerción que prevé el artículo 256 ordinal 3, del COPP, presentación cada 30 días, en virtud de que no se cumplen los extremos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del COPP, solicito copia del asunto.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 y del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.862.833, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 5 para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.862.833, la cual consiste en Presentación periodica ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 15 días y prohibición de acercarse a los establecimientos comerciales de EPA; informando a su vez que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.862.833, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 5º consiste en Presentación periodica ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 15 días y prohibición de acercarse a los establecimientos comerciales de EPA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
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