REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de MARZO de 2.010 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2008-008677.-

LA JUEZ: Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
SECRETARIO: Abg. JOSE DAVID ANDRADE.
ACUSADOS
JOSE ALFONZO ASUAJE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.070.857, Natural de: Acarigua; Fecha de Nacimiento: 27-11-1.977; Edad: 32 años; Hija de los ciudadanos: Agustina del Carmen Vásquez y David José Rodríguez; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: ama de casa; Residenciada en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 37 con 42, casa s/n de color rosada, a una cuadra del CDI. Teléfono: 0426-6363556.-
REINALDO ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.070.859, Natural de: Acarigua; Fecha de Nacimiento: 27-11-1.977; Edad: 32 años; Hija de los ciudadanos: Agustina del Carmen Vásquez y David José Rodríguez; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: ama de casa; Residenciada en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 37 con 42, casa s/n de color rosada, a una cuadra del CDI. Teléfono: 0426-6363556

DEFENSA PUBLICA: Alicia Malqui, suplente de Maria Eugenia Chaves y Verónica Ramos FISCALIA 7 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marelis Uribarri
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control fundamentar el otorgamiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, De conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la que se admitiera la acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, y las pruebas ofrecidas por ser licito, necesario y pertinente para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinales 2 y 9 del Código Organico Procesal Penal.-

Una vez admitida la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, le fue impuesto de los medios alternativos los ciudadanos JOSE ALFONZO ASUAJE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.070.857, y REINALDO ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.070.859, quienes admitieron los hechos, y solicitaron la imposición de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y escuchada como fuera la opinión favorable de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, así como presentando una oferta de reparación simbólica a la victima, y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado impuso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, para lo cual, señalándose como condiciones a cumplir: 1.- Residir en la dirección aportada y cualquier cambio de domicilio deberá aportarlo al Tribunal. 2.-.- Prestar un servicio a favor de la comunidad. 3. Debe someterse y asistir al delegado de prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusados JOSE ALFONZO ASUAJE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.070.857, y REINALDO ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.070.859; por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE DIAS, a partir de la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, así mismo le impone las siguientes condiciones: Residir en la dirección aportada al Tribunal y cualquier cambio de domicilio deberá aportarlo al Tribunal, Mantenerse en un trabajo estable y para ello consignar constancia de trabajo, asi como el deber de asistir al Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a tal efecto se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba. Todo de conformidad con los artículos 42,43, y44 del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia de la decisión, a los fines de la vigilancia del Probacionario.- Regístrese.- Notifiquese a las partes.- Remítase al Archivo Central.- Publíquese, regístrese, cúmplase.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL.

ABG. WENDY AZUAJE