REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de MARZO de 2.010 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2008-008526.-

LA JUEZ: Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
SECRETARIO: Abg. JOSE DAVID ANDRADE.
ACUSADO ELADIO JOSE FIGUEROA, Titular de la cedula de identidad Nº 5.366.376, venezolano, mayor de edad, nacido el 14-01-1.954, de 54 años de edad, hija Simon Rodríguez y Cernida Figueroa; residenciado Sector 3 Barrio La Paz, calle principal, casa Nro. 308, a 50 Mts de un consultorio de los cubanos Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: Abg. MERARI CARRIZALEZ, suplente de la defensora Maria Eugenia Chavez.-
FISCALIA 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA ELISA AROCHA SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 10.-
DELITO: ULTRAJE SIMPLE CONTRA FUNCIONARIO DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control fundamentar el otorgamiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, toda vez que en la oportunidad de haberse celebrado la audiencia de conformidad con los dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para escuchar al imputado toda vez que este Tribunal ordeno la aprehensión a nivel nacional en virtud de no haber comparecido al Tribunal en las oportunidades en las que se fijo audiencia preliminar; no obstante atendiendo a lo manifestado en audiencia por el imputado de autos, y la abogada defensora quienes señalaron que no tuvieron conocimiento que el Tribunal fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar puesto por no haber recibido boleta de notificación, luego de verificar tal circunstancia en autos, pudo observar quien Juzga que coincide lo manifestado por el imputado con las resultas de las boletas, motivo por el cual este Tribunal acordó mantener la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal.- Asimismo, toda vez que fue solicitada por la defensa técnica se celebrara la audiencia preliminar, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela celebro la audiencia preliminar en la misma audiencia admitiendo la acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de ULTRAJE SIMPLE CONTRA FUNCIONARIO DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1 del Código Penal, y las pruebas ofrecidas por ser licito, necesario y pertinente para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinales 2 y 9 del Código Organico Procesal Penal.-

Una vez admitida la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por el delito de ULTRAJE SIMPLE CONTRA FUNCIONARIO DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1 del Código Penal, le fue impuesto de los medios alternativos al ciudadano ELADIO JOSE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 5.366.376, quien admitió los hechos, y solicito junto a su abogada defensora la imposición de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y escuchada como fuera la opinión favorable de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, así como presentando una oferta de reparación simbólica a la victima, y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado impuso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, para lo cual, señalándose como condiciones a cumplir:

1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y cualquier cambio de domicilio deberá aportarlo al Tribunal.
2.- Mantenerse en un trabajo estable y para ello consignar constancia de trabajo.
3.- Debe asistir al delegado de prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a tal efecto se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba.
DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: ELADIO JOSE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 5.366.376, por el lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, así mismo le impone las siguientes condiciones: Residir en la dirección aportada al Tribunal y cualquier cambio de domicilio deberá aportarlo al Tribunal, Mantenerse en un trabajo estable y para ello consignar constancia de trabajo, asi como el deber de asistir al Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a tal efecto se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba. Todo de conformidad con los artículos 42,43, y44 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia de la decisión, a los fines de la vigilancia del Probacionario.- Regístrese.- Notifiquese a las partes.- Remítase al Archivo Central.- Publíquese, regístrese, cúmplase.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL.

ABG. WENDY AZUAJE