REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-0004667

RESOLUCION DE ACUERDO REPARATORIO

El día 03/03/2010, siendo la fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo LA AUDIENCIA de conformidad con el Artículo 40 del COPP, una vez verificada la audiencia celebrada en fecha 9 de febrero de 2010 y visto que en la misma las partes manifestaron a este Tribunal que una vez constara en el expediente, el Recibo de pago consignado por el acusado al asunto, este Tribunal sin necesidad de realizar audiencia homologaría el mismo y decretara el Sobreseimiento de la causa. Ahora bien, en fecha19 de febrero del presente año el ciudadano Fernando José Meléndez, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.147.087, mediante diligencia consigna recibo de pago por la cantidad acordada en la audiencia preliminar y solicita se decrete el sobreseimiento.

El Tribunal revisado el asunto y vista el recibo de pago, cumpliendo de esta manera con el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a homologar el presenta acuerdo reparatorio entre las victimas y el referido imputado.

Se decreta el sobreseimiento de la causa en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º y 48 ordinal 6º del COPP. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control Nº 8 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, seguida al ciudadano Fernando José Meléndez, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.147.087. Se homologa el acuerdo reparatorio por su cumplimiento. Cesan todas las medidas acordadas en su oportunidad por este Tribunal al acusado de auto.
Regístrese Y Publíquese.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO