REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000455
ASUNTO : KP01-P-2010-000455
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. RUBEN DARIO PEREZ MORALES, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
El día sábado 03/03/2001, según denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación San Juan que dio origen a la causa signada con el Nº 13-F2-360-01, seguida en contra de personas desconocidas y donde figura en calidad de victima el ciudadano BARRERO JUAN FRANCISCO formulada por el ciudadano Martínez Roberto Antonio titular de la cedula de identidad nº 5.240.551, en la cual hace constar que aproximadamente a las 6:30 de la tarde cuando circulaba en la vía publica, cuando repentinamente escucho una detonación y se percato de que habia sido herido en la pierna, un vigilante privado de un negocio de nombre cervecería el tiburón le dijo que se le habia accionado sin intención su arma de fuego.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente analizadas las actas de investigación con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso no fueron aportados por la victima de la lesión personal ya que no se evidencia el examen medico legal y la constancia medica realizada a la victima , considera esta Juzgadora que si bien es cierto, no se encuentra demostrado un hecho punible contemplado en el Código Penal en que se suscitaron los hechos y constituyen un delito Contra las Personas como lo es el de LESIONES GENERICAS O MENOS GRAVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, así mismo desde la perpetración hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de ocho años tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de, LESIONES GENERICAS O MENOS GRAVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Del Despacho de Este Tribunal en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes Marzo del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA
|