REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001922
ASUNTO : KP01-P-2010-001922

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano JOSE LUIS CUEVAS LOBO C.I V-.12.021.447, por la presunta comisión del “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS“, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 28-03-10 escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día 29/03/10 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando la continuación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de medida cautelar sustitutiva de la libertad, de conformidad con los artículos 256 ordinal º3 cada treinta (30) días del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes presentaciones periódicas.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó: “ Yo soy consumidor y necesito ayuda.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del justiciable manifestó su conformidad con la solicitud fiscal, en relación a la tramitación de la causa por procedimiento ordinario así como a la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad a su patrocinado.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del Acta Policial No. 259 de fecha 27 de Marzo de de 2010, , donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar donde fue aprehendido, el imputado de autos y le fue incautada la sustancia ilícita. Riela al folio siete (7) Registro de Cadena de custodia de evidencia física donde se deja constancia de la sustancia ilícita. Consta la Prueba de Orientación suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta el pesaje y el tipo de droga, Un (01) envoltorio de 3,2 gramos siendo MARIHUANA y un envoltorio (01) que resulto COCAINA.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 280 de la citada norma procesal.

C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos JOSE LUIS CUEVAS LOBO C.I V-.12.021.447, “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS“, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Estupefacientes y Psicotrópicas,. Todo ello de conformidad los ordinales º3, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, constante de Ocho (30) días por ante la Taquilla de presentaciones ante este Tribunal, y prohibición expresa de portar y Distribuir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la entidad del punible objeto de la presente causa que pudiera dar lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso cuyo cumplimiento se hace en estado de libertad, aunado a ello la buena conducta predelictual del procesado quien no registra causas pendientes por ante éste Circuito Judicial Penal que determine su mal comportamiento social, con lo cual se configura la hipótesis de improcedencia en el decreto de medida de privación de libertad.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos JOSE LUIS CUEVAS LOBO C.I V-.12.021.447, “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS“, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello de conformidad los ordinales º3, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, constante de Treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones ante este Tribunal, y prohibición expresa de portar y Distribuir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 ejusdem. Regístrese. Cúmplase.-

La Juez de Control No. 7

YAMALL LÓPEZ CANELON


LA SECRETARIA