REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005731
ASUNTO : KP01-P-2005-005731


Visto que en fecha 20 de Diciembre del 2005, se acordó librar orden de captura a nivel nacional de el ciudadano DOUGLAS MADURO titular de la cedula de identidad Nº 7.321.681, residenciado en el Kilómetro 16 vía Quibor, sector Buenos Aires y dando cumplimiento a la orden de captura ordenado por este Despacho funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara detective Alvarado Enrry adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 26 de Febrero del año 2009, en vista de la orden de captura librada por este Tribunal de Control Nº 7 se dirigió hasta la residencia del ciudadano quien estaba residenciado en el Kilómetro 16 vía Quibor, sector Buenos Aires de Barquisimeto Estado Lara, donde al llegar a la residencia del referido inmueble donde fueron atendidos por la ciudadana Dávila Albujar Mariana de Jesús de 43 años de edad quien luego de manifestarles el motivo de la presencia policial quien informo que el ciudadano requerido falleció en la s instalaciones del Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad el dia 1 de febrero del año 2006, donde estuvo recluido por ingerir un herbicida de igual forma nos facilito copia del acta de defunción del ciudadano requerido.

En fecha 9 de Marzo del 2009, acuerda oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, a fin de solicitarle acta de defunción del ciudadano DOUGLAS RAMON MADURO GARABAN, el cual se encuentra asentada con el número de acta 304 y falleció el dia 02 de Febrero del 2006.

En fecha 24 de Marzo del año 2009, según oficio numero 749, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral se recibe acta de defunción correspondiente a DOUGLAS RAMON MADURO GARABAN donde dejan constancia:

“El dia primero de Febrero del año 2009, falleció DOUGLAS RAMON MADURO GARABAN a las once y treinta de la noche en el Hospital Antonio Maria Pineda a consecuencia de Intoxicación con Herbicida según certificado de defunción Nº 0775184, de fecha dos de febrero del año dos mil seis, suscrita por el Doctor Juan Rodríguez, deja cuatro hijos de nombre Olga Maria, Joselin, Douglas, y Maria Belén, menores de edad, fueron testigos del acto Mari Gelves titular de la cedula de identidad Nº 13.768.884, y Gustavo Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 16.585.067”.

Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en acta de defunción Nº 304 de fecha 24/03/09, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DOUGLAS RAMON MADURO GARABAN titular de la cédula de identidad Nº 7.321.681, por la presunta comisión de Amenazas y Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 749 de fecha 24/03
/09 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 01/02/09. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,


ABG. YAMAL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,