REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001866
ASUNTO : KP01-P-2010-001866


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano EVA ANGELINA SALAZAR CALDERA C.I V- 19.455.603, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES Y CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con las previsiones del articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 26-03-10 escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día 27/03/10 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando la continuación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado y el decreto de medida cautelar sustitutiva a al de privación de libertad a favor del procesado, conforme a lo dispuesto en los artículos 372 y 256 ordinal 3º 4º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, los imputados manifestaron “No Querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: esta defensa solicita se decrete una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 del COPP y se lleve el procedimiento ordinario”.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial No. s/n de fecha 25/03/10 suscrita por los funcionarios, adscritos a al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde fue incautada , a la imputada de autos CINCO CAPSULAS PARA ESCOPETA CALIBRE 12, DE LAS CUALES CUATRO SINPERCUTIR, TRES DE COLOR BLANCO, UNA DE COLRO ROJO Y UNA DE COLRO VERDE; ASI MISMO DOS BALAS CALIBRE NUEVE MILIMETROS SIN PERCUTIR Y CUTRO BALAS CALIBRE 22 SIN PERCUTIR. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física la cual riela al folio Nueve (09)y Once (11) .

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal aberviado a tenor de lo establecido en el artículo 372 y siguientes de la citada norma procesal.

C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de la ciudadana EVA ANGELINA SALAZAR CALDERA C.I V- 19.455.603, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES Y CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con las previsiones del articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y º9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados a presentarse cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Lara. Prohibición de Portar Armas de fuego.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la entidad del punible objeto de la presente causa que pudiera dar lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso cuyo cumplimiento se hace en estado de libertad, aunado a ello la buena conducta predelictual del procesado quien no registra causas pendientes por ante éste Circuito Judicial Penal que determine su mal comportamiento social, con lo cual se configura la hipótesis de improcedencia en el decreto de medida de privación de libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de la ciuadadna EVA ANGELINA SALAZAR CALDERA C.I V- 19.455.603, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES Y CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con las previsiones del articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y º9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados a presentarse cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Lara. Prohibición de Portar Armas de fuego. Ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 372 ejusdem. Por cuanto el presente asunto fue recibido por ésta Juzgadora el día de hoy, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control No. 7

YAMALL LÓPEZ CANELON

LA SECRETARIA