REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008437
ASUNTO : KP01-P-2009-008437

Vista la solicitud realizada por SANDRA LILIANA NIÑO en su condición de defensora privada del ciudadano SIMON GONZALES LOPEZ, en cuanto a la Revisión de Medida Cautelar de Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal que actualmente tienen de presentación cada 15 días el imputado por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el 65 ordinal3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 del Código Penal efectuada insistentemente por la Defensa Privada , este Tribunal observa:
La defensa Privada Sandra Liliana Niño considera que puede existir algún elemento que pueda representar algún peligro de que los imputados obstaculice la justicia, ese negado peligro puede ser satisfecho con la aplicación de la medida cautelar para el mismos en audiencia de presentación; ello debido a que los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico no son determinantes pues no hubo testigo de la aprehensión, y en razón de la consideración especial del principio de Juzgamiento en libertad de la excepcionalidad de las medidas cautelares, principio de los cuales las medidas se aplican para garantizar la presencia del individuo en el juicio oral, reconociendo que la libertad libre de restricción es un estado del ser humano inquebrantable, salvo cuando se esta en presencia de las necesidades extremas establecidas en la ley, conforme al articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional.
Por lo cual solicita a este Tribunal que se revise la Medida Cautelar, debido a que su representado por motivos de salud no se ha podido presentar y del cual consigna su reposo medico de la operación realizada al imputado es por ello que solicita que las presentaciones se alarguen las presentaciones cada 30 días.
Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa Técnica así como de la revisión de la medida efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar incoada por el imputado y defensa técnica y Acuerda su AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , a favor del ciudadano SIMON GONZALEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el 65 ordinal3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase-
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
La Secretaria