REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011392
ASUNTO : KP01-P-2009-011392

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YARITZA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y Numeral 3 Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 10/04/01 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por el ciudadano MANUEL VIELMA UZCATEGUI venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.510, residenciado en la Urb. Chucho Briceño, Calle 2 entre carreras 2 y 3, Nº92, Cabudare Estado Lara,en lo que expuso: que ese mismo dia en horas de la tarde habia dejado estacionado el vehiculo marca FORD, modelo LARIAT XLT, color AZUL con BEIGE, año 96, placas 62k-faa, serial de carroceria AJF1TP23154, tipo PICK UP, frente al Edificio El Parque Empresarial Barquisimeto, Ubicado en la Av. Caracas, Via publica, y cuando lo fue a buscar no estaba el vehiculo.

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos contra la propiedad, como seria el delito de Hurto Agravado de Vehículo previstos y sancionado en el articulo 1 en concordancia con el Ordinal 3º del Articulo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevee una pena de seis (6) a diez (10) años de prision siendo un delito cuya acción penal no se encuentra prescrita, de acuerdo con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 108 del Código Penal, la accion penal prescribiria a los cinco (5) años, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de mas de ocho (8) años y diez (10) meses,por cuanto al tiempo aludido merma notablemente la actividad investigativa.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 22 días del mes Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,