REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011139
ASUNTO : KP01-P-2009-011139
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010 Años 199° y 150°
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinales 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,articulo 37 ordinal 15ºen concordancia con los artículos 11, 24 y 108 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art,318 ejusden
Se inicia la presenta causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha: 06/08/2009 por el ciudadano JOSE YSMAEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro.10.848.049, en contra del ciudadano JEFERSON JESUS MENDOZA GRATEROL, quien manifestó:…” que el señor Jeferson es mi hijo y en los ultimos dias se aprovecha los momentos que esta solo en la casa para sacar objetos de valor de la misma, vestimenta de los hermanos, para venderlos, acompañado de personas extrañas que los introduce a la casa ocasionando problemas ya que hay menores de edad en la misma y estas personas representan un mal ejemplo y un peligro para dichos menores. Tambien en varias ocasiones le he encontrado droga dentro de la casa y en una ocasión me sorprendi hace como un mes porque encontre a un malandro durmiendo con el en su cuarto;la conducta de este señor es irreprochable ya que cuando le lamo la atencion me ha amenazado con darme unos tiros al igual que a sus hermanos…”
De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, por cuanto del estudio de la causa se desprende que los hechos denunciados no revisten de carácter penal, en virtud de lo expuesto en escrito de denuncia anexo a la presente, donde formulan denuncia por la presunta comision del delito de AMENAZAS, por parte del ciudadano JEFERSON JESUS MENDOZA GRATEROL, en perjuicio del ciudadano: JOSE ISMAEL MENDOZA y dada la circunstancia, esta Representación Fiscal considera que como los hechos narrados no constituye delito o falta alguna, consagrado en el ordinal 6º articulo 49 de la Constitución, en Bolivariana de Venezuela, concordancia con el articulo 1 del Código Penal ,haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el cidadano: JOSE ISMAEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº10.848.049, en contra del ciudadano: JEFERSON JESUS MENDOZA GRATEROL, el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
|