REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011009
ASUNTO : KP01-P-2009-011009


Corresponde a este Juzgado Septimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinales 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el articulo 34 numeral 25º de la Ley Organica del Ministerio Publico y el artículo 108 numeral 18 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inicia la presenta causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha: 27/04/2009 se recibe por ante este despacho actuaciones signadas con el Nº CR4. D47. 3RA.CIA.SIP. NRO. 795, emanadas de la Tercera Compañía Puesto Carora del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Nº4 Patrullaje de Guarderia Ambiental con destino a la Parroquia Montañas Verdes, sector Matejey, se pudo observar regado en los alrededores del caserio la cantidad de ceintisiete(27) aves conocidos conmumente como zamuros muertos, e igualmente los restos de un (1) animal bovino (becerro), color marron con sus patas blancas en las puntas, el mismo se encontraba descuartizado y por las heridas que presentaba se pudo determinar que el mismo habia sido comido por los animales (carroñeros),el becerro no presentaba alguna señalizacion que determinara la propiedad, pero las verciones de los vecinos del sector ,el mismo le pertenecia a un ciudadano llamado RICARDO GUTIERREZ.

De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, por cuanto del estudio de la causa se desprende que los hechos denunciados no revisten de carácter penal y dada la circunstancia, esta Representación Fiscal considera que como los hechos narrados no constituye delito o falta alguna, consagrado en el ordinal 6º articulo 49 de la Constitución, en Bolivariana de Venezuela, concordancia con el articulo 1 del Código Penal ,haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la Tercera Compañía Puesto Carora del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Vigesima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,