REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006743
ASUNTO : KP01-P-2009-006743
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptima en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 24/09/09 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ JULIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 19.203.002 por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL” previsto y sancionado ene l articulo 406 ordinal º1 del Codigo Penal, y para el ciudadano CRISTIAN RAFEL CARIPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.923.282, por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE” delito previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 84 del Codigo Penal.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que En fecha 21 de julio de 2009, funcionarios adscrito a las delegación Sanjuán del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística se encontraban en la Oficialía sede y escuchan varias detonaciones en la calle 38 con carrera 14, motivo por el cual se trasladan los funcionarios detective Angelo Dorta, agente Raymundo Castañeda y Giovanni Gutiérrez abordo de la unidad P-811, hacia la dirección antes citada, una vez en la mencionada dirección avistan a un grupo de personas que no quisieron identificarse por temor a represalias, manifestando que en la calle 38 con carrera 14:15 se encontraba una persona correspondiente al sexo masculino sobre la calzada, presentando heridas por arma de fuego, verificando que efectivamente en la calzada estaba una persona adulta del sexo masculino, que presentaba heridas producidas por arma de fuego, producidas por el paso de proyectiles y a su alrededor y sobre la calzada se encontraban conchas percutidas equidistante entre ellas, motivo por el cual y siendo las 5:50 horas de la tarde proceden a fijar la respectiva inspección técnica policial, posteriormente trasladado al ambulatorio del sur, posteriormente y en la sede de dicho centro asistencial los funcionarios que trasladaron al herido efectúan varios llamados en las afueras del mismo a los fines de identificar un familiar que les aportara datos filiatorios del lesionado, en vista de que no había ningún familiar del mismo se trasladan hacia la Sub- Delegación San juán, al llegar allí observan que en la puerta del CICPC SAN JUAN se encontraba una ciudadana adulta, que se encontraba desesperada y alterada, razón por la cual funcionarios se acercan hasta donde estaba la dama, se identifica como funcionarios, indicándole la misma que las personas que habían disparado contra la humanidad de MANUEL ANTONIO PEÑA BOQUILLON se encontraba frente a la sede del CICPC y que se sentia afectada por cuanto estaban como si nada hubiese pasado, motivo por el cual se trasladan hasta la mencionada dirección en donde avista a los persona correspondiente al sexo masculino, portando como vestimenta un pantalón jena color azul, una franela color verde más cortas, el otro una franela color azul, banca cortas y un pantalón azul de jean, quienes luego de identificarse con funcionarios e imponerle el motivo de su presencia manifestaron que los datos filiatorios eran los siguientes: TOLOZA FREITEZ ALBORO ELIAS C.I V- 24.157.948, de 16 años de edad quien vestía para el momento franela de color verde manga corta y pantalón y jean de color azul y ORDOÑEZ JULIO ALBERTO C.I V- 19.203.002, de 24 años de edad, quien vestía para el momento franela de color azul manga corta, con pantalón azul de jean. Luego efectúan entrevista a otra testigo quien manifestó que el ciudadano que porta una franela azul manga corta y pantalón jean azul , había disparado contra la humanidad de MANUEL ANTONIO PEÑA BOQUILLON y que él mismo se encontraba en compañía de un ciudadano con apariencia de adolescente que vestía franela manga corta de color verde y pantalón y azul, simultáneamente le efectúan entrevista otro testigo que señala que junto con el adolescente con el ciudadano que vestía franela azul manga corta con pantalón azul de jean, andaban dos sujetos más que se encontraba en la carrera que se concretan en 3:39, específicamente frente al alquiler de teléfono y junto a un vehículo Maverick, color Azul, y quienes vestían para el momento una franela azul de banca cortas y quede identificado como ALEJANDRO ESTEBAN SANCHEZ FREITEZ, de 19 años de edad, identificados con la cédula de identidad número Nº 19.105.493 y el otro vestía franela de rayas amarillas con pantalón jean de color azul y se identifica como CARIPA CRISTIAN RAFEAL, de 22 años con la cédula de identidad Nº V 19.923.282, motivo por el cual procede a dar la voz de alto y que los mismos encontraban a la orden de la Fiscalía Sexta.
De igual manera, el Ministerio Publico, en el escrito Acusatorio solicito el ARCHIVO FISCAL, conforme a lo previsto en el articulo 315 del COPP, para el ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN SÁNCHEZ FREITEZ C.I V- 19.105.493, así como el cese de las medidas de privación de libertad para el mencionado ciudadano, pronunciándose este tribunal en fecha 20 de Octubre de 2009, acordándose el mencionado Archivo Fiscal decretado por el Ministerio publico y ordenándose la Libertad Plena e inmediata para el ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN SÁNCHEZ FREITEZ.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, los ciudadano ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ JULIO ALBERTO y CRISTIAN RAFEL CARIPA Manifestaron: ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ JULIO ALBERTO “No deseo Declarar” y CRISTIAN RAFEL CARIPA “No deseo Declarar.”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadanos en contra de los ciudadanos ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ JULIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 19.203.002 por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL” previsto y sancionado ene l articulo 406 ordinal º1 del Codigo Penal, y para el ciudadano CRISTIAN RAFEL CARIPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.923.282, por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE” delito previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 84 del Codigo Penal, en perjuicio del occiso MANUEL ANTONIO PEÑA BOQUILLON, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que En fecha 21 de julio de 2009, funcionarios adscrito a las delegación Sanjuán del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística se encontraban en la Oficialía sede y escuchan varias detonaciones en la calle 38 con carrera 14, motivo por el cual se trasladan los funcionarios detective Angelo Dorta, agente Raymundo Castañeda y Giovanni Gutiérrez abordo de la unidad P-811, hacia la dirección antes citada, una vez en la mencionada dirección avistan a un grupo de personas que no quisieron identificarse por temor a represalias, manifestando que en la calle 38 con carrera 14:15 se encontraba una persona correspondiente al sexo masculino sobre la calzada, presentando heridas por arma de fuego, verificando que efectivamente en la calzada estaba una persona adulta del sexo masculino, que presentaba heridas producidas por arma de fuego, producidas por el paso de proyectiles y a su alrededor y sobre la calzada se encontraban conchas percutidas equidistante entre ellas, motivo por el cual y siendo las 5:50 horas de la tarde proceden a fijar la respectiva inspección técnica policial, posteriormente trasladado al ambulatorio del sur, posteriormente y en la sede de dicho centro asistencial los funcionarios que trasladaron al herido efectúan varios llamados en las afueras del mismo a los fines de identificar un familiar que les aportara datos filiatorios del lesionado, en vista de que no había ningún familiar del mismo se trasladan hacia la Sub- Delegación San juán, al llegar allí observan que en la puerta del CICPC SAN JUAN se encontraba una ciudadana adulta, que se encontraba desesperada y alterada, razón por la cual funcionarios se acercan hasta donde estaba la dama, se identifica como funcionarios, indicándole la misma que las personas que habían disparado contra la humanidad de MANUEL ANTONIO PEÑA BOQUILLON se encontraba frente a la sede del CICPC y que se sentía afectada por cuanto estaban como si nada hubiese pasado, motivo por el cual se trasladan hasta la mencionada dirección en donde avista a los persona correspondiente al sexo masculino, portando como vestimenta un pantalón jena color azul, una franela color verde más cortas, el otro una franela color azul, banca cortas y un pantalón azul de jean, quienes luego de identificarse con funcionarios e imponerle el motivo de su presencia manifestaron que los datos filiatorios eran los siguientes: TOLOZA FREITEZ ALBORO ELIAS C.I V- 24.157.948, de 16 años de edad quien vestía para el momento franela de color verde manga corta y pantalón y jean de color azul y ORDOÑEZ JULIO ALBERTO C.I V- 19.203.002, de 24 años de edad, quien vestía para el momento franela de color azul manga corta, con pantalón azul de jean. Luego efectúan entrevista a otra testigo quien manifestó que el ciudadano que porta una franela azul manga corta y pantalón jean azul , había disparado contra la humanidad de MANUEL ANTONIO PEÑA BOQUILLON y que él mismo se encontraba en compañía de un ciudadano con apariencia de adolescente que vestía franela manga corta de color verde y pantalón y azul, simultáneamente le efectúan entrevista otro testigo que señala que junto con el adolescente con el ciudadano que vestía franela azul manga corta con pantalón azul de jean, andaban dos sujetos más que se encontraba en la carrera que se concretan en 3:39, específicamente frente al alquiler de teléfono y junto a un vehículo Maverick, color Azul, y quienes vestían para el momento una franela azul de banca cortas y quede identificado como ALEJANDRO ESTEBAN SANCHEZ FREITEZ, de 19 años de edad, identificados con la cédula de identidad número Nº 19.105.493 y el otro vestía franela de rayas amarillas con pantalón jean de color azul y se identifica como CARIPA CRISTIAN RAFEAL, de 22 años con la cédula de identidad Nº V 19.923.282.
3.- Ordeno la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
4.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, asi como Pruebas testimóniales promovidas por la defensa, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
1.- Testimoniales de Testigos Funcionarios actuantes y Expertos:
Testimonio de JOSE HURTADO C.I V- 17.784.965; YUSMARY VASQUEZ C.I V- 17.860.931 y YACKELINE PARRA C.I V- 16.584.978, residenciados en Barquisimeto, Estado Lara, quienes depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• Testimonio de los funcionarios DETECTIVE DORTA ANGELO; AGENTES ALVAREZ ALEXANDER; GIOVANNI GUTIERREZ y CASTAÑEDA RAYMUNDO , adscritos a la Subdelegación san Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expondrán sobre circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron la aprehensión de los ciudadanos SÁNCHEZ FREITEZ ALEJANDRO ESTEBAN; ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ JULIO ALBERTO; CARIPA CRISTIAN RAFAEL, a si como de la colección de Evidencias de interés criminalisticos, los mismos fueron los funcionarios actuantes del procedimiento.
• Testimonio del experto DETECTIVE DORTA ANGELO; AGENTES ALVAREZ ALEXANDER; GIOCVNNI GUTIERREZ y CASTAÑEDA RAYMUNDO adscritos a la a la Subdelegación san Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionarios quienes realizan la Inspección técnica efectuada en el sitio del suceso, testimonio útiles necesarios y pertinentes a los fines d e probar la existencia del sitio del suceso, como evidencia de interés criminalisticos.
• Testimonio de experto JUAN RODRÍGUEZ, medico Anatomopatologo Forense, funcionario que realiza PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº. 698-09, efectuada al cuerpo sin vida del occiso MANUEL PEÑA BOQUILLON, su deposición versara sobre la misma.
• Testimonios de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANÁLISIS HEMATOLÓGICO, efectuadas a la muestra de sangre colectadas y las muestras de sustancias de color pardo rojizo.
• Testimonio del experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia de Reconocimiento técnico efectuada a Cinco (05) Conchas y Un (01) proyectil fracturado, con su testimonio se probara la existencia de evidencia de interés criminalistico.
• Testimonio del experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia de Levantamiento Planimetrico, efectuada como elemento de interés criminalistico al sitio del suceso.
• Testimonio del Experto AGENTE JECCSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de seriales de vehículo a un (01) vehículo Marca: Ford; Modelo: Maverick; Tipo Sedan; Color: Azul; Placa: IAT- 156, con dicha experticia se demostrara la existencia de evidencias de interés criminalisticos.
• Testimonio del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionario quien realizo el Levantamiento Planimetrico, efectuada al sitio del suceso. Quien depondrá sobre el estudio realizado.
• Testimonio del Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia de Reconocimiento técnico, efectuada a prendas de vestir de los imputados, con su deposición se demostrara la existencia de interés criminalisticos.
• Testimonio del Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia de Iones y Hematológicas, efectuada a prendas de vestir de los imputados, con su deposición se demostrara la existencia de interés criminalisticos.
2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios detectives DORTA ANGELO; AGENTES ALVAREZ ALEXANDER; GIOVANNI GUTIERREZ Y CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscritos a la Sub- delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Inspección Técnica Nº 3253 de fecha 21 de julio de 2009, efectuada por DETECTIVE DORTA ANGELO; AGENTES ALVAREZ ALEXANDER; GIOVANNI GUTIERREZ Y CASTAÑEDA RAYMUNDO, practicada en la Calle 38 entre Carreras 14 y 15 vía Publica Barquisimeto estado Lara, al sitio del suceso.
• Protocolo de Autopsia Nº 698-09, suscrito por el experto JUAN RODRÍGUEZ, medico Anatomopatologo Forense, practicada al cadáver de MANUEL PEÑA BOQUILLON, el cual arrojo como enfermedad principal y causa de muerte lo siguiente “HERIDA POR ARMA DE FUEGO” HEMORRAGIA INTERNA, de donde se desprende la causa de la muerte del ciudadano Manuel Peña Boquillon.
• Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-127—LB-670-09, de dicha Experticia se desprende como elemento de convicción las costras de aspectos pardo rojizo colectadas coinciden con el tipo de sangre del occiso.
• Experticia de Reconocimiento técnico y Comparación balísticas, efectuadas a Cinco (05) Conchas y Un (01) Proyectil fracturado suministrado como incriminado como elemento de convicción que las conchas señaladas fueron colectadas en el sitio del suceso .
• Experticia de Trayectoria Balísticas, suscrita por el detective EMISAEL GOMEZ ARENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Certificado de defunción, suscrito por el Jefe Civil de la Parroquia que será consignado según el lapso legal del articulo 328 del COPP.
• Experticia de Seriales del vehículo realizada por AGENTE JECCSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de seriales de vehículo a un (01) vehículo Marca: Ford; Modelo: Maverick; Tipo Sedan; Color: Azul; Placa: IAT- 156.
• Experticia de Iones de Oxidantes Nº 9700-127-DC-GTFQ-246-09 de fecha 20 de Agosto de 2009, suscrita por el Experto MARIA BERTI SIERRA, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Barquisimeto, estado Lara, practicada a las prendas de vestir colectadas a los imputados.
• Experticia Planimetrica, ordenada en fecha 20 de Septiembre de 2009, para ser practicada en el sitio del suceso.
• Experticia de reconocimiento Técnico, ordenada en fecha 21 de Julio de 2009, a una (01) franela manga corta de color azul (01) pantalón blue jeans de color azul.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
-Testimonio de la ciudadana GENESIS LONGA, domiciliada en la Carrera 13 con Calle 39 casa Nº 39-93, Barquisimeto estado Lara.
- Testimonio de la ciudadana PERLA ANZOLA, residenciada en la urbanización La Carucieña, Sector 1, avenida 4, vereda 8 Casa Nº 2,Barquisimeto Estado Lara,
3.- En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los contra de los ciudadanos ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ JULIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 19.203.002 por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL” previsto y sancionado ene l articulo 406 ordinal º1 del Codigo Penal, y para el ciudadano CRISTIAN RAFEL CARIPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.923.282, por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE” delito previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal en perjuicio de la victima MANUEL ANTONIO PEÑA BOQUILLON C.I V- 19.697.389.
4.- Se Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Liberta, a lo cual vienen sujetos los ciudadanos, por cuantos alas circunstancias de tiempo, modo y lugar, no han variado, la cual deberán cumplirla en Internado Judicial de URIBANA, Estado Lara.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
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