REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009332
ASUNTO : KP01-P-2008-009332
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptima en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 24/09/09 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos MAURICIO ALEXANDER RAMOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 19.344.126 por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y artículos 6 numerales 1,2 y 3 y Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, para el ciudadano TORRELALBA OSAL YOHAN LUIS C.I V- 16.238.422, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y artículos 6 numerales 1,2 y 3 y Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que En fecha 06 de Septiembre del año 2008, siendo aproximadamente las 10 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Comisario jefe Carlos Díaz, y distinguido Oliver Escobar adscrito a la Comisaría 60 de las Fuerza armada policial del estado Lara, en la vía pública carretera principal Tocuyo-Guarico, de la urbanización Santa Eduviges entre calles 1 y 2, específicamente detrás del Kiosco La Sorpresa , visualizaron a tres sujetos, que al notar la presencia de la comisión policial tomara una actitud temerosa y a quienes se les detuvo a fin de realizarle una inspección de personas percatándose en ese momento que ciudadano que vestía pantalón jeans de color negro y chaqueta color rojo, identificado como MAURICIO ALEXANDER RAMOS, introdujo su mano rápidamente a nivel de su cintura debajo de la chaqueta que portaba tratando de sacar algún objeto, dejando caer unARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA JENNING FIREARINS, MODEL BRYCO 59, SERIAL 754636, CALIBRE 9 MM, DE METAL COLOR NEGRO, CON EMPAÑADURA DAÑADA DE METAL SINTETICO EN SU INTERIOR DE SEIS CARTUCHOS DE METAL COLOR AMARILLO CON LETRAS DE 9MM, donde les quiero la voz de alto, emprendiendo la huida y resultando detenidos a pocos metros quedando identificados como MAURICIO ALEXANDER RAMOS, JHONATHAN JOSE YEPEZ TORRES, JOHAN LUIS TORREALBA OSAL, siendo trasladados hasta la sede de la comisaría 60, con sede en el Tocuyo, donde se presentaron de manera voluntaria el ciudadano FREDY JOSE PERAZA, quien identificó al ciudadano JHONNATA JOSE YEPEZ, como la persona que el día 30/08/08 le robó a mano armada su vehículo moto JAGUAR AVA, COLOR NEGRO 150CC MODELO 2006. Asimismo el ciudadano ALEJANDRO JAVIER YEPEZ, reconoció a los ciudadanos MAURICIO ALEXANDER RAMOS Y JOHAN LUIS TORRELABA OSAL, como los que le intentaron despojar con un arma de fuego de su vehículo tipo moto SINDONGIL, MODELO NEW JAGAR 200CC; COLOR NEGRO; PLACA AA7U42D el día 06/09/08 y el ciudadano VICTOR ALEXANDER ALVARADO SILVA reconoció a los imputados de autos como los sujetos que bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego y con un arma le despojaron de una moto NEW JAGUAR STOCK; SIN PLACAS; MODELO 2007, COLOR NARANJA de su propiedad el día 05/09/08.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, los ciudadanos MAURICIO ALEXANDER RAMOS SOTO y TORRELALBA OSAL YOHAN LUIS quienes Manifestaron: MAURICIO ALEXANDER RAMOS SOTO “No deseo Declarar” y TORRELALBA OSAL YOHAN LUIS “No deseo Declarar.”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadanos en contra de los ciudadanos MAURICIO ALEXANDER RAMOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 19.344.126 por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y artículos 6 numerales 1,2 y 3 y Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, para el ciudadano TORRELALBA OSAL YOHAN LUIS C.I V- 16.238.422, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y artículos 6 numerales 1,2 y 3 y Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de las victimas FREDDY JOSE PERAZA; ALEJANDRO JAVIER PEREZ y VICTOR ALEXANDER ALVARADO SILVA, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que En fecha 06 de Septiembre del año 2008, siendo aproximadamente las 10 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Comisario jefe Carlos Díaz, y distinguido Oliver Escobar adscrito a la Comisaría 60 de las Fuerza armada policial del estado Lara, en la vía pública carretera principal Tocuyo-Guarico, de la urbanización Santa Eduviges entre calles 1 y 2, específicamente detrás del Kiosco La Sorpresa , visualizaron a tres sujetos, que al notar la presencia de la comisión policial tomara una actitud temerosa y a quienes se les detuvo a fin de realizarle una inspección de personas percatándose en ese momento que ciudadano que vestía pantalón jeans de color negro y chaqueta color rojo, identificado como MAURICIO ALEXANDER RAMOS, introdujo su mano rápidamente a nivel de su cintura debajo de la chaqueta que portaba tratando de sacar algún objeto, dejando caer unARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA JENNING FIREARINS, MODEL BRYCO 59, SERIAL 754636, CALIBRE 9 MM, DE METAL COLOR NEGRO, CON EMPAÑADURA DAÑADA DE METAL SINTETICO EN SU INTERIOR DE SEIS CARTUCHOS DE METAL COLOR AMARILLO CON LETRAS DE 9MM, donde les quiero la voz de alto, emprendiendo la huida y resultando detenidos a pocos metros quedando identificados como MAURICIO ALEXANDER RAMOS, JHONATHAN JOSE YEPEZ TORRES, JOHAN LUIS TORREALBA OSAL, siendo trasladados hasta la sede de la comisaría 60, con sede en el Tocuyo, donde se presentaron de manera voluntaria el ciudadano FREDY JOSE PERAZA, quien identificó al ciudadano JHONNATA JOSE YEPEZ, como la persona que el día 30/08/08 le robó a mano armada su vehículo moto JAGUAR AVA, COLOR NEGRO 150CC MODELO 2006. Asimismo el ciudadano ALEJANDRO JAVIER YEPEZ, reconoció a los ciudadanos MAURICIO ALEXANDER RAMOS Y JOHAN LUIS TORRELABA OSAL, como los que le intentaron despojar con un arma de fuego de su vehículo tipo moto SINDONGIL, MODELO NEW JAGAR 200CC; COLOR NEGRO; PLACA AA7U42D el día 06/09/08 y el ciudadano VICTOR ALEXANDER ALVARADO SILVA reconoció a los imputados de autos como los sujetos que bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego y con un arma le despojaron de una moto NEW JAGUAR STOCK; SIN PLACAS; MODELO 2007, COLOR NARANJA de su propiedad el día 05/09/08.
3.- Ordeno la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
4.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, así como Pruebas testimóniales promovidas por la defensa, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
MEDIOS DE PRUEBAS CONTRA EL CIUDADANO MAURICIO ALEXANDER RAMOS SOTO:
1.- Testimoniales de Testigos Funcionarios actuantes y Expertos:
Testimonio de VICTOR ALEXANDER ALVARADO SILVA, quien depondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se produjeron los hechos de los cuales es victima.
• Testimonio de ALEJANDRO JAVIER PEREZ GUEVARA, a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos de los cuales fue victima del ciudadano MAURICIO ALEXANDER RAMOS SOTO y JOHAN LUIS TORRELABA OSAL, quienes presuntamente intentaron despojar de su vehículo moto.
• Testimonio de funcionarios actuantes COM/ JEFE CARLOS DIAZ Y DISTINGUIDO OLIVER ESCOBAR, adscritos a la Comisaría 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, funcionarios que actuaron en el procedimiento de aprehensión de los mismos.
• Testimonio del experto del Experto adscrito al Laboratorio de Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia de Reconocimiento técnico al Arma de Fuego incautada.
2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Experticia de reconocimiento Técnico al Arma de fuego con las siguientes características: ARMA DE FUEGO; TIPO PISTOLA; MARCA JENNINGS; MODEL BRYCO 59, SERIAL 754636; CALIBRE 9 MM COLOR NEGRO
MEDIOS DE PRUEBAS CONTRA EL CIUDADANO JOHAN LUIS TORREALBA OSAL:
1.- Testimoniales de Testigos Funcionarios actuantes y Expertos:
Testimonio de VICTOR ALEXANDER ALVARADO SILVA, quien depondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se produjeron los hechos de los cuales es victima.
• Testimonio de ALEJANDRO JAVIER PEREZ GUEVARA, a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos de los cuales fue victima del ciudadano JOHAN LUIS TORRELABA OSAL y MAURICIO ALEXANDER RAMOS SOTO , quienes presuntamente intentaron despojar de su vehículo moto.
• Testimonio de funcionarios actuantes COM/ JEFE CARLOS DIAZ Y DISTINGUIDO OLIVER ESCOBAR, adscritos a la Comisaría 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, funcionarios que actuaron en el procedimiento de aprehensión de los mismos.
3.- En razón a la consignación de la defensa, constante de dos (2) folios útiles al tiempo de la celebración de la Audiencia Preeliminar del Acta de defunción del ciudadano YÉPEZ TORRES JHONATHA JOSE C.I V- 15.816.096, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Moran de fecha 11 de Marzo de 2010, done se deja constancia del Fallecimiento del acusado de autos, según consta en los Libros de defunciones llevados por dicho registro en el año 2009, la cual esta asentada bajo el No 229, que el ciudadano fallece producto de anemia aguda, hemorragia interna, lesiones viscerales múltiples, herida por proyectiles de arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 1650181 de fecha 22 de Noviembre de 2009, suscrito por el Dr. BALZA VALDEMAR, ante la situación presentada en aras de la celeridad procesal del presente, se acuerda de conformidad con el ordinal 5 del Articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa para el ciudadano YÉPEZ TORRES JHONATHA JOSE C.I V- 15.816.096, por muerte del imputado. Y ASI SE DECIDE.
4.- En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los en contra de los ciudadanos MAURICIO ALEXANDER RAMOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 19.344.126 por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y artículos 6 numerales 1,2 y 3 y Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, para el ciudadano TORREALBA OSAL YOHAN LUIS C.I V- 16.238.422, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y artículos 6 numerales 1,2 y 3 y Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
4.- Se Mantiene la Medida de Coerción Personal, , a lo cual vienen sujetos los ciudadanos, consistentes en Arresto Domiciliario, por cuantos las circunstancias de tiempo, modo y lugar, no han variado, la cual deberán cumplirla en la direcciones establecidas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA
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