REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000933
ASUNTO : KP01-P-2010-000933
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. ANGELINA GIL AZUAJE, Fiscal 67 Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 3º del Articulo 318 ejusdem y el articulo 170 litarel g de la Ley Organica para la Proteccion del Niño Niña y del Adoñlescente, y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, y articulo 170 literal g de la Ley Organica para la Proteccion del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
La presente investigacion se inicia en fecha 17 de Noviembre de 2009, al tener conocimiento este despacho fiscal por denuncia formulada por el ciudadano Juan Carlos Gallardo Marquez titular de la cedula de identidad Nº 20.008.129, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente “Miedo a que el funcionario de las fuerzas Armadas Policiales me valla a perjudicar, que me valla a sembrar droga, que me valla a secuestrar con otro de los compañeros o valla a perjudicar a mi familia o valla hacer un allanamiento. El es un funcionario y mi familia corre peligro al igual que yo”.
Ahora bien analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, no existen duda algún de que para el día 25 de Julio de 2003, en el que el ciudadano Juan Carlos Gallardo ya identificado denuncio ante el despacho fiscal al funcionario Luis Cardozo, el referido ciudadano tenia que acudir a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a responder al llamado del fue objeto tal como se evidencia de la boleta de citación de las actas y de manera de imponerse del motivo de su citación, así mismo se infiriere del contenido de la denuncia, que el ciudadano Juan Gallardo manifiesta que tiene temor de que el funcionario lo valla a perjudicar, de que le siembren droga, circunstancia estas que a criterio este no constituye ilícito penal alguno.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia 67 Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a loS 19 días del mes Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA
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