REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011815
ASUNTO : KP01-P-2009-011815


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. ANANGELINA GIL AZUAJE Fiscali Vigesima y los Fiscales Auxiliares Abg. DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, Abg. RAFAEL ZANOTTY URBINA Y WLADIMIR RODRIGUEZ AGUIRRE del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 29 Y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 5º y Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 19/03/03 comparecio ante el Destacamento Policial Nº17 Estado Lara, el ciudadano JOSE GREGORIO PORRAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.785.026, lo cual expuso que el dia 15/03/03 fuimos detenidos aproximadamente como a las 9:30 pm, JOSE GREGORIO PORRAS MARTINEZ y JOSE ALBERTO PORRAS titular de la cedula de identidad Nº 17.306.377, cuando fuimos en busca de informacion sobre la detencion de nuestro hermano BENIGNO JAVIER PORRAS MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.306.379, al momento de nuestra detension fuimos brutalmente golpeados desde el momento de la detension hasta el traslado para la comandancia general, tambien nos amenazaron que donde nos vieramos nos iba a ir peor, despues de darnos la libertad ayer 18/03/03, en la noche, como a las 8:30 pm pasaron dos funcionarios motorizados mirando a nuestra casa lo cual sucedió hoy 19/03/03 nuevamente como a las 9:00 am,


Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados, nos encontramos que se desprende la presunta comision de un hecho punibleen contra de funcionarios adscritos al destacamento 17, cuya accion penal no se encuentra evidentemente prescrita,donde aparece como victima BENIGNO JAVIER PORRAS, constituido por un delito violatorio de los Derechos Humanos, de conformidad con los articulos383 y 320 del Codigo Organico Procesal Penal, en consecuencia esta Representacion Fiscal considera que lo procedente a derecho es decretar el archivo de la presente causa,en virtud que la investigacion no arrojo suficientes elementos para solicitar algun otro acto conclusivo, por lo que se acuerda notificar a la victima de la presente decisión, a fin de que este formule las solicitudes pertinentes.


DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las



LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,