REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011524
ASUNTO : KP01-P-2009-011524


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2009-011524

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
Años 199° y 150°

De conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º artículos 285 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, Ordinal 15º Articulo 37º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto:

Se inicia la causa en fecha 16/10/02, cuando la ciudadana. SIRA MENDOZA YENNY DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº 10.779.041, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Lara en lo cual expuso: vengo a denunciar a mi ex concubino JOSE RAFAEL RIVERO PEÑA titular de la cedula de identidad Nº 7.443.760, residenciado en el kilometro 13, via Quibor, Sector Villa Rosa , calle principal, Estado Lara,…”por cuanto al dia de ayer 14/10/02 como a las ocho (8) de la noche llego a mi casa, bajo los efectos del alcohol y drogas se metio a la casa y lesiono a mi papa con un machete le corto parte del brazo le golpeo la cara y lo estaba estrangulando y mi papa responde al nombre de EMILIANO ANTONIO SIRA de ochenta y seis (86) años de edad, lo golpeo hasta que lo desmayo e hizo que vomitara sangre y despues se fue y los que presenciaron los hechos fueron toda mi familia, en ese momento no me encontraba en la casa…”


Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente analizadas las actas de investigación con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el Organo de Policia de Investigacion Penal, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible contemplado en el Código Penal en que se suscitaron los hechos y constituyen un delito Contra las Personas como lo es el de LESIONES GRAVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal que contempla una pena de prision de 1 a 4 años, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Codigo Penal, su termino medio, a saber es de dos (2) años y seis (6) meses; correspondiendole en consecuencia un lapso de prescripcion de tres (3) años, según las previsiones del articulo108 ordinal 5º ejusdem.
En consecuencia, habiendo verificado que no existe la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Codigo Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 14/10/2002, hasta la presente fecha, un total de siete (7) años y cuatro (4) meses tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Decimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 19 días del mes Marzo del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,