REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011518
ASUNTO : KP01-P-2009-011518
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 6ºde la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela , articulo 37 ordinal 16º de la Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con los articulos 108 ordinal 18º y301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha 14/07/09 ante la Comisaria el Cuji de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara por la ciudadana CARRASCO TIMAURE AURA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.449.908, residenciada en la via Carorita cuatro de febrero, carrera los Profesores, callejon ciego, parcela 6, Estado Lara, en contra del ciudadano PEDRO CAMACARO, en lo cual hace constar que el ciudadano que es su vecino no respeta su intimidad, ya que desde hace tres mese anda en su casa exhibiendose en boxer sin importarle que la denunciante tiene tres (3) hijas menores de edad, asi mismo dice que le ciudadano se la pasa discutiendo con palabras obscenas con su pareja, situacion que afecta a sus hijas las cuales no estan acostumbradas a eso, razon por la cual se siente psicologicamente afectada y se ha visto en la obligacion de vivir ancerrada.
De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, por cuanto del estudio de la causa se desprende que los hechos denunciados no revisten de carácter penal, en virtud de lo expuesto en escrito de denuncia anexo a la presente, donde se formula la denuncia por la presunta comisión del delito de AMENAZAS por parte del ciudadana: CARRASCO TIMAURE AURA MARINA , en perjuicio del ciudadano: PEDRO CAMACARO, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana TIMAURE AURA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.908, en contra del ciudadano PEDRO CAMACARO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
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