REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011130
ASUNTO : KP01-P-2009-011130
ASUNTO: KP01-P-2009-011130


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. MARIANGEL GARCIA LISCANO, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 16/09/01 cuando el ciudadano: ELVIS RAMON GOMEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.034.868,residenciada en la Urb. Cleofe Andrade, sector 02, vereda 14, Nº 07, Barquisimeto Estado Lara comparece al Cuerpo Tecnico de Policia, en el cual expuso: que como a las 1:30 de la madrugada cuando transitaba en su vehiculo tipo automovil,Marca Daewoo, Modelo Cielo BX, año 2000, color Blanco, placas DD667T, serial de carroceria KLATF19Y1YB260834, a la altura de la Avenida Vargas con Avenida Venezuela, un sujeto le solicito un servicio de taxi, y cuando iban por la Avenida Libertador con calle 51, lo amenaza con un arma de fuego y lo obliga a dirigirse al Barrio Munoicipal, donde aborda el vehiculo otro sujeto, pasando hacia la parte trasera del vehiculo al denunciante, dirigiendose al Barrio El Coreano, Sector el Paraiso, donde proceden a despojarlo del vehiculo y dejandolo abandonado en ese sector.


Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como seria el delito de Robo de Vehículo Automotor previstos en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé una pena de 4 a 8 años de prisión, siendo un delito cuya acción penal no se encuentra prescrita, y cuyos autores no pudieron ser identificados, a pesar de que han transcurrido mas de ocho (8) años y cinco (5) meses desde su comisión no habiendo suficientes elementos de convicción para incoar juicio de reproche ante los órganos jurisdiccional a persona alguna, debiendo reconocer que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que coadyuven a individualizar y capturar a los responsables, por cuanto al tiempo aludido merma notablemente la actividad investigativa.


DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,