REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011118
ASUNTO : KP01-P-2009-011118
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-011118
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y con el articulo 108 Ordinal 7ºdel Código Orgánico Procesal Penal y 318 ejusdem, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 02/10/00 cuando la ciudadano: DORANTE RAFAEL BORETI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.157.410, resideciado en la Urb. La Carucieña, sector 3 vereda 8 casa Nº 22,comparece al Cuerpo Tecnico de Policia Judicial del Estado Lara, en lo cual expuso:…”dos muchachos me pidieron una carrerita desde la carrera 15 con la calle 54 hasta la vargas, cuando se montan los dos (2) atrás uno de ellos me saca un revolver, me pasaron hacia la parte de atrás, el que se quedo conmigo atrás me golpeo varias veces, luego me dejaron en la calle 51 con carreras 24 y 25 y se llevaron el carro
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos contra la propiedad, como seria el delito de Robo de Vehículo Automotor previstos en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra prescrita, perpetrado por sujetos aun no identificados, esta Representación Fiscal no encontrando suficientes elementos que coadyuven a capturar a los responsables, por cuanto el tiempo aludido merma notablemente la actividad investigativa.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 19 días del mes Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
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