REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011110
ASUNTO : KP01-P-2009-011110
De conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º artículos 285 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, Ordinal 15º Articulo 37º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con en ordinal 7º articulo 108 y Ordinal 3º Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto:
Se inicia la presente averiguación en fecha 15/10/00, suscrita por el funcionario de la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre Nº-51, sector este Puesto La Campiña con sede en Cabudare, Distinguido JIN ROBERT PEREZ COLMENAREZ, donde afirma que en la citadafecha, a eso de las 3:00 de la tarde, al momento que se dirigia hacia su comando natural, se perscato que en el sitio denominado Carretera Barquisimeto- Acarigua, adyacente a la Estacion de Servicio LA PIEDAD, Estado Lara , se habia suscitado una colision entre el Vehiculo Clase AUTOMOVIL Marca DODGE, Modelo DART, Uso PARTICULAR,Color AZUL, Año 1975,Placas AOE-469, Serial de Carroceria A512819, identificado plenamente su conductor como ANTONIO MARIA SAAVEDRA, mientras que el segundo vehiculo: Clase MOTOCICLETA, Marca YAMAHA,Modelo JOG, Color ROJA, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Serial de Chasis 3YK4594162, conducido por el ciudadano MIGUEL ANGEL PERAZA, resultando lesionado el acompañante de este ultimo, ciudadano: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ BETANCOURT, quien presento fractura de femur y traumatismo generalizado y sus acompañantes: ROSA MARIN quien resulto igualmente lesionada, presentando traumatismo generalizado y el niño: KEVIN DAYAN PERAZA quien presento traumatismo abdominal.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente analizadas las actas de investigación con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por la Unidad de Transito Terrestre, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible contemplado en el Código Penal en que se suscitaron los hechos y constituyen un delito Contra las Personas como lo es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Ordinal 2º Articulo 422 en concordancia con el articulo 417del Código Penal que contempla una pena de prision de uno (1) a doce (12) meses correspondiendole un lapso de prescripcion de tres (3) años, en consecuencia siendo que la ultima actuacion practicada fue realizada en fecha 03/11/00, sin que hasta el dia de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripcion ordinaria (Art. 110 del Codigo Penal) y habiendo transcurrido desde la fecha de comision del hecho hasta la presente han transcurrido nueve (9) años y cinco (5) meses tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 19 días del mes Marzo del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
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