REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010944
ASUNTO : KP01-P-2009-010944
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-010944
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere con lo previsto en el artículos 285 numeral 4ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concondancia con el numeral 7º articulo 108 y numeral 3º articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 04/08/02 por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por el ciudadano: ZHANG ZHE HAO, titular de la cedula de identidad Nº13.859.039, natural de QUA TON, Republica de China, residenciado en la carretera via El Cuji, Sector Sabana Grande, Kilometro 9 y 10 de esta ciudad, en lo cual expuso: que fue sorprendido por cinco (5) sujetos desconocidos quienescon armas de fuego lo amenazaron de muerte y fue sometido y despojado de la cantidad de un millon quinientos mil bolivares (1.500.000ºº)Bs en efectivo, producto de la venta del dia y seiscientos mil bolivares (600.000ºº)Bs en cesta tickets y documentos personales.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno visto, como el denunciante no logro ver a los autores ni tampoco hubo transeúntes del lugar que se percataran de lo ocurrido, aunado al tiempo que hasta la fecha a transcurrido mas de siete (7) años y seis (6) meses es evidente que no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y la falta de certeza tendientes a hacer constar los elementos de conviccion y por ende no hay base para solicitar se fundamente el enjuiciamiento de persona alguna.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 19 días del mes Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
|