REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010845
ASUNTO : KP01-P-2009-010845
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 4ºde Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como las atribuciones conferidas en el numeral 7º del artículo 108, 109 110 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en el ordinal 15ºy 16º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, acudo ante usted respetuosamente a los fines de solicitar el Sobreseimiento en los siguientes términos:
Se inicia la presente averiguación en fecha 14/02/01, por ante el Destacamento Nº 9 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadana: LENNYS HONORARIA FALCON FLORES,titular de la cedula de identidad V-10.964.809, residenciada en la Urb.Santa Barbara La Libertad, Avenida 1C entre 17 y 18, Quibor, Municipio Jimenez,Estado Lara, quien expone: que ese mismo dia como a las 11:00 de la noche, se presento en su casa el ciudadano WLADIMIR GARCIA, quien es su ex – cuñado, quien le tocaba la puerta ansiosamente, ella se hallaba dormida y al notar de que ra este ciudadano, le abrio la puerta, este le dijo que lo venian acosando unos ladrones para robarle la bicicleta, seguidamente comenzó a vomitar y tuvo oportunidad se le arrojo a la denunciante y comenzo a estrangularla y trataba de introducirle la mano en la boca de la denunciante se encontraba tendida en el suelo, luego agarro la bicicleta y se la lanzo encima al ciudadano; comenzo a gritar que alli habia un ladron, cosa que entretuvo a este ciudadano y esta entro a su casa y cerro la puerta, despues el ciudadano le insistía que le abriera la puerta de nuevo, mientras que la ciudadana seguia gritando y este se fue del lugar.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente que analizados con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el Órgano de Policía de Investigación Penal, así como por el Órgano Jurisdiccional, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, se desprende la comision del delito de LESIONES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Codigo Penal, delito que prevee una pena de prision de tres (3) a doce (12) meses, no es menos cierto que habiendo transcurrido desde la fecha del hecho, hasta la presente fecha han transcurrido nueve (9) años, tiempo que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la accion.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Vigesimo del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 19 días del mes Marzo del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
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