REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010836
ASUNTO : KP01-P-2009-010836
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. MARELYS COROMOTO URRIBARRI PEREIRA Fiscal Septimo y las Fiscales Auxiliares Abg. IRAIMA ARANGUREN DE GUZMAN Y Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 05/11/01 comparecio ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, Delegación del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por el Funcionario Detective RIVAS ALEXANDER,…” por cuanto se tiene conocimiento mediante llamada telefonica realizadas por funcionarios de la FAP Edo Lara, en lo cual informan que en la Urb. Fundalara calle Anacoco con 2da transversal de esta ciudad, se encuentra una persona sin signos vitales; que quedo identificado como MANUEL OLIVEIRA CARBALHO, motivo por el cual me traslade en compañía del Funcionario Inspector ANTONIO GARCIA, hasta el referido lugar…”
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados, nos encontramos en que la muerte del ciudadano se debio a su propio hecho , conducta que constituiria un hecho atipico, pues no existe tipo penal previsto en la legislacion patria que lo prevea como hecho punible, no pudiendo establecer un proceso de adecuacion o subsuncion tipica de esta conducta.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
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