REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009598
ASUNTO : KP01-P-2009-009598
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2009-009598
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
Años 199° y 150°
De conformidad con lo dispuesto en el artículos 285 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, Ordinal 10º Articulo 34º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto:
Se inicia la presente averiguación en fecha 07/11/00, suscrita por el funcionario de la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre Nº-51 de Barquisimeto por VICTOR CUELLO, titular de la cedula V-12.245.946, dejando constancia de la siguiente diligencia policial:…”Siendo aproximadamente las 7:30 de la noche de esta misma fecha encontrandome en el servicio de patrullaje con el C/2do.3889,JUAN PARRA, me fue informado por el centralista de guardia S/2do, ANTONIO ORELLANA, para que me traladara a la Av. Florencio Jimenez, con Av, La Salle a verificar un accidente de Transito, me traslade al lugar en donde pude constatar que se trataba de una colision entre vehiculos, con dos (2) lesionados y fuga, y los mismos fueron trasladados al Hospital Pastor Oropeza.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente analizadas las actas de investigación con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por la Unidad de Transito Terrestre, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible contemplado en el Código Penal en que se suscitaron los hechos y constituyen un delito Contra las Personas como lo es el de LESIONES GRAVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal que contempla una pena de prision de 1 a 4 años, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Codigo Penal, su termino medio, a saber es de dos (2) años y seis (6) meses; correspondiendole en consecuencia un lapso de prescripcion de tres (3) años, según las previsiones del articulo108 ordinal 5º ejusdem.
En consecuencia, habiendo verificado que no existe la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripcion ordinaria (Art. 108 del Codigo Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comision del hecho: 07/11/2000, hasta la presente fecha, un total de nueve (9) años y tres (3) meses tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 19 días del mes Marzo del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
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