REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009464
ASUNTO : KP01-P-2009-009464
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. MARELYS COROMOTO URIBARRI PEREIRA, Fiscal Septimo, y las fiscales auxiliares Abg. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN DE GUZMAN Y Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere con lo previsto en el artículos 285 numeral 2ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concondancia con el numeral 7º articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 02/04/01 por ante el Cuerpo de Tecnico de Policia Judicial Region Centro Occidental, por el ciudadano: ALVAREZ ARANGUREN JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad V- 8.661.739, residenciado en la Urb. Los Rios via al cementerio, casa Nº 1, Barquisimeto, Estado Lara, en lo cual manifiesta:…”que el dia viernes 30 de Marzo, cuando me trasladaba por la calle 30 con carreras 25 de esta ciudad, me interceptaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mis pertenencias…”
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno visto, como el denunciante no logro ver a los autores ni tampoco hubo transeúntes del lugar que se percataran de lo ocurrido, aunado al tiempo que hasta la fecha a transcurrido y que no permite incorporar nuevos elementos a la presente investigación penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Septima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 19 días del mes Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA
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