REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009286
ASUNTO : KP01-P-2009-009286

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg LUCIA ANZOLA DELGADO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere con el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y con el artículo 108 Ordinal 7ºdel Código Orgánico Procesal Penal y 318 ejusdem, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 01/02/00 cuando el ciudadano: EMIRTO GERVACIO NAVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.744.700, resideciado en el Barrio La Manga, carrera 1 entre calles 13 y 14 Nº 15933, Bobare 22, comparece al Cuerpo de Investigacione Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en lo cual expuso que ese mismo dia en horas de la tarde trabajaba en su taxi y cuando le hacia la carrera a tres (3) pasajeros e iba por la carrera 24 entre 42 y 43 de esta ciudad, estos lo encañonaron, lo amarraron lo bajaron y se llevaron el vehiculo el cual es clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo IMPALA, año 1981, tipo SEDAN, color ROJO y techo color LADRILLO, placas EAA-613, el cual esta valorado en cuatro millones quinientos mil bolivares (4.500.000Bs)

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos contra la propiedad, como seria el delito de Robo de Vehículo Automotor previstos en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra prescrita, perpetrado por sujetos aun no identificados, esta Representación Fiscal no encontrando suficientes elementos que coadyuven a capturar a los responsables, por cuanto el tiempo aludido merma notablemente la actividad investigativa.


DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 19 días del mes Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,