REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002701
ASUNTO : KP01-P-2009-002701
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. MARELYS COROMOTO URIBARRI, Fiscal Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren el Artículo 285 Ordinal 2ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
En fecha 28 de Enero de 2002, se presento el ciudadano Erika Maryet, Gil Colmenarez titular de la cedula de identidad Nº 11.431.620, residenciada en la avenida 42 con calle 48 casa Nº 47-73, a formular denuncia que fue signada con el numero G-060-922, para la cual fue designada a la fiscalía Septima del Ministerio Publico en la cual expone que al momento de montarse en su vehiculo marca chevrolet, se presentaron dos sujetos a bordo de una moto uno se bajo con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su cartera.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente que analizados con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el Órgano de Policía de Investigación Penal, así como por el Órgano Jurisdiccional, considera esta Juzgadora que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, de lo que se desprende indudablemente la falta de certeza, medios de pruebas y elementos de convicción para probar la responsabilidad penal que pudieran, en la comisión del ilícito penal del estudio dado la inexistencia de las evidencias presuntamente incautadas en el presente asunto, así mismo desde la perpetración hasta la presente evidentemente a transcurrido que hasta la presente fecha lapso de tiempo sin que se haya incorporados nuevos elementos, tendientes al esclarecimiento de los hechos es por tal circunstancia que la calificación jurídica que corresponde adjudicar en este caso en concreto es la de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, por cuanto y en virtud a la falta de certeza no pudiéndosele imputar dicha trasgresión de nuestra norma sustantiva penal a persona alguna, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que esta Juzgadora, basándose en la citada norma puede acusar o en su defecto solicitar el archivo del expediente, igualmente el articulo 108 ordinal 4º ejusdem, si el delito mereciere pena de Prisión de dos (02) a seis (6) años o menos, hasta la fecha ha transcurrido mas de siete (07) años, por esta razón, atendiendo al computo del tiempo transcurrido para ejercer la acción penal y a las disposiciones que en materia de prescripción señala los artículos 109 y 110 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Septima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 19 días del mes Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA
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