REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009146
ASUNTO : KP01-P-2009-009146


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22 de Marzo de 2010, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

HENLLERBERG ROJAS RIERA, titular de la cedula de identidad Nº 16.138.731, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en: el Barrio La peña, calle 2 con carrera 3, casa S/N. Barquisimeto Estado Lara

PRE CALIFICACION JURIDICA

DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad


ANTECEDENTES DEL CASO

 Se recibe en fecha, 26 de Octubre de de 2009, Escrito constante de (08) folios útiles emanado de la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en donde presenta al ciudadano ROJAS RIERA HENLLERBERG, así mismo solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, Procedimiento Ordinario .

 En fecha 27 de Octubre de 2009, se constituyó el Tribunal de Control Nº 6, a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide, se mantiene la precalificación hecha por el fiscal del Ministerio Publico, Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP, se acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad.
 En fecha 26 de Noviembre de 2009, se recibe constante de 11 folios de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público presentando Formal Acusación, acusando formalmente al ciudadano HENLLERBERG ROJAS, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

En fecha 25 de octubre de 2009, aproximadamente a las 05:40 Horas. de la tarde, los funcionarios Policiales, adscritos a la comisaría Policial Unión, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara cuando se encontraban en labores de patrullaje, exactamente en el Barrio La Peña, sector 01 Av. Principal cuando visualizan a un ciudadano HENLLERBERG ROJAS RIERA, titular de la cedula de identidad Nº 16.138.731, quien al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva, y cambio el curso de su caminar, por lo proceden a aprehenderlo y al efectuarle la Revisión Corporal le incautaron en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón (13) envoltorio, confeccionado en papel aluminio de color plateado presumiendo así corresponda a algún tipo de droga,
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 26/10/2009, por el Funcionario Toxicológico de guardia WILMA MENDOZA, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a las sustancias incautadas, determinando lo siguiente: (13) envoltorio, confeccionado en papel aluminio de color plateado, los mismos poseen un peso bruto de 3,8 gramos y un peso neto de 2,1 gramos que luego de ser sometidos a los reactivos SCOTT y MARQUIZ resulto positivo para la droga conocida como COCAINA, dicha droga en la actualidad no tiene uso terapéutico.

DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Consta inserto al folio (211) del presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 22 de Marzo de 2010, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:
En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se da inicio al acto y se le cede la palabra a la Representación Fiscal: ratificó la Acusación Formal en contra de los ciudadano HENLLERBERG ROJAS RIERA y califica los hechos por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. De igual forma solicito se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia manifestaron de forma separada en los siguientes: “no deseo declarar” Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: “niego rechazo y contradigo la acusación presentada. Solicito se le revise la medida de privación judicial preventiva de libertad ya que el mismo tiene 6 meses privado de libertad. Es todo”

Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO HENLLERBERG ROJAS RIERA, y califica los hechos por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, y cumplen con los requisitos 339 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem. Para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en: Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “me voy a juicio”. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho”.


DISPOSITIVA

Con Fundamento en lo anteriormente expuesto, Oída la declaración de las partes este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: en los Siguientes Términos:
CUARTO: Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL ACUSADO HENLLERBERG ROJAS RIERA, y califica los hechos por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad
QUINTO: La presente causa se remite al tribunal de Juicio, que por distribución corresponda remítase al presente al tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ