REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-025557
ASUNTO : KP01-S-2004-025557



Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano JOSE HERRERA GIMENEZ titular de la cédula de identidad 10.847.367, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por el peticionario antes identificado, ante el despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: modelo Chevrolet Malibu, color Azul y Blanco, Serial de Carrocería 1C29LGV124459 serial de motor LGV124459, Uso Particular Placas AB860T el cual según sus dichos es de su exclusiva propiedad por haberlo adquirido mediante compra notariada en fecha 23.05.2002 por ante la Notaría Pública de Barquisimeto Estado Lara.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F3-2346-03 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual sé NEGO la entrega del vehículo al peticionario, con base únicamente al resultado de la Experticia Legal o Reactivación de Seriales en el cual los Expertos actuantes dejan constancia de que con relación al Vehículo presenta seriales alterados

Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 15.04.2004 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA GIMENEZ por cuanto no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, ya que del resultado de la experticia de Seriales practicada al vehículo se puede colegir lo siguiente:
 Chapa identificadora del Serial de carrocería SUPLANTADO.
 Chapa body Suplantada.
 Serial de Chasis Falso.
 Serial de motor Falso
No se logro el proceso químico de restauración de seriales no logrando obtener el serial original, circunstancia ésta que impide la identificación plena del vehículo peticionado a los fines de precisar la titularidad que sobre el mismo ostenta el solicitante.
Se evidencia que en la solicitud presentada por el ciudadano JOSE HERRERA GIMENEZ solicita la entrega de un vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes MODELO Chevrolet, Malibu, color azul y Blanco, serial de carrocería 1C29LGV124459, Serial de motor LGV124459 Uso Particular Placas AB860T siendo que fue presentado documento de propiedad consta en el expediente documento de compra- venta debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara donde se evidencia que el ciudadano OSCAR PEREZ RUEDA da en venta pura simple e irrevocable al ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA GIMENEZ un vehiculo cuyas características son las siguientes PLACA AB860T, SERIAL DE CARROCERIA 1C29LGV124459, SERIAL DEL MOTOR LGV124459, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELE, AÑO 1975, COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO TRANSPORTE PUBLICO no corresponde al vehiculo solicitado

Corre inserto al folio 94 y 94 Experticia de Documentologia autenticidad falsedad signada con el numero 286-02-10 efectuada a un certificado de registro de vehiculo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones N° 1C29LGV124459-1-1 soporte N° 3252557 numero de producción INTT S/N a nombre de FAGUNDEZ TEODULO Cédula de identidad N° V 8747205 en cuyas conclusiones establece que es FALSO

Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo modelo Chevrolet Malibu, color Azul y Blanco, Serial de Carrocería 1C29LGV124459 serial de motor LGV124459, Uso Particular Placas AB860T ya que a juicio de este Tribunal no puede comprobarse el origen de este vehículo cuyos seriales de identificación están afectados de falsedad, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se puede verificar de las pruebas de naturaleza técnica practicada al vehículo peticionado, aunado al hecho de que no demostró su titularidad de buena con relación al mismo.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

Abg. Alicia Olivares Meléndez