REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004757
ASUNTO : KP01-P-2009-004757
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana FELICIA FERNANDA ROJAS MELENDEZ , para solicitar un vehiculo con las siguientes característica PLACA 42F-IAD, SERIAL DE CARROCERIA DCCD14CV204565, SERIAL DE MOTOR CCV204565, MARCA CHEVROLET MODELO SILVERADO AÑO 1982, COLOR ALMENDRA CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR en fecha 01 de Junio de 2009, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por la ciudadana FELICIA FERNANDA ROJAS MELENDEZ característica PLACA 42F-IAD, SERIAL DE CARROCERIA DCCD14CV204565, SERIAL DE MOTOR CCV204565, MARCA CHEVROLET MODELO SILVERADO AÑO 1982, COLOR ALMENDRA CLASE el cual le pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de vehiculo N° 3689452
Corre inserto al folio tres (3) Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de la ciudadana FELICIA FERNANDA ROJAS MELENDEZ en el cual se describe un vehiculo Marca Chevrolet, modelo Silverado, 1982, color Almendra y Beige Clase Camioneta tipo Pick-up, Uso Carga de fecha 13.05.2002
Corre inserto al folio cuatro (4) del presente asunto oficio LAR-10-2698-09 suscrito por el fiscal Décimo encargado del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara en donde deja constancia de las razones por las cuales no se negó la entrega del vehiculo evidenciándose que la razón que motivo al ministerio Publico fue que el referido vehiculo presenta irregularidades en los seriales identificadores
Corre inserto al folio diez siete (17) ACTA POLCIIA 0390 suscrita por los funcionarios SM/3RA CRONA LUGO MANUEL y C/1ro PARRA ANGEL SEGUNDO adscrito a la primera compañía del destacamento 7 del Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional de Venezuela quien manifestó lo siguiente: Siendo las 15:40 horas del día 25.03.2010 nos encont5ramos en comisión en la población de Quibor del Municipio Jiménez del estado Lara específicamente en el punto de control de transito terrestre cuando visualizaron a un vehiculo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick-up, color Almendra Beig, placas 42FIAD se e indico al conductor del mismo que se le estacionara del lado derecho de la vía con la finalidad de realizarle una inspección a los seriales del vehiculo y documentación del mismo procediendo a realizarle una inspección a los seriales del vehiculo y documentación del mismo una vez efectuada la revisión se pudieron percatar que presentaba alteración de seriales en razón a ello de procede a detener el referido vehiculo
Corre inserto al folio (31) Experticia de Reconocimiento Técnico Avalúo Real efectuado a un vehiculo automotor Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color Beig, Tipo Pick-up, Uso Carga, Placas 42F-IAD en cuyas conclusiones se establecido lo siguiente:
Serial de Chasis es Falso.
Chapa identificadora de carrocería FALSA.
Chapa identificadora de la carrocería DESINCORPORADA
Serial de motor ORIGINAL.
Corre inserto al folio treinta y cuatro (34) Experticia de Autenticidad o Falsedad efectuado a un certificado de registro Nº 3689452 a nombre de ROJAS MELENDEZ FELICIA FERNANDA en cuyas conclusiones establece que Bel mismo es AUTENTICO
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadana FELICIA FERNANDA ROJAS MELENDEZ
Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadana FELICIA FERNANDA BROJAS MELENDEZ vehiculo con las siguientes característica PLACA 42F-IAD, SERIAL DE CARROCERIA DCCD14CV204565, SERIAL DE MOTOR CCV204565, MARCA CHEVROLET MODELO SILVERADO AÑO 1982, COLOR ALMENDRA CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR
Segundo: Oficiar al Estacionamiento Concordia de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
Juez Sexto en funciones de Control
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