REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000278
ASUNTO : KP01-S-2005-000278

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO ANGULO BLANCO siendo representado por el abogado ROBERTO NOE SANCHEZM ONTES DE OCA para solicitar un vehiculo con las siguientes característica PLACAS 439-105, TIPO SEDAN, USO ALQUILER, MARCA CHEVROLET, MODELO Malibu, año 1983, color gris serial de motor v-8, serial de carrocería 1W69ADV119899 , EN fecha 18 de Enero de 2005, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO ANGULO BLANCO siendo representado por el abogado ROBERTO NOE SANCHEZM ONTES DE OCA para solicitar un vehiculo con las siguientes característica PLACAS 439-105, TIPO SEDAN, USO ALQUILER, MARCA CHEVROLET,MODELO Malibu, año 1983, color gris serial de motor v-8, serial de carrocería 1w69adv119899 .

Al folio 11 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. LORENA GARCIA ANDRADE Fiscal Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13.12.2004, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra es decir los seriales alterados .

Corre inserto al folio nueve (9) EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL efectuado por funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara a un vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, PLACAS 439-105 en cuyas conclusiones se establece lo siguiente Chapa identificadora de serial carrocearía FALSA,
 Chapa Body Falsa.
 Serial de Chasi Falso.
 Serial de motor Original.

Corre inserto al folio veintisiete (27) del presente asunto REGISTRO DEL VEHICULO n° 92-664959 donde se identifica como comprador JOSE ALEJANDRO ANGULO BLANCO y las características del vehiculo adquirido so las siguientes: Automóvil, tipo Sedan marca Chevrolet, año1983,

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano JOSE ALEJANDRO ANGULO BLANCO

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE ALEJANDRO ANGULO BLANCO siendo representado por el abogado ROBERTO NOE SANCHEZM ONTES DE OCA para solicitar un vehiculo con las siguientes característica PLACAS 439-105, TIPO SEDAN, USO ALQUILER, MARCA CHEVROLET,MODELO Malibu, año 1983, color gris serial de motor v-8, serial de carrocería 1W69ADV119899 ,

. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Concordia de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en Calidad de Deposito JOSE ALEJANDRO ANGULO BLANCO siendo representado por el abogado ROBERTO NOE SANCHEZM ONTES DE OCA para solicitar un vehiculo con las siguientes característica PLACAS 439-105, TIPO SEDAN, USO ALQUILER, MARCA CHEVROLET,MODELO Malibu, año 1983, color gris serial de motor v-8, serial de carrocería 1w69adv119899 , al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

Juez Sexto en funciones de Control