REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001717
ASUNTO : KP01-P-2010-001717

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal, acordada en Audiencia oral en fecha 20 de Marzo del año 2010 a favor del ciudadano EDILMA DEL CARMEN ESCALONA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.922.868, venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1979, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en: carrera 8 con calle 21 y 22 barrio la vega municipio unión casa Nº 19, punto de referencia detrás del colegio fe y Alegria, Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-525-4397. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
OSWALDO JOSE APOSTOL, titular de la cedula de identidad Nº 9.627.172, venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1969, de profesión u oficio Tecnico en Zootecnia y trabajo el Comercio, natural de Acarigua Estado Portuguesa, domiciliado en: cabudare Urb la Puerta Doce Sur Nº 27 punto de referencia a tres cuadras de un mercal , Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-513-4849. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
ISIDRO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 21.525.827, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-1988, de profesión u oficio Comerciante, natural Dde Acarigua Estado Portuguesa, domiciliado en: barrio la Peña sector II, cerca de la circunvalación Norte, rayado 37, rancho, cerca de la bodega del maracucho a 100 metros Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0426-658-9747. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
HERNANDEZ JUAN CARLOS , titular de la cedula de identidad Nº 10.478.757, venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1968, de profesión u oficio Sastre, natural de Churuguara Estado Falcon, domiciliado en: villa Guadalupe autopista vía Quibor Kilómetro 11 detrás de la Iglesia casa sin Numero Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0424-515.3580. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado presenta otra causa kp01-s-2002-4050 la cual es un sobreseimiento y la kp01-s-08-453 la cual es del tribunal de violencia contra la mujer y esta en espera de acto conclusivo por parte de la fiscalia del ministerio publico.
PINEDA PINEDA YAXON DE JESUS , titular de la cedula de identidad Nº 18.496.108, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1986, de profesión u oficio Albañil, natural de Maracay Estado Zulia, domiciliado en: Barrio Valle Dorado calle 3 y 4 casa 134 cerca del distribuidor san francisco Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0424-577-6000. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
JOSE GREGORIA ABRANH ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 20.928.051, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1988, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en: Prados Occidente calle 5 entre 2 y 3 casa Nº 683, cerca del Hotel Eden Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono sin telefono. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)



Julio Cesar Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº 7.431.625, venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1968, de profesión u oficio maestro de Obra, natural de Carora Estado lara, domiciliado en: Prado de Occidente calle 8 entre 3 y 4 casa Nº 505 Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-565-5104. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
Domingo Ramon Peroza Mendoza titular de la cedula de identidad Nº 5.457.760, venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1956, de profesión u oficio Comerciante, natural de Duaca Estado lara, domiciliado en: la carrera 5 calle 1 Barrio Bolivar a una cuadra de la escuela fe y alegria Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 04126-251-8488. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
Dannys orlando Alejos Campos titular de la cedula de identidad Nº 15.284.078, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1976, de profesión u oficio carpintero, natural de Aroa Estado Yaracuy, domiciliado en: Barrio Bolívar sector santa eduvije calle 8 –A casa sin numero punto de referencia depositaria judicialBarquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0412-069-4964. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
Ramos Roman Ramiro titular de la cedula de identidad Nº 8.313.819, venezolano, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1958, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barcelona Estado Anzuategui, domiciliado en: la carruceña sector 3 vereda 24 casa Nº 11 punto de referencia cancha deportiva Club Lara Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-506-4884 (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
Carlos Israel Colmenarez titular de la cedula de identidad Nº 13.510.074, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1976, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en: barrio valle verde calle 5 entre 1 y 2 punto de referencia diagonal a una carpintería casa Nº 317, Lara Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-8483273 (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
Carlos Eduardo Alvarez Parra titular de la cedula de identidad Nº 21.298.136, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-1989, de profesión u oficio trabajo con Techo , natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en: barrio la Paz sector 4 calle 10 entre carrera 10 y 11 Lara Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0251-715-8668 (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
Rafael Gregorio Cordero titular de la cedula de identidad Nº 16.274.532, venezolano, de28 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-1981, de profesión u oficio Taxista, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en: Barrio San Francisco Callejo 1 punto de referencia al frente esta un talle numero de la casa sin numero color de la casa rosado con blanco. Lara Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-506-4884 (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)

PRE CALIFICACION JURIDICA
INVACION, previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 20 de Marzo de 2010, Se recibe oficio de la Fiscalía 4 del Ministerio Público contentivo de 35 folios útiles colocando a la orden del Tribunal a los ciudadanos EDILMA DEL CARMEN ESCALONA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.922.868, venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1979, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en: carrera 8 con calle 21 y 22 barrio la vega municipio unión casa Nº 19, punto de referencia detrás del colegio fe y Alegria, Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-525-4397. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
OSWALDO JOSE APOSTOL, titular de la cedula de identidad Nº 9.627.172, venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1969, de profesión u oficio Tecnico en Zootecnia y trabajo el Comercio, natural de Acarigua Estado Portuguesa, domiciliado en: cabudare Urb la Puerta Doce Sur Nº 27 punto de referencia a tres cuadras de un mercal , Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-513-4849. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
ISIDRO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 21.525.827, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-1988, de profesión u oficio Comerciante, natural Dde Acarigua Estado Portuguesa, domiciliado en: barrio la Peña sector II, cerca de la circunvalación Norte, rayado 37, rancho, cerca de la bodega del maracucho a 100 metros Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0426-658-9747. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
HERNANDEZ JUAN CARLOS , titular de la cedula de identidad Nº 10.478.757, venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1968, de profesión u oficio Sastre, natural de Churuguara Estado Falcon, domiciliado en: villa Guadalupe autopista vía Quibor Kilómetro 11 detrás de la Iglesia casa sin Numero Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0424-515.3580. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado presenta otra causa kp01-s-2002-4050 la cual es un sobreseimiento y la kp01-s-08-453 la cual es del tribunal de violencia contra la mujer y esta en espera de acto conclusivo por parte de la fiscalia del ministerio publico.
PINEDA PINEDA YAXON DE JESUS , titular de la cedula de identidad Nº 18.496.108, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1986, de profesión u oficio Albañil, natural de Maracay Estado Zulia, domiciliado en: Barrio Valle Dorado calle 3 y 4 casa 134 cerca del distribuidor san francisco Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0424-577-6000. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
JOSE GREGORIA ABRANH ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 20.928.051, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1988, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en: Prados Occidente calle 5 entre 2 y 3 casa Nº 683, cerca del Hotel Eden Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono sin telefono. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
Julio Cesar Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº 7.431.625, venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1968, de profesión u oficio maestro de Obra, natural de Carora Estado lara, domiciliado en: Prado de Occidente calle 8 entre 3 y 4 casa Nº 505 Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-565-5104. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
Domingo Ramon Peroza Mendoza titular de la cedula de identidad Nº 5.457.760, venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1956, de profesión u oficio Comerciante, natural de Duaca Estado lara, domiciliado en: la carrera 5 calle 1 Barrio Bolivar a una cuadra de la escuela fe y alegria Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 04126-251-8488. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
Dannys orlando Alejos Campos titular de la cedula de identidad Nº 15.284.078, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1976, de profesión u oficio carpintero, natural de Aroa Estado Yaracuy, domiciliado en: Barrio Bolívar sector santa eduvije calle 8 –A casa sin numero punto de referencia depositaria judicialBarquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0412-069-4964. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
Ramos Roman Ramiro titular de la cedula de identidad Nº 8.313.819, venezolano, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1958, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barcelona Estado Anzuategui, domiciliado en: la carruceña sector 3 vereda 24 casa Nº 11 punto de referencia cancha deportiva Club Lara Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-506-4884 (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
Carlos Israel Colmenarez titular de la cedula de identidad Nº 13.510.074, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1976, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en: barrio valle verde calle 5 entre 1 y 2 punto de referencia diagonal a una carpintería casa Nº 317, Lara Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-8483273 (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
Carlos Eduardo Alvarez Parra titular de la cedula de identidad Nº 21.298.136, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-1989, de profesión u oficio trabajo con Techo , natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en: barrio la Paz sector 4 calle 10 entre carrera 10 y 11 Lara Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0251-715-8668 (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)
Rafael Gregorio Cordero titular de la cedula de identidad Nº 16.274.532, venezolano, de28 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-1981, de profesión u oficio Taxista, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en: Barrio San Francisco Callejo 1 punto de referencia al frente esta un talle numero de la casa sin numero color de la casa rosado con blanco. Lara Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-506-4884 (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.)

DE LA AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Ahora bien, Riela inserto al folio del acta, de la de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del código orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia oral.
Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: Expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadanos EDILMA DEL CARMEN ESCALONA GIMENEZ, OSWALDO JOSE APOSTOL, ISIDRO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, HERNANDEZ JUAN CARLOS, PINEDA YAXON DE JESUS, JOSE GREGORIA ABRANH ESCALONA, JULIO CESAR CARRASCO, DOMINGO RAMON PEROZA MENDOZA, DANNYS ORLANDO ALEJOS CAMPOS, RAMOS ROMAN RAMIRO, CARLOS ISRAEL COLMENAREZ, CARLOS EDUARDO ALVAREZ PARRA YRAFAEL GREGORIO CORDERO, por la presunta comisión de los delito de: INVACION, previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal l. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y Solicito Sea acordada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, por encontrase llenos los extremos del articulo 256, ORDINALES 3 LA PRESENTACION PERIODICA ANTE EL TRIBUNAL Y 5 PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES DEL COPP.

Acto seguido la Juez explicó a los imputados EDILMA DEL CARMEN ESCALONA GIMENEZ, OSWALDO JOSE APOSTOL, ISIDRO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, HERNANDEZ JUAN CARLOS, PINEDA YAXON DE JESUS, JOSE GREGORIA ABRANH ESCALONA, JULIO CESAR CARRASCO, DOMINGO RAMON PEROZA MENDOZA, DANNYS ORLANDO ALEJOS CAMPOS, RAMOS ROMAN RAMIRO, CARLOS ISRAEL COLMENAREZ, CARLOS EDUARDO ALVAREZ PARRA YRAFAEL GREGORIO CORDERO, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz: “no deseamos declarar”, el ciudadano Oswaldo Apóstol manifestó que no ofendieron a los funcionario. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: en vista de que mi representado no tienen antecedente predelictuales solicito medida cautelar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica: Esta defensa solicita a través del procedimiento ordinario en el periodo de 6 meses esta defensa lograra la indemnización a la victima de conformidad con el 471-A, en cuanto a la medida no se impone de la medida solicitada por el ministerio publico



A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Quedando reconocido el Derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyos preceptos fundamentales están desarrollados a su vez en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas fundamentadas en el Principio de que la Regla en este Sistema Procesal Penal Venezolano, es la Libertad y la Excepción la Privación de la misma, toda vez que en el presente caso que hoy nos ocupa, no están llenos los extremos que justifiquen el hecho de que sea necesario decretar una Medida Privativa de Libertad, observándose además que este ciudadano tiene un domicilio estable, no configurándose de ninguna manera los presupuestos de presunción del Peligro de Fuga y del peligro de Obstaculización, por lo que se considera procedente y en este particular, comparte los argumentos y criterios de la defensa, reafirmándose la preeminencia de los principios que son base fundamental del Proceso Penal Acusatorio, Principios tales como el de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, no llenos los extremos excepcionales para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo procedente es la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aún cuando materializado lo relativo a la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho investigado, no se acredita la existencia en este caso del peligro de fuga y el de Obstaculización, ya que se evidencia que este ciudadano tienen arraigo en el país, tiene un domicilio estable y conocido, no evidenciándose condiciones económicas y de oportunidad para huir del país y evadir en consecuencia el proceso. En este sentido, corresponde al Juez de control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por no configurarse los extremos de procedencia, estableciéndose doctrinariamente como limitantes a la aplicación de la Privación de la Libertad, los Principios de Legalidad, Excepcionalidad y Proporcionalidad, y siendo que constituyen la figura de las Medidas Cautelares, aquellas que afectan también la libertad ambulatoria de una persona, pero en menor intensidad, o sea, de manera menos extrema que la privación preventiva de la misma, este Juzgador, considera que las medidas de coerción personal, dada la afectación que comprenden a un derecho tan trascendental para el hombre como lo es su libertad de tránsito, han de ser tomadas en casos extremos, que de absoluta necesidad, cuando aparezca probatoriamente acreditada, en alto grado, la probable responsabilidad del encartado y el grave peligro que representa su libertad para la suerte y la regularidad del proceso que se sigue, siendo en este caso en particular, a juicio de quien Juzga, el presupuesto que antecede. En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en los numerales 3º, consistente en PRESENTACION PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA (45) DÍAS. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancias en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se mantiene la precalificación hecha por el fiscal del Ministerio Publico, de: INVACION, previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a los ciudadanos EDILMA DEL CARMEN ESCALONA GIMENEZ, OSWALDO JOSE APOSTOL, ISIDRO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, HERNANDEZ JUAN CARLOS, PINEDA YAXON DE JESUS, JOSE GREGORIA ABRANH ESCALONA, JULIO CESAR CARRASCO,DOMINGO RAMON PEROZA MENDOZA,DANNYS ORLANDO ALEJOS CAMPOS, RAMOS ROMAN RAMIRO, CARLOS ISRAEL COLMENAREZ, CARLOS EDUARDO ALVAREZ PARRA YRAFAEL GREGORIO CORDERO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 (presentación periódica ante el tribunal cada 45 dias) Y 5º ( Prohibición de de concurrir a determinadas reuniones o lugares) del Código Orgánico Procesal Penal, Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los (21) días del mes de Marzo de 2010. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ