REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005037
ASUNTO : KP01-P-2009-005037
Recibido como ha sido el presente asunto procedente del tribunal de control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la querella presentada este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En fecha 13.05.2009 el ciudadano FELIX GUILLERMO ALMANDOZ MARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.810.796 actuando en el presente acto en su condición de Presidente y único accionista de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA VEGA ABAJO C.A la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Lara el día 30.09.1987 bajo el N°18 tomo 3-I reformados sus estatutos sociales según asiento inscrito por ante dicha oficina de registro el día 08 de febrero del año 2001 bajo el N°6 folio 30 tomo 6-A debidamente asistido por el abogado MANUEL COROMOTO BRITO SANCHEZ inscrito en IPSA bajo el N° 32.809 a fin de presenta formal QUERELLA en contra de los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO ELAS SUAREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.415.710 domiciliado en la urbanización El Pedregal calle Vegalta Norte casa N° 45 Barquisimeto Estado Lara por considerarlo autor responsable en la comisión del delito de estafa agravada y Falso Testimonio Agravado Continuado previsto en el artículo 242 infine en relación al primer aparte de dicha norma, artículo 462 ultimo aparte del Código Penal vigente todo estos ocurrido en 08.02.2001.
En tal sentido a fin de determinar si efectivamente el Tribunal de Control es competente para conocer el presente asunto, se desprende del dispositivo legal contenido en el Libro Segundo, Titulo I, Capitulo I, Sección Tercera del Código Orgánico Procesal penal que se refiere a la QUERELLA, establece en el artículo 293 lo siguiente: “La querella se propondrá siempre por escrito ante el Tribunal de Control” por lo que es Competente este Tribunal Sexto de Control del conocimiento de la causa
La Acción penal privada en el Código Orgánico Procesal penal esta deslindada en dos grandes campos, por una parte establece un régimen para el ejercicio de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública y, por otra parte regula un régimen del ejercicio de la Acción Privada en los delitos solo perseguibles a instancia de parte agraviada. El régimen de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública, esta regulado en los artículos 120, ordinales 1º y 4º, 292 al 299 y 300, 301 y 305 del Código Orgánico in comento.
Los ordinales 1º y 4º del artículo 120 ejusdem, confieren a la víctima el derecho a presentar querella en el Proceso por los delitos públicos perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando la suya propiamente dicha contra el imputado.
La Querella tiene que observar las formalidades del artículo 294 ídem y podrá ser presentada siempre ante el Juez de Control, en las oportunidades señaladas en los artículos 292, es decir como instancia de exhortación para dar inicio a la investigación o para impulsarla, o luego que el Fiscal haya presentado su Acusación, para dar inicio a la fase intermedia respectivamente.
Cuando el Juez de Control observa que la Querella cumple con los requisitos de Ley, admitirá la querella por auto expreso y razonado, y del mismo notificará de su decisión al Fiscal del Ministerio Público y al Querellado.
En lo que respecta al auxilio judicial, que de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal procede en los casos de delitos dependiente de instancia de parte, que no es el presente caso, siendo la querella en los delitos de acción pública el acto que pone en conocimiento del Ministerio Público hechos aparentemente delictivos porque es una forma de dar a conocer la noticia criminis, quien una vez recibida ordenará la investigación, disponiendo que se practiquen las diligencias necesarias para hacer constar la comisión del hecho punible, razón por la cual no existe en estos casos el Auxilio Judicial.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la norma adjetiva penal, el querellante podrá solicitar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos a fin de comprobar la existencia del delito y los posibles autores . En consecuencia, el derecho de acceso a los tribunales se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando reconoce a todas las personas el derecho a obtener una tutela judicial efectiva de los órganos de la administración de justicia en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual constituye el acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho a ser parte de un proceso y promover la actividad jurisdiccional a lo fines de obtener con prontitud la decisión respectiva.
Por cuanto en el presente asunto este Tribunal de Control observa que la Querella presentada cumple con los requisitos de forma que señala el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente la admisión de la misma y así se decide
DECISIÓN
En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Control Nº6, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la presente querella interpuesta por FELIX GUILLERMO ALMANDOZ MARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.810.796 actuando en el presente acto en su condición de Presidente y único accionista de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA VEGA ABAJO C.A la cual se encuentra debidamente inscrita polr ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Lara el día 30.09.1987 bajo el N°18 tomo 3-I reformados sus estatutos sociales según asiento inscrito por ante dicha oficina de registro el día 08 de febrero del año 2001 bajo el N°6 folio 30 tomo 6-A debidamente asistido por el abogado MANUEL COROMOTO BRITO SANCHEZ inscrito en IPSA bajo el N° 32.809 a fin de presenta formal QUERELLA en contra de los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO ELAS SUAREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.415.710 domiciliado en la urbanización El Pedregal calle Vegalta Norte casa N°45 Barquisimeto Estado Lara por considerarlo autor responsable en la comisión del delito de estafa agravada y Falso Testimonio Agravado Continuado previsto en el artículo 242 in fine en relación al primer aparte de dicha norma, artículo 462 ultimo aparte del Código Penal vigente por cumplir con los requisitos que señala el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 ejusdem, acordándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público Remítase las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio haciéndose la acotación antes indicada, una vez agotado el lapso legal para que proceda a los fines legales consiguientes conforme a los artículos 296 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal según sea el caso. Líbrese boletas notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase”.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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