REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001720
ASUNTO : KP01-P-2010-001720
Vista la solicitud de fecha 20 de Marzo de 2010, presentada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada: YOHELY C. BARRIOS R. conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 Y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:
“(…) En la presente fecha, ese Despacho fiscal realiza solicitud de ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, al Ciudadano, HENRY RAFEL MELENDEZ PEROZO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº 13.464.564, residenciado en el Sector Las Colinas del Barrio El Trompillo Sector 1, casa S/N Barquisimeto estado Lara quien según investigación llevada por ese despacho Fiscal, es señalado como el presunto responsables de los hechos que se investigan, encontrándose incursos en la comisión de uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVES FUTILES E INNOBLES) Previsto y sancionado en la articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RONDON LOPEZ JOSE RAFAEL, solicitando se oficie a los órganos de seguridad del estado a los fines de dar cumplimiento a la medida de Aprehensión, con el objeto de que sean puestos a la orden del ministerio Publico a los fines de ser impuestos formalmente de la presente investigación llevada en su contra.
LOS HECHOS:
El domingo 18 de Marzo de 2010, la ciudadana LOPEZ SANCHEZ MARLENA COROMOTO, titular e la cedula de identidad Nº 12.434.103, se encontraba durmiendo en su residencia, cuando aproximadamente a las 04:00 a. m. llega un ciudadano de nombre RAMON LUCENA, quien le informo que su hijo se encontraba tirado como a 20 metros, de su residencia y que la habían dado dos tiros, es por lo que la ciudadana LOPEZ SANCHEZ MARLENA COROMOTO, sale corriendo al lugar que le había indicado y en el trayecto se encuentra a HENRY MELENDEZ, con un arma de fuego e la mano, preguntándole la ciudadana que había pasado respondiendo “ANDA A RECOGER A TU HIJO QUE YA LO MATE…”. De los hechos antes descritos, los cuales constan en acta de entrevista de fecha 18 de marzo de 2010, y las actas que conformas el legajo fiscal, es por lo que de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 10º del Código Orgánico Procesal Penal, el encabezamiento y numerales 1, 2 y 3 del articulo 250, 251 y 252 Ejusdem. Solicita sea decretada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HENRY RAFEL MELENDEZ PEROZO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº 13.464.564.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
“Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación
El último aparte de este artículo dispone lo siguiente:
“En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el juez de control, a solicitud del ministerio publico, autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización debera ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este articulo”
TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:
1.- Estamos en presencia de la comisión de hechos punibles tal como lo son el delito contra las personas HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVES FUTILES E INNOBLES) Previsto y sancionado en la articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RONDON LOPEZ JOSE RAFAEL
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano: HENRY RAFEL MELENDEZ PEROZO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº 13.464.564, residenciado en el Sector Las Colinas del Barrio El Trompillo Sector 1, casa S/N Barquisimeto estado Lara quien según investigación llevada por ese despacho Fiscal, es señalado como el presunto responsables de los hechos que se investigan; lo que se desprende de:
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Con el Certificado de Novedad de fecha 18 de Marzo de 2010, en la que se deja constancia que en las instalaciones del Hospital central Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto, ingreso un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego.
Reconocimiento del Cadáver de fecha 18 de Marzo de 210, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas en la que se deja constancia que siendo aproximadamente las 09:00 a. m. se trasladaron hasta el deposito de cadáveres del Hospital central Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto yace sobre una camilla fija un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego.
Inspección Técnica Nº 0328-10 de fecha 18 de Marzo de 2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas en la que hace constar las características del sitio del suceso.
Acta de Entrevista de fecha 18 de Marzo de 2010, rendida por ante del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, por la ciudadana LOPEZ SANCHEZ MARLENE COROMOTO titular de la cedula de identidad Nº 12.434.103, se encontraba durmiendo en su residencia, cuando aproximadamente a las 04:00 a. m. llega un ciudadano de nombre RAMON LUCENA, quien le informo que su hijo se encontraba tirado como a 20 metros, de su residencia y que la habían dado unos tiros, era HENRY RAFAEL MELENDEZ PEROZO. La cual riela inserta en folio (10) del presente asunto.
Acta de Entrevista de fecha 18 de Marzo de 2010, rendida por ante del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, por la ciudadano RAMON PASTOR LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 3.081.813 en la que narra las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos por ser testigo presencial de los mismos La cual riela inserta en folio (13) del presente asunto.
Considera esta Juzgadora que efectivamente existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, siendo que manifiesta la Vindicta Pública que:
“(…) De los hechos plasmados en las actas policiales, así como de las actas que conforman la presente investigación fiscal, se desprende que la responsabilidad penal del ciudadano HENRY RAFEL MELENDEZ PEROZO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº 13.464.564, residenciado en el Sector Las Colinas del Barrio El Trompillo Sector 1, casa S/N Barquisimeto estado Lara quien según investigación llevada por ese despacho Fiscal, es señalado como el presunto responsables de los hechos que se investigan, encontrándose incursos en la comisión de uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVES FUTILES E INNOBLES) Previsto y sancionado en la articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RONDON LOPEZ JOSE RAFAEL.
De este mismo modo, la Fiscalía del Ministerio Publico presenta como elementos de convicción que acompaña a la solicitud, los señalados anteriormente.
Este Tribunal Sexto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo que los testigos son vecinos del sector, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente Ordenar la Aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano HENRY RAFEL MELENDEZ PEROZO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº 13.464.564, residenciado en el Sector Las Colinas del Barrio El Trompillo Sector 1, casa S/N Barquisimeto estado Lara por encontrase incursos en la comisión de uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVES FUTILES E INNOBLES) Previsto y sancionado en la articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RONDON LOPEZ JOSE RAFAEL,
En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez ubicado y aprehendido el imputado será informado el Ministerio Público, la defensa privada y trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano: HENRY RAFEL MELENDEZ PEROZO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº 13.464.564, residenciado en el Sector Las Colinas del Barrio El Trompillo Sector 1, casa S/N Barquisimeto estado Lara por encontrase incursos en la comisión de uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVES FUTILES E INNOBLES) Previsto y sancionado en la articulo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano.
En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez ubicado y aprehendido el ciudadano, será informado el Ministerio Público, la defensa privada y trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los Cuerpos Policiales correspondientes con la advertencia que una vez ubicado y aprehendido será trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser notificados la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, así mismo sea notificada la Defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia.-
Notifíquese.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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