REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009348
ASUNTO : KP01-P-2009-009348
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante la competente autoridad ocurre a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 29/10/2002 cuando la ciudadano: AURA AMERICA LOPEZ ARTEAGA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.787.056 comparece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, en el cual expuso:
“Que en fecha, 29/10/2002 a eso de las 07:00 horas de la noche, DOS SUJETOS DESCONOCIDOS PORTANDO ARMAS DE UEGO Y BAJO AMENAZA DE MUERTE, EN LA Urbanización Nueva Segovia, Carrera 1 entre Calles 07 y 08 de Barquisimeto estado Lara, la despojaron de su vehiculo clase Camioneta, Marca CHEVROLET, modelo BLAZAER 4X2, Tipo SPORT WAGON, año 2001, color ROJO, Uso PARTICULAR, placas GAV-62P, serial de carrocería 8ZNCS13WOWV334798, Serial de Motor, 0WV334798, el cual fue localizado en estado de abandono en la carrera 14 con calle 59 de Barquisimeto estado Lara”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como seria el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previstos en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 10 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con la causa fiscal Nº 13F6-1867-02, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto en virtud de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los días (19) del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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