REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008942
ASUNTO : KP01-P-2009-008942

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, comparece ante la autoridad competente a fin de presentar Solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

Se inicia la presente causa en fecha 16/10/2000 cuando el ciudadano: VARGAS FERNANDEZ KAYBER SAUL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.334.098 comparece al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Lara, en el cual expuso:
“…Que en la fecha 14/10/2000, al momento que se encontraba trabando como cajero en FARMATODO, de la 19 se presentaron dos sujetos desconocidos y portando armas de fuego dijeron que era un atraco y lograron apoderarse del dinero en efectivo producto de las ventas del día y además se llevaron mercancías varias que estaban en los estantes…”




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como seria el delito de Robo Agravado previstos en el articulo 460 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos-
Observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, sea DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con la causa fiscal Nº 13F6-4132-00, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto en virtud de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los días (19) del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ