REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-000294

ACUERDO REPARATORIO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar que de conformidad al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fuera convocada en el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 5, procede a fundamentar la decisión tomada de forma oral, en los siguientes términos:

1.- El representante del Ministerio Público, Fiscal 6° Abogado Francys Mendoza, presentó acusación en contra de VICTOR OMAR GUTIERREZ, por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo y falsa Atestación ante funcionario público, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos y 320 del Código Penal respectivamente.

Estos hechos se desprenden de las actuaciones que conforman la presente causa, a saber, acta policial de fecha 17 de enero de 2009 en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en posesión del vehículo denunciado como robado (folio 02); entrevista al ciudadano Cabrera Mogollón Edward, quien expone su versión de los hechos, (folio 05); entrevista a Rafael Escalona Perdomo quien expone su versión de los hechos (folio 05); Denuncia nº 018-09 interpuesta por el ciudadano Rodríguez Flores Ibrahim Joel (folio 08); planilla de registro de cadena de custodia del vehículo recuperado (folio 10); Experticia de Reconocimiento Legal Real N° 9700-127-DC-AEV-209-01-09; declaración del imputado en audiencia oral en la que admite los hechos y propone acuerdo reparatorio a la víctima.


2.- El imputado VICTOR OMAR GUTIERREZ, impuesto como fuera del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5°, manifestó su voluntad de admitir los hechos, ofreciendo a la víctima acuerdo reparatorio por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500, 00), los cuales ofreció entregar en la próxima audiencia.

Por su parte, la víctima, ciudadano Edgar Cabrera, manifestó su conformidad con el acuerdo reparatorio y así consta en acta levantada a tales efectos. El Ministerio Público no presentó objeción para la celebración del Acuerdo reparatorio.

El defensor Abogado José Morales, en la oportunidad legal correspondiente, solicitó se aprobara el acuerdo reparatorio y que ante la admisión de los hechos pos parte de su representado se le impusiera la pena correspondiente por el delito de falsa Atestación ante funcionario Público con las rebajas de ley.


3.- Respecto al delito de Aprovechamiento de vehículos previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, En consecuencia, cubierto como está, uno de los objetivos del proceso penal como es la protección a la víctima y la reparación del daño, y tratándose de uno de los delitos que están contemplados en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal como susceptibles de ser convenido entre las partes de mutuo acuerdo su reparación, verificada como fuera que las partes han prestado su consentimiento, se considera procedente aprobar el acuerdo reparatorio al que llegaron las partes, y en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se homologa. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli