REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 14 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-O-2010-000021


Siendo el día de hoy, a las 5:59 horas de la tarde se deja constancia que no se ha recibido respuesta al oficio nº 6756, de parte del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a los fines de informar si el ciudadano Eudi José Lúquez Gómez ha quedado bajo custodia de ese centro penitenciario y sobre los motivos de su privación o restricción de libertad. No obstante, esta Juzgadora por estar de guardia, ha fijado audiencia oral conforme al Artículo 373 del COPP en el asunto KP01-P-2010-1522, por estar presuntamente incurso en un hecho punible, y la misma no ha podido realizarse por falta de traslado. Ahora bien, de la revisión del sistema informático Juris 2000, se evidencia que el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad por el asunto KP01-P-2010-276 en fase de Ejecución de Sentencia ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual, aún cuando no se ha realizado la audiencia oral en la presente causa, y considerando que el imputado se encuentra legítimamente privado de libertad por otro asunto, en atención a lo establecido en el Artículo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, se hace imposible restituir una situación jurídica que para el momento de ocurrencia de los hechos no existía ya que el mencionado ciudadano estaba ya privado de libertad cuando ocurren los hechos por los cuales se le presenta ante el Tribunal de Control nº 9 de este Circuito Judicial Penal, por lo que siendo una situación jurídica irreparable, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por la defensa del ciudadano EUDI JOSE LUQUEZ GOMEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria