REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001448
ASUNTO : KP01-P-2010-001448

Visto el oficio sin numero de fecha 05/03/10, suscrito por la Fiscal I del Ministerio Público en el estado Lara, en el cual coloca a disposición de este despacho al ciudadano Jesús Rafael Castillo Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.326.413, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Según consta en el acta policial sin numero de fecha 04/03/10 suscrita por los funcionarios Sub. Insp. Yaymer Betancourt y Agt. Merlyn Cañizalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se practica la detención del imputado en las inmediaciones de la carrera 15 entre calles 53 y 454 de esta ciudad, cuando los mismos le solicitan la exhibición de sus documentos personales a objeto de verificarlos por el sistema SIIPOL, dando como resultado que el mismo presenta 5 registros policiales, estando requerido por el extinto Juzgado Tercero de Instrucción del estado Lara, según telegrama Nº 508 de fecha 10/02/81 por el delito de droga y según telegrama Nº 4063 del 01/11/1979.

Al recibir las actuaciones que conforman esta causa, procede quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, constatando en el acto de audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fecha 27/11/1987 el suprimido Juzgado tercero Penal del estado Lara decretó la Prescripción de la Acción Penal en el asunto que dio origen a la orden de aprehensión cuya legalidad se decide en este acto, por lo que no existe causa penal vigente en contra del ciudadano de la cual se desprenda la citada orden judicial, en consecuencia se ordena su inmediata libertad que deberá ser acatada por todas las autoridades. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta libertad plena a favor del ciudadano Jesús Rafael Castillo Soto, ut supra identificado, por cuanto en su contra no existe expediente alguno que justifique su detención por Orden Judicial de Captura, ya que en fecha 27/11/1978 le fue Sobreseída por Prescripción de la Acción Penal la causa que dio origen a la Orden de Aprehensión sometida a consideración de este Tribunal. Líbrese boleta de libertad. Líbrese los oficios respectivos dejando sin efecto orden Judicial de Aprehensión de fecha 01/11/79 según oficio Nº 4063 y la de fecha 10/02/1981 según oficio Nº 508. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL



LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-//