REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001520
ASUNTO : KP01-P-2001-001520

Visto el oficio Nº 277 de fecha 06/03/10 suscrito por el Comandante del Puesto Peaje El Cardenalito, Tercer Pelotón de la Segunda Compañía, Destacamento Nº 47 del Comando regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en el cual coloca a disposición de este despacho al ciudadano Henry Javier Ramírez Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.544, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Según consta en el acta policial Nº 424 de fecha 06/03/10 suscrita por funcionarios pertenecientes a dicho cuerpo armado, se evidencia la detención del procesado ese mismo día a las 08:15 p.m. al momento en que el mismo se desplazaba a bordo de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Placa WAD-150, procediendo los efectivos actuantes a detener la marcha para la revisión de las personas que a bordo del mismo iban, determinándose mediante consulta al sistema SIIPOL el ciudadano Henry Javier Ramírez presenta solicitud de fecha 14/03/2001 según oficio Nº 7133.

Al recibir las actuaciones que conforman esta causa, procede quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, constatando que en fecha 12/08/02 el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, dicta providencia en la cual se acordó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del imputado en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha estado cumpliendo satisfactoriamente, por lo que no existe causa penal vigente en contra del ciudadano de la cual se desprenda la citada orden judicial, en consecuencia se ordena su inmediata libertad que deberá ser acatada por todas las autoridades. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta libertad plena a favor del ciudadano Henry Javier Ramírez Perdomo, ut supra identificado, por cuanto en su contra no existe expediente alguno que justifique su detención por Orden Judicial de Captura, ya que al mismo le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en fecha 12/08/02. Líbrese boleta de libertad. Líbrese los oficios respectivos dejando sin efecto orden Judicial de Aprehensión de fecha 14/03/2001 según oficio Nº 7133. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-//