REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007229
ASUNTO : KP01-P-2009-007229
Abocada el día de hoy al conocimiento del presente asunto y estudiadas como han sido las actuaciones que lo conforman, las cuales fueron recibidas el día 03/05/2006 procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el estado Lara, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Ramón Teodoro Ballesteros Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.371, presidente de la firma Mercantil “Transporte El Marquez C.A.”, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: Fabricación Nacional, Modelo Furcasam, Año 1999, color amarillo, clase Remolque, Tipo Volteo, Uso Carga, Serial de Carrocería F006799-Y, Placa 31FABD, alegando la solicitante que su titularidad radica en virtud de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Quibor del estado Lara, de fecha 04/05/05 inserto bajo el Nº 01, Tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F7-1570-09 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 10/08/09 La Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien debido a la alteración de seriales que presenta el vehículo tomando como base el resultado de Experticia de Seriales que le fue practicada al mismo.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-38406-09 de fecha 29/06/09 suscrita por el Experto Reynaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, la chapa identificadora del serial de carrocería en el que se lee la cifra F006799Y se encuentra afectada de falsedad, ya que el grabado de los dígitos y el sistema de fijación difiere del utilizado por la planta ensambladora, circunstancia ésta que se hace extensiva al serial de seguridad. Igualmente deja constancia el experto que procedió a la aplicación de la técnica de restauración de seriales borrados en metal, sin poderse haber obtenido el serial original.
Observa ésta instancia judicial que el solicitante jamás ha presentado ante este despacho la documentación que lo acredite como titular o propietario del vehículo objeto de la presente, ya que su aparente adquisición por ante la Notaría Pública de Quibor estado Lara, no fue consignada tanto a esta instancia judicial como al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público, solo constando en autos un certificado de registro de vehículo a nombre de José Vicente Rivero Zapata, quien obviamente no es el mismo solicitante, situación ésta que configura la ausencia de legitimación para el ejercicio del derecho a petición.
Por otra parte, del análisis efectuado a la Experticia de Seriales realizada al vehículo, se precisa la falsedad de los seriales que lo identifican, habiendo sido imposible la restauración y consecuente obtención de los seriales originales que lo individualicen y permitan atribuir la titularidad del mismo, no pudiendo hacerse valer la autenticidad del certificado de registro de vehículo, tomando como base la falsedad de los seriales identificadores del vehículo, circunstancia ésta que genera la grave presunción de vaciado irregular de los datos en el citado título de propiedad, lo cual no puede hacerse valer como justo título ya que se ha obtenido en contravención a la ley.
En este sentido debe el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la imposibilidad de individualización del mismo, así como a la probabilidad de comisión de ilícito penal en su forma de adquisición del citado bien. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca: Fabricación Nacional, Modelo Furcasam, Año 1999, color amarillo, clase Remolque, Tipo Volteo, Uso Carga, Serial de Carrocería F006799-Y, Placa 31FABD, solicitado por el ciudadano Ramón Teodoro Ballesteros Martínez, ya identificado, presidente de la firma Mercantil “Transporte El Marquez C.A.”, por cuanto se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fue practicada, además de que el solicitante no ha consignado la documentación que acredite su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/