REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001838
ASUNTO : KP01-P-2008-001838


Se inicia la presente causa el 16/02/08 cuando se realiza audiencia oral de calificación de flagrancia en contra de la ciudadana Alba Marlene Tarazona, a quien se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, presentando el 10/03/09 el Ministerio Público formal acusación, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

En fecha 26/06/09 se celebró la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional del proceso, quedando obligada a residir en la dirección aportada al Tribunal, prohibición de acercamiento a la víctima y abusar en el consumo de bebidas alcohólicas.

En fecha 13/07/09, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abg. Celia Camero como Delegado de Prueba asignada al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 10/03/10 el Informe de Finalización correspondiente al probacionario en el cual destacó que se mantuvo en la supervisión de la medida por el lapso de 7 meses y 15 días, cuenta con apoyo familiar y residencial, no ha manifestado problemas conductuales de incidencia a su régimen de prueba, brindándosele orientación en el área preventiva del delito, estimándose en consecuencia una evolución favorable al beneficio otorgado.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente la acusada Alba Marlene Tarazona, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Alba Marlene Tarazona, ut supra identificado, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 26/06/09 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL


LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/