REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000632
ASUNTO : KP01-X-2008-000008

Corresponde a este Juzgado N° 4 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar de oficio decisión sobre Nulidad Absoluta de las actuaciones procesales siguientes a las del 26/07/2007 en la presente causa, iniciada con ocasión a demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales realizó el Abogado Gastón Saldivia, en los siguientes términos:

En fecha 25/05/07 el Abogado Gastón Miguel Saldivia Dáger, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.153, actuando en su propio nombre y representación, en ejercicio del derecho de cobro de honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales realizadas en el expediente KP01-P-2004-632, tal como dispone el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, intima a tenor de lo establecido en el artículo 25 del citado texto a la ciudadana Luisa Zambrano de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.429.062 por el monto de novecientos ochenta mil quinientos bolívares (980.000,OO Bs.), cantidad ésta que según sus dichos asciende la estimación de sus honorarios profesionales por la ejecución de sesenta y dos actuaciones dentro del proceso principal, tasando cada una de ellas en términos económicos a los efectos de la estimación total de sus honorarios.

El 26/07/07 el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, admite la solicitud formulada por el Abogado Gastón Miguel Saldivia Dáger por cumplimiento de los requisitos de ley, ordenando la intimación de la ciudadana Luisa Zambrano de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.429.062, en la siguiente dirección Edificio Terrazas del Pedregal, apartamento “B”, al final de la calle Algarí de la Urbanización El Pedregal, en Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, y en la Estación de Servicio “San Luis”, ubicada en la intersección de la Avenida Venezuela con la avenida Dr. Argimiro Bracamonte, que forma la esquina nor-este, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que compareciese ante ese Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, con la finalidad que pague o acredite haber pagado al abogado antes mencionado la suma estimada como honorarios profesionales, haciéndole del conocimiento a la demandada del derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello se libró la correspondiente boleta de intimación con copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, así como la citación respectiva.

En fecha 26/06/09 este despacho judicial con ocasión a la revisión del presente asunto, observó con gran preocupación el desorden procesal que existía en su tramitación, debido a la mala ubicación de los autos referidos al decreto de intimación librado contra la ciudadana Luisa Zambrano, la ausencia de las diligencias realizadas por el personal de Alguacilazgo para la concreción del mandamiento de citación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, así como las actuaciones realizadas por la parte demandante en cumplimiento de la carga citatoria encomendada por el referido artículo, siendo por tanto imposible a este despacho judicial certificar la concreción de las normas de orden público referidas a la citación de la demandada contenidas en el citado texto adjetivo civil que determinen la intimación de la misma a los fines de dictar sentencia de mérito, en atención a lo cual se libraron sendos oficios a la Presidencia del Circuito notificando tal irregularidad, así como solicitando al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial la remisión de las actuaciones en las que constan las actividades laborales señaladas por el intimante como fundamento de su pretensión.

El 15/01/10 este despacho judicial ordenó ratificar oficios Nº 18362 del 26/06/09 y 21785 del 05/08/09 al Juzgado Primero de Control, tendiente a la remisión urgente de las actuaciones ya señaladas, con el propósito de certificar la veracidad de los dichos de la parte demandante; asimismo se requirió oficiar al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de que remitiese las resultas de los carteles de intimación que en fecha 26/07/07 se ordenaron practicar conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, con el fin de verificar el efectivo cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil para entender como válida la intimación.

En fecha 22/02/10 se recibe oficio Nº 112-10 suscrito por el Abogado Ernesto Álvarez, Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, indicando que en esa unidad a su cargo no se recibió ni se han recibido los carteles de intimación, destacando además que no cuentan con presupuesto para costear la fijación y publicación de algún cartel informativo en los medios de prensa.

El día de hoy al recibirse el presente asunto, una vez remitidas las actuaciones correspondientes por parte del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Juzgadora observa que nuestra Carta Fundamental en sus artículos 21, 26 y 49 consagra los principios cardinales de Igualdad, Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, desarrollados éstos en las disposiciones que conforman el Código Orgánico Procesal Penal, al regularse la forma correcta de aplicación del derecho penal sustantivo a los casos particulares y concretos que plantea la realidad dentro de los parámetros de la Justicia y Legalidad.

Es imperativo reseñar que las normas que integran el sistema procesal penal venezolano son de estricto Órden Público, concepto éste que está constituido por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la Sociedad y del Estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, siendo por lo tanto de cumplimiento irrestricto y obligatorio para los jueces de la República, haciéndose extensiva esta consideración a las normas que regulan el proceso civil patrio, que en este caso son las aplicables para ventilar la pretensión incoada por el intimante Abogado Gastón Miguel Saldivia Dáger.

La norma procesal venezolana consagra las vías procesales indispensables para la defensa de los derechos o intereses legítimos, garantizando la existencia de un procedimiento que asegure el ejercicio cabal de una tutela judicial efectiva, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, aplicables en beneficio y resguardo de los derechos e intereses de las partes del conflicto, en franco cumplimiento del principio de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley.

El procedimiento de intimación es un procedimiento especial, mediante el cual se trata de buscar en forma rápida un título ejecutivo invirtiendo la situación del contradictorio, el cual sólo llega a presentarse si el demandado lo plantea. Presentada la demanda con los títulos que demuestren la existencia de la obligación, el juez debe decretar la intimación de la parte demanda, quedando la posibilidad del contradictorio a cargo del demandado. La falta de oposición formal y oportuna, hace que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y de cosa juzgada, con lo cual puede procederse de inmediato a la ejecución de lo demandado.

Ha decidido la Sala de Casación Penal que el proceso de estimación e intimación de honorarios es un juicio autónomo propio, no una mera incidencia dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y se decida en el mismo expediente, para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro del procedimiento establecido en la Ley de Abogados para el ejercicio de esta pretensión procesal, se establece la necesidad de fijación de carteles de intimación, como primera forma de citación de la parte demandada a los fines de que convenga, rechace y/o se acoja al derecho de retasa, debiendo por tanto el Juzgador asegurar la realización cabal de tal acto a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa e intervención de las partes en la causa objeto de este asunto, ya que la citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda, siendo una formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo, siendo por tanto la citación una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

La Sala de Casación Civil en sentencia Nº 312 de fecha 11/10/01 estableció que de la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son:1) En cuanto a Institución Procesal, por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado, en consecuencia, el propio Juez aun de oficio, cuando constante que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental, la institución de la citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado.

En el presente asunto y tal como se evidencia del oficio Nº 112-10 de fecha 22/02/10 suscrito por el Jefe de Alguacilazgo, no se ha dado cumplimiento a la norma contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, esto es, la fijación en el sitio de residencia o domicilio y trabajo de la intimada, de sendos carteles, equivalentes a la citación de la misma, a los efectos de que acuda ante el Tribunal para que convenga o rechace la demanda de intimación, así como también para que se acoja al derecho de retasa, violándose en consecuencia el debido proceso que le asiste a la ciudadana Luisa Zambrano de Martínez, quien ha quedado en indefensión por la omisión en el cumplimiento de una formalidad esencial al presente proceso.

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora de oficio decreta la Nulidad Absoluta de las actuaciones procesales siguientes a las del 26/07/2007 en la presente causa, iniciada con ocasión a demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales realizó el Abogado Gastón Saldivia, y ordena la reposición de la presente causa al estado en que se provea sobre la fijación de los carteles de intimación respectivos, según el procedimiento pautado en la Ley de Abogados, por verificarse violación de las normas contenidas en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio decreta la Nulidad Absoluta de las actuaciones procesales siguientes a las del 26/07/2007 en la presente causa, iniciada con ocasión a demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales realizó el Abogado Gastón Saldivia, y ordena la reposición de la presente causa al estado en que se provea sobre la fijación de los carteles de intimación respectivos, según el procedimiento pautado en la Ley de Abogados, por verificarse violación de las normas contenidas en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/