REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001237
ASUNTO : KP01-P-2010-001237

Por recibido el día de hoy las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora abocándose a su tramitación y a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:

En fecha 23/02/10 la ciudadana Lorena Virginia Angarita Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.536, debidamente representada por el Abogado Guillermo Pastor Cadena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.092, formula ante éste Tribunal Querella en contra de los ciudadanos Juan Carlos Hernández Orozco y Ciro Piñera Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 10.425.538 y 7.336.226 respectivamente, residenciados en Urbanización Atapaima III Nº264 y Residencias Alisa, calle 54 entre 14 y 15, Barquisimeto estado Lara, en su debido orden, con quienes no les une vínculo de parentesco alguno, por la presunta comisión de los delitos de Fraude, Estafa y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 463, 462 y 320 del Código Penal.

En el citado escrito de querella incoado como modo de proceder dentro del proceso penal, se observa el cumplimiento cabal de los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se hallan perfectamente delimitados los extremos de la citada norma debido a la concurrencia de la identificación de la parte que pretende ser reconocida como querellante así como las personas contra quienes va dirigida su pretensión procesal, además de ello se puede observar la relación clara de todas las circunstancias de hecho que rodearon la comisión del ilícito que imputa, así como el lugar, día y hora de su perpetración, motivo por el cual éste Tribunal, estima procedente la admisión de la querella incoada a los fines de darse la tramitación legal respectiva, ya que según lo señalado por la parte que pretende constituirse en querellante en escrito vago y confuso, repetitivo de circunstancias de tiempo, modo y lugar de difícil hilvanación, en fecha 02/10/06 celebra contrato de opción de compra venta con el ciudadano Juan Carlos Hernández Orozco, sobre una quinta unifamiliar ubicada en la Urbanización Teura, sector Piedad Norte, entregándole la cantidad de 18 mil bs., como pago inicial; sin embargo el mismo realizó maniobras evasivas para otorgarle el recibo correspondiente por el pago del dinero restante, demandándolo posteriormente por ante el Juzgado Civil respectivo por cumplimiento de contrato, utilizando para todas estas maniobras la consulta del Abogado Ciro Piñero Silva.

Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la querella que en fecha 23/02/10 interpuso la ciudadana Lorena Virginia Angarita Castro, ya identificada, representada por el Abogado Guillermo Pastor Cadena, en contra de los ciudadanos Juan Carlos Hernández Orozco y Ciro Piñera Silva, ut supra identificados, por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de Fraude, Estafa y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 463, 462 y 320 del Código Penal, confiriéndosele en consecuencia la condición de parte querellante en esta causa, con las facultades y cargas que se derivan de la misma. Asimismo se ordena remitir la presente causa al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, a los fines de que se distribuya la presente causa al despacho fiscal competente y se de el trámite respectivo. Así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal admite la querella que en fecha 23/02/10 interpuso el ciudadano la ciudadana Lorena Virginia Angarita Castro, ya identificada, representada por el Abogado Guillermo Pastor Cadena, en contra de los ciudadanos Juan Carlos Hernández Orozco y Ciro Piñera Silva, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de Fraude, Estafa y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 463, 462 y 320 del Código Penal. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a las partes en la presente causa, compulsando copia del escrito contentivo de querella a la imputada. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//